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17 de abril de 2018
 
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NUEVO PLAN DE EDIFICACIÓN FORZOSA DE SOLARES ABANDONADOS AVILÉS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la problemática de la edificación forzosa de solares abandonados.
El Ayuntamiento de Avilés ha aprobado el segundo Plan de Edificación Forzosa. Comprende una finca situada en el barrio de Sabugo, entre la avenida de Los Telares, donde tiene el número 16, y la calle de La Estación. La finalidad de esta acción del gobierno es completar la trama urbana en el centro histórico, donde existen parcelas sin edificar. Esta situación perjudica a la ciudad toda vez que esas parcelas se convierten en focos insalubridad, frente a la riqueza que presenta la actividad residencial y comercial, incluyendo el potencial de asentar nueva población en el casco histórico evitando, de esa manera, el riesgo de convertirse en un espacio con una actividad limitada al horario comercial o de servicios.

El II Plan de Edificación Forzosa se aprobó después de notificar a los propietarios afectados su inclusión y la posibilidad de presentar alegaciones contra la decisión municipal. Fue el caso de tres de ellos que registraron escritos contra la obligación de culminar el derecho de construcción en las parcelas. Los informes de los técnicos municipales aconsejaron desestimarlos, como así hizo el gobierno.

Además, los titulares de otras tres fincas presentaron escritos aclarando datos sobre la propiedad, que se incorporaron a los respectivos expedientes.

Los propietarios incluidos recibirán una notificación. Desde que se confirme la entrega, dispondrán de un año para presentar un proyecto para solicitar la licencia de construcción. Aquellas viviendas que se encuentren en un estado deteriorado dispondrán de un año para cumplir con su deber de conservación.

En el primer Plan de Edificación Forzosa se incluyeron 34 parcelas, de los que se logró la edificación en veinticuatro. La iniciativa fue suficiente para activar los procesos de construcción y el gobierno confía que, en esta ocasión, suceda algo parecido. No obstante, el II Plan se enfrenta a fincas complejas por su pequeño tamaño, donde apenas se cubrirán costes. Uno de los casos más evidentes es el número 48 de la plaza de El Carbayedo, una pequeña construcción, pero cuyo deterioro lastra la zona.

El II Plan de Edificación Forzosa contempla la posibilidad de expropiar las parcelas incluidas, si bien es la última medida. Para ello, deberá culminarse el plazo de un año sin que los propietarios presenten una propuesta de construcción. A partir de ese momento, se abre la posibilidad de iniciar la expropiación a través de tres vías. Una primera sería directamente desde el Ayuntamiento; otra a favor de Rehabilitaciones Urbanas de Avilés (RUASA), como sociedad urbanística pública para que inicie el proceso de construcción. 

También cabe la posibilidad de expropiar a favor de un particular que tenga capacidad de construir en ese suelo. En este caso, los derechos de construcción se adjudicarán a través de un concurso público en el que se tendrá en cuenta el precio de venta de las viviendas y bajos comerciales y el plazo de conclusión de los trabajos. El objetivo es apoyar a las intervenciones más accesibles a la población y los plazos más breves.
 

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