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2 de marzo de 2017
 
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AUSENCIA DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA EN JAÉN
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la importancia de la declaración medioambiental en el planeamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia de nulidad del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén capital, que entró en vigor en 2016, debido a la ausencia de una evaluación ambiental estratégica, que debía haberse hecho al inicio de la tramitación de dicho plan, principal norma urbanística de un municipio. Cuando entró en vigor la legislación que obligaba a dicha evaluación, en 2006, ya estaban en marcha la elaboración del PGOU jienense. La Junta de Andalucía presentará recurso de casación y confía en detener los efectos que su nulidad puede tener, por ejemplo, en inversiones en marcha o previstas. Ecologistas en Acción presentó en 2016 un recurso Contencioso Administrativo contra la Junta de Andalucía, como administración que llevó a cabo la aprobación definitiva del PGOU. Y basó su recurso en dos motivos, según ha informado este martes Juan Antonio Morales, de Ecologistas en Acción Andalucía. Por un lado, el crecimiento urbanístico que contemplaba el plan, "excesivo" y "muy por encima de las proyecciones objetivas para Jaén", con el consiguiente impacto ambiental en el extrarradio de la ciudad, movimientos especulativos con el suelo y consiguiente subida de los precios de la vivienda, según su análisis. Y por otro lado, debido a la ausencia de la citada evaluación ambiental estratégica, que fue también uno de los motivos que llevó a la nulidad del PGOU de Marbella.

La sección cuarta de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado sentencia por la que se declara nula la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén capital. Además, se condena en costas a la Junta de Andalucía.

La sentencia se produce después del recurso interpuesto por un particular, en concreto por la entidad Inversiones Olivencia S.L., que argumentó que el PGOU no cuenta con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica.

El motivo original del recurso no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras de Jaén, concretamente junto a la N-323.

En lo que se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, “las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición”.

Sin embargo, el TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén “claramente no se ha observado” un “cumplimiento fiel”.

La directiva comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la Evaluación Ambiental Estratégica y que dice no haberse tenido en cuenta se remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.

Tal y como marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso es lo que implica la Evaluación Ambiental Estratégica, trámite que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.

Asimismo, el TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que “la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida”.
 

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