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19 de marzo de 2018
 
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PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones medioambientales en el urbanismo. 
Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Evaluación Ambiental, que supone la completa trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de la Unión Europea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014. El Proyecto de Ley también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Respecto a la Ley de Evaluación Ambiental, se refuerza el enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo frente a las amenazas y desafíos ambientales que han surgido en los últimos años. Se establece la obligación de tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros. Asimismo, se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con los procedimientos ambientales previstos en otra normativa, como en materia de biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos. Finalmente, se potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar así la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.


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De este modo, la reforma de la Ley de Evaluación Ambiental incorpora el mandato de que los técnicos que hacen los estudios de impacto ambiental tomen en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros.

Además, se incorpora la obligación de que las evaluaciones de impacto ambiental integren las exigencias ambientales recogidas en otras leyes relacionadas (biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos).

Por otro lado, la modificación de esta norma potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar así la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.

Esta modificación normativa supone la completa trasposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014, informa el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama).

El Proyecto de ley tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental de 2014, y también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

CONSEJO DE MINISTROS

El Consejo de Ministros ha aprobado  el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Evaluación Ambiental, que supone la completa trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014. El proyecto de Ley también modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Respecto a la Ley de Evaluación Ambiental, se refuerza el enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo frente a las amenazas y desafíos ambientales que han surgido en los últimos años.

Así, y como novedades más destacadas, se establece la obligación de tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros.

Asimismo, se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con los procedimientos ambientales previstos en otra normativa, como en materia de biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos.

Por otro lado, se potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar así la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.

MODIFICACIÓN DE OTRAS DOS LEYES

Finalmente, el proyecto de ley también modifica otras dos leyes: en primer lugar la Ley de Montes, con objeto de regular los caminos naturales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía.

Además, se modifica la Ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para definir, con mayor precisión, las especialidades del régimen sancionador previsto en dicha norma.
 

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