NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

20 de abril de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LAS LEGALIZACIONES DE VIVIENDAS ILEGALES EN CANTABRIA
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre .as perspectivas de las viviendas ilegales en Cantabria. 
Adjuntamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estima que en la legalización de una vivienda ilegalmente ejecutada, la normativa de aplicación, es, para su concesión, la vigente en el momento de presentar su solicitud. El demandante, alcalde pedáneo de Ongayo, Suances, solicitaba que la normativa vigente a 5 de mayo de 2015 se retrotrayera a la normativa vigente en 1999, fecha de expedición de la licencia de obras. Una cuestión muy importante por sus efectos prácticos. El denunciante, a pesar de que no solicitó en tiempo la preceptiva autorización de la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria, documento preceptivo antes de recibir cualquier licencia de obra  debido a la naturaleza del terreno (rústico de especial protección), recibió  una licencia ilegal por parte del Consistorio suancino en 1999. La ejecución de la vivienda no se produjo hasta 2008, y a pesar de las denuncias vecinales y los informes de los técnicos municipales, se llevó a cabo. En 2013 el Juzgado nº 1 de Santander declara ilegal la construcción e instó al interesado y al Ayuntamiento a solicitar la preceptiva autorización Crotu que debió requerirse en su momento. Dicha autorización en la sesión CROTU de 31/01/2017 se deniega y declara nula de pleno derecho la licencia otorgada, al referirse a una infracción grave del ordenamiento jurídico por ser contraria al planeamiento legal de la Ley de Suelo de Cantabria. De acuerdo a esto,  y a la sentencia del juzgado de lo contencioso, procede anular dicha licencia de 1999 y proceder al derribo de lo ilegalmente construido. A pesar de esta situación, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Suances, a 13 de noviembre de 2017, a propuesta de su alcalde y secundada unánimemente por toda la corporación, acuerda y resuelve NO declarar nula de pleno derecho la licencia de obras ilegalmente emitida y condicionarla a la futura revisión del nuevo PGOU donde se prevé una recalificación del terreno “ad hoc” para salvar dicha construcción del derribo.

ANTECEDENTES 27 MARZO 2018 

El Gobierno de Cantabria ha mostrado su preocupación por el pronunciamiento del Tribunal Supremo que supone la reactivación de los procedimientos de ejecución de sentencias de derribo, paralizados desde el año 2016, porque supondrá un «gravísimo quebranto económico». 

La resolución del Supremo rechaza, en contra del criterio del Gobierno cántabro, que se deba fijar el importe de LA INDEMNIZACIÓN ANTES DE DEMOLER LAS VIVIENDAS, con lo que se da vía libre a los jueces de la región para que reactiven la ejecución de las sentencias de derribo, paralizadas cuando el Gobierno regional recurrió la aplicación del artículo 108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo, que fijó como condición previa a la demolición que se garantice la indemnización.

Una vez abierta la vía para la ejecución de las sentencias, los jueces requirirán al interventor para que en el plazo de tres meses consigne el crédito correspondiente para avalar las indemnizaciones, al tiempo que pedirá al Gobierno que presente los proyectos de demolición y consigne en su presupuesto el importe de las fianzas. El Ejecutivo consignó un total de cuatro millones en las cuentas de 2018 para derribos.

Según el director general de Urbanismo, Francisco González, la sentencia del Supremo puede derivar en situaciones «paradójicas e incongruentes», como derribar viviendas ilegales e indemnizar a sus propietarios y que, luego, el plan general de ordenación urbana en trámite permita construir en ese lugar concreto «lo mismo que se tira», como ocurriría en el caso de Miengo. En su opinión, la sentencia del TS complica ese objetivo porque «no va a dar tiempo en muchos casos» a aprobar esos planeamientos que, ha recalcado, «no se hacen para salvar situaciones de ilegalidad», sino por «un interés general».

González ha recordado que el Gobierno de Cantabria tiene firmados convenios con los afectados, que establecen como hoja de ruta la aprobación de los PGOU y, en los casos en que no sea posible, la legalización de las viviendas por esa vía, una vivienda de sustitución y si no una indemnización antes del derribo.

Por su parte, la Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) considera que «ya no hay excusas» para no dar una solución definitiva a los propietarios de las viviendas con sentencias de derribo

Según el presidente de AMA, Antonio Vilela, a partir de ahora tanto el Gobierno de Cantabria como los ayuntamientos «se tienen que poner las pilas porque ya no valen excusas ni tienen ningún paraguas detrás del que esconderse».

Vilela ha dicho que estas sentencias tienen que ayudar a que se cumpla la declaración institucional que aprobó por unanimidad el Parlamento de Cantabria en mayo de 2017, en la que se pedía una solución definitiva esta legislatura que no supusiera un menoscabo en el patrimonio de los afectados.

AMA va a reclamar que el Gobierno regional ponga los recursos necesarios «para pagar los daños que ha causado» y que los ayuntamientos presenten sus planes generales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria «para saber lo que es legal y lo que no es legal». «Lo que no puede ser es que se tiren viviendas que luego puedan ser legales», ha apuntado.

AMA no ve las resoluciones del Supremo «tan negativas como puede parecer en un primer momento» y encuentra en ellas varios aspectos positivos.

Uno de ello es, según Vilela, que «pide garantías para abonar los daños producidos a terceros por los ilícitos que hayan podido cometer las administraciones públicas». Y aunque le gustaría que fueran mayores, cree que eso supone «un paso adelante sobre lo que existía anteriormente en la legislación».

A los afectados también les parece importante ir despejando dudas sobre la constitucionalidad del artículo 108.3, que consideran «una herramienta muy útil para todos los ciudadanos, para poder protegerse de las administraciones públicas».

Ve positivo que se vaya dando seguridad jurídica a la interpretación de ese precepto que, por su redacción, «ofrecía alguna duda», y sobre todo que «no sirva para paralizar procesos en los que nunca se acabe de reparar el daño causado».

La parte menos positiva, a su juicio, es que se sigue viendo «la gran laguna» que sigue existiendo en la legislación española sobre la protección de terceros de buena fe si se compara con los países del entorno. «Sigue existiendo una cosa que es difícil de entender: que el daño lo produzcan las administraciones públicas, pasen veinte años y no hayan reparado el daño causado a los terceros», ha subrayado.

CLAVES

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal sentnecia que no es preciso indemnizar antes de derribar y que se pueden y deben acompasar ambos procesos, por lo que da vía libre a la reactivación de los derribos, al tiempo que deja en papel mojado un precepto legal, el artículo 108.3, que se vendió políticamente como una salvaguarda para proteger a los propietarios de buena fe de viviendas amenazadas de derribo. 

La modificación legal, apoyada por todos los grupos parlamentarios, entró en vigor en octubre de 2015 y marcó un hito para miles de familias en España. 

El Alto Tribunal ha rechazado los recursos del Gobierno de Cantabria y ha respaldado la postura de los jueces de la región y de ARCA, la asociación ecologista que denunció la ilegalidad de las urbanizaciones. Sostiene la Corte Suprema que «la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia, en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible». A su juicio, son los tribunales los que en el propio trámite de ejecución de sentencia deben adoptar «las medidas de aseguramiento suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros de buena fe».

Así, el Supremo no sólo interpreta que no hay que indemnizar a los afectados de buena fe antes de demoler, sino que ni siquiera es necesario fijar el importe de la indemnización, como sostiene el Gobierno. Para el Supremo basta con que las Administraciones responsables consignen en sus presupuestos una cantidad a tanto alzado para responder del pago de las mismas. Por eso, rechaza que se condicione la demolición a la prestación de garantías suficientes y que se suspenda la ejecución de las sentencias, y dice que ambos trámites deben ser acompasados en el proceso de ejecución.

EL FUTURO

Próximamente el Supremo devolverá los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria, que tendrá vía libre para reactivar los procesos de demolición. Así, requerirá de nuevo a los ayuntamientos afectados para que aporten las escrituras de compra venta de los propietarios a fin de cifrar el valor de las viviendas, que el tribunal ha fijado añadiendo un 30% al precio de adquisición. Concretadas las cuantías, los jueces requirirán al interventor para que en el plazo de tres meses consigne el crédito correspondiente para avalar las indemnizaciones, al tiempo que pedirá al Gobierno que presente los proyectos de demolición y consigne en su presupuesto el importe de las fianzas. El Ejecutivo consignó un total de 4 millones en las cuentas de 2018 para derribos.

Consignadas las indemnizaciones, se procederá al derribo de las viviendas, y solo entonces los afectados serán resarcidos. Para ello, será necesario abrir un procedimiento de responsabilidad patrimonial -primero en vía administrativa, que tiene un plazo de tramitación de seis meses-. Pero si no hay acuerdo, el propietario se verá obligado a otro peregrinaje judicial, con un recorrido mínimo de un año. 

Ver informe completo

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior