1. Motivación
de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia.
La Ley 5/2018,
de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de Valencia se encuentra
dentro de normas de desarrollo reguladas en la Ley 5/2014, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, como es
el caso del instrumento marco de la planificación territorial: la
Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto
1/2011 del Consell, la cual propone la protección y dinamización
de la Huerta de Valencia como una actuación prioritaria para la
consecución de un modelo territorial sostenible y resiliente a los
efectos del cambio climático y de la seguridad alimentaria. Por
su parte, la ley estatal 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo
sostenible del medio rural, incluye determinaciones que se pueden aplicar
a la Huerta de Valencia como ámbito susceptible de potenciar y recibir
ayudas dentro de los programas agrarios y de uso público que la
desarrollan. También debe hacerse referencia a la Ley 35/2011, de
4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
cuya finalidad es adaptar el marco jurídico a la realidad social,
garantizando así la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo
rural.
La ley se desarrolla
en cuarenta y siete artículos encuadrados en ocho capítulos,
tres disposiciones adicionales, tres transitorias y dos finales. Las disposiciones
generales del primer capítulo enfatizan no solamente los objetivos
de la ley, sino su relevancia social y la actuación de los poderes
públicos para refrendar esta consideración. El segundo capítulo
se centra en la definición de los elementos que forman parte de
la Huerta de Valencia, donde no cabe ninguna duda de que, al margen de
los elementos estructurales, morfológicos o de patrimonio de la
huerta, son las personas que se dedican a la agricultura el elemento central
de este sistema territorial y responsables de su pervivencia. Por ello,
no es posible la viabilidad de la huerta sin unas condiciones de vida dignas
para los agricultores y agricultoras. La pervivencia de la Huerta de Valencia
es condición necesaria para la protección del patrimonio
inmaterial reconocido al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia,
que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este
espacio en óptimas condiciones productivas y ambientales.
El capítulo
tercero de la ley contempla la formulación y aprobación por
el Consell de un plan de acción territorial de los definidos en
el artículo 16 de la Ley 5/2014. Se trata de un instrumento de ordenación
supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de
los municipios que integran el ámbito de la huerta. Este plan propondrá
un régimen jurídico para los suelos de la huerta, como suelos
protegidos, y de compatibilidad de los distintos usos y actividades que
puedan implantarse para mantener la huerta como espacio productivo, preservando
sus incuestionables valores, bienes y servicios para el conjunto de la
sociedad. En este sentido, se establecen en la ley principios básicos
como la protección del suelo agrario de alta capacidad, el mantenimiento
del sistema de riego tradicional por gravedad como elemento sustancial
de la huerta o la incorporación de este espacio y de sus conexiones
territoriales externas a la infraestructura verde del área metropolitana
de Valencia. No obstante, la ley no se limita a derivar la ordenación
y gestión de los suelos de la huerta al plan, sino que propone un
conjunto de normas, principios y criterios de aplicación directa
con el fin de reforzar la urgente necesidad de actuar de manera activa
sobre este espacio tan amenazado. Estas disposiciones se refieren a la
infraestructura verde, el régimen de usos y actividades, la clasificación
del suelo, el paisaje, la adaptación de las infraestructuras y el
uso público en la huerta.
El capítulo
cuarto de la ley pone sobre la mesa uno de los temas críticos de
la huerta como es el estado de abandono o infrautilización de muchas
parcelas agrícolas que pudieran ser cultivadas por una tercera persona
o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento.
En este sentido, la dimensión económica de la huerta obliga
a regular la función social de la propiedad que configura el contenido
esencial del derecho mediante la posibilidad de imponer deberes positivos
a su titular que aseguren su uso efectivo para fines de desarrollo económico,
entendiendo que la fijación de dicho contenido esencial no puede
hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o
de los intereses individuales. La función social de la propiedad,
en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio,
sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función
social, por tanto, componen de forma inseparable el contenido del derecho
de propiedad. La falta de cultivo de las fincas agrícolas dotadas
de infraestructuras por abandono de las mismas supone un funcionamiento
ineficiente de tales infraestructuras y servicios y un auténtico
despilfarro de recursos públicos. Por ello, es obligación
de la Generalitat facilitar los cauces que permitan tanto mantener estas
tierras en cultivo como promover el acceso a las propiedades agrícolas
a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares,
pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta. La ley establece
en este capítulo un sistema de arrendamiento forzoso de estos suelos
en favor de un tercero que se dedique activamente a la agricultura o la
cesión al Consejo de la Huerta de València, una vez determinado
el incumplimiento de esta función social, con la expropiación
del derecho de uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo, aunque
se fomenta de manera prioritaria la mediación y el acuerdo amistoso
entre el propietario y el profesional cultivador. De manera reglamentaria,
se desarrollarán pormenorizadamente estas disposiciones normativas
para hacerlas compatibles con la regulación en materia de estructuras
agrarias y que, en cualquier caso, deberán otorgar el necesario
trámite de audiencia a las personas propietarias de estos suelos.
El capítulo
cinco se refiere a la zonificación y clasificación del suelo
de la huerta, aportándose como gran novedad la consideración
de dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación de
la huerta: el enclave y el sector de recuperación de la Huerta de
Valencia. Ambos se desarrollarán sobre suelos degradados de la huerta,
que serán determinados en un catálogo de espacios a recuperar
contenidos en el plan de acción territorial. En ambos instrumentos
se pretende rehabilitar construcciones en mal estado de conservación
o permitir un índice de edificabilidad reducido materializado, como
máximo, en un tercio del ámbito de dichos instrumentos, teniendo
que dedicarse el resto a regenerar y cultivar huerta en perfectas condiciones
agrícolas y ambientales. En el caso del sector, se permite una minoración
de los estándares, parámetros y aprovechamientos públicos
de naturaleza urbanística como consecuencia de las características
específicas de este instrumento, el cual involucra a los nuevos
habitantes acogidos en la regeneración y gestión sostenible
del espacio de huerta contenido en el sector.
El capítulo
sexto propone la creación del Consejo de la Huerta de Valencia,
el cual adoptará la forma de consorcio, con la participación
de las distintas administraciones públicas involucradas en la dinamización
de la huerta, así como de los actores sociales, económicos
y ambientales que tienen la necesaria legitimación para formar parte
de este ente, el cual estará adscrito a la conselleria con competencias
en materia de agricultura y desarrollo rural. Sus funciones serán
muy amplias, comprendiendo, entre otras, la gestión de los fondos
que asignen las distintas administraciones o se obtengan por los instrumentos
financieros que, en su caso, se creen para garantizar la pervivencia de
la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción, comercialización
y diferenciación de los productos de la huerta; la representación
de todos los agentes presentes en el ente y la cooperación con otros
territorios de naturaleza semejante, o la gestión de mecanismos
de intermediación de tierras, como el banco de tierras, y de nuevas
tipologías de contratación sostenible que se están
generalizando en otros ámbitos del territorio de valor ambiental
y cultural.
El capítulo
séptimo de la ley está dedicado a la definición de
un plan de desarrollo agrario, con sus correspondientes programas y proyectos,
que será elaborado por el Consejo de la Huerta de València
y la conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural. Este
plan tendrá como principales líneas estratégicas la
mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las
explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la
incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los
canales de comercialización, con especial atención a los
canales cortos y la venta directa. También se fomentará la
diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción
limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la
actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras
abandonadas o infrautilizadas.
El último
capítulo de la ley regula un inventario de explotaciones profesionales
situadas en el ámbito de la Huerta de Valencia, las cuales deberán
estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola
y disponer de una superficie mínima, en términos de unidades
técnicas de trabajo, como requisito imprescindible para beneficiarse
de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de
Valencia. Además, se regulan las bonificaciones en las transmisiones
de fincas agrícolas a profesionales y empresas agrarias.
La disposición
adicional primera se refiere a una exención parcial del estándar
de parque público de red primaria (PVP) de la legislación
urbanística para aquellos municipios que protejan sus suelos de
huerta con la condición de desarrollar programas de uso público
en la misma sin perturbar la actividad agraria. Con ello se evitan las
clasificaciones masivas de nuevos suelos urbanizables en el corazón
de la huerta, cuya gestión puede permitir la obtención de
estos espacios verdes, y se sustituyen por espacios de huerta contiguos
al suelo urbano en los cuales se puede compatibilizar un uso público
sostenible sin merma de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio.
La segunda disposición adicional está relacionada con la
obligatoriedad de poner a disposición del registro de la propiedad
la cartografía georreferenciada de los planes de acción territorial
aprobados por la Generalitat.
Respecto a
la transitoriedad de la ley, todos los instrumentos de planeamiento, de
naturaleza territorial, urbanística o sectorial, así como
las declaraciones de interés comunitario o los proyectos de infraestructuras
incluidos en el ámbito de esta ley, que hubiesen iniciado su información
pública con anterioridad a su entrada en vigor, podrán continuar
su tramitación conforme a la legislación anterior o continuar
su tramitación ajustándose a las determinaciones de esta
ley. También se regula un régimen de fuera de ordenación,
no solamente para las construcciones que no se adapten a las determinaciones
de la ley, sino también para los elementos impropios de estas.
ENTRADA EN
VIGOR
La Ley 5/2018
entró en vigor el 13 de marzo de 2018, al día siguiente de
su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las disposiciones transitorias se ocupan del planeamiento en tramitación,
del régimen de fuera de ordenación y del régimen de
suelo infrautilizado.
2. El Plan
de acción territorial de ordenación y dinamización
El Plan contendrá,
como mínimo, la definición y la caracterización de
la infraestructura verde de la Huerta de Valencia, compuesta por los espacios
de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y
elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura
verde del ámbito exterior de la Huerta de Valencia, así como
aquellos espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad
de la infraestructura verde, la regulación de los usos y las actividades
a desarrollar, los criterios de integración de las infraestructuras
existentes y de las que se implanten, las líneas básicas
de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los
indicadores para el seguimiento y evaluación del plan.
La ley incluye
principios básicos como la protección del suelo agrario de
alta capacidad, el mantenimiento del sistema de riego tradicional por gravedad
como elemento sustancial de la huerta o la incorporación de este
espacio y de sus conexiones territoriales externas a la infraestructura
verde del área metropolitana de Valencia.
Se establece
que el plan de acción territorial y los planes urbanísticos
que ordenen este espacio prestarán una atención especial
al diseño de los límites urbanos con la huerta, a la protección
del medio ambiente y al uso público sostenible y actividades complementarias
en la Huerta de Valencia.
3. Suelo agrario
infrautilizado y arrendamiento forzoso
La Ley trata
del estado de abandono o infrautilización de muchas parcelas agrícolas
que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique
a la actividad agrícola a pleno rendimiento.
Se entenderá
por suelo agrario infrautilizado aquél en el que concurran alguna
de las siguientes circunstancias:
• Suelos en
proceso de degradación, sin un mínimo trabajo, agricultura
de conservación, mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada
y otras medidas correctoras.
• Suelos donde
las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes hacen que presenten
riesgo de aparición de fuego, invasión de malas hierbas,
plagas o enfermedades que puedan causar daños a la propia parcela
o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las condiciones ambientales
de su entorno o la salud pública, o aquellos que por sus funciones
de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.
• Suelos agrarios
que permanezcan sin práctica relacionada con la producción
y cultivo de productos agrícolas, ni destinados a la cría
ni al mantenimiento de animales, ni destinados a actividades complementarias
vinculadas con la actividad agraria durante tres años consecutivos,
salvo que razones de carácter agronómico o ambiental, debidamente
motivadas, lo justifiquen, o se justifique por cuestiones de pérdida
de rentabilidad continuada no atribuible a la gestión de la persona
titular.
La Ley establece
como obligación de la Generalitat facilitar los cauces que permitan
mantener estas tierras en cultivo y promover el acceso a las propiedades
agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución
de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta.
La norma regula
el procedimiento de declaración de suelo agrario infrautilizado
y de incumplimiento de la función social del uso de la tierra y
establece un sistema de arrendamiento forzoso de estos suelos en favor
de un tercero que se dedique activamente a la agricultura o la cesión
al Consejo de la Huerta de Valencia, una vez determinado el incumplimiento
de esta función social, con la expropiación del derecho de
uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo, aunque se fomenta de manera
prioritaria la mediación y el acuerdo amistoso entre el propietario
y el profesional cultivador.
4. Zonificación
y clasificación del suelo y edificabilidad en suelos degradados
El texto se
ocupa de la zonificación y clasificación del suelo de la
huerta, introduciendo dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación
de la huerta: el enclave y el sector de recuperación de la Huerta
de Valencia. Ambos se desarrollarán sobre suelos degradados de la
huerta, que se determinarán en un catálogo de espacios a
recuperar contenidos en el plan de acción territorial.
Con estos
instrumentos se pretende rehabilitar construcciones en mal estado de conservación
o permitir un índice de edificabilidad reducido materializado, como
máximo, en un tercio del ámbito de dichos instrumentos, teniendo
que dedicarse el resto a regenerar y cultivar huerta en perfectas condiciones
agrícolas y ambientales.
En el caso
del sector, se permite una minoración de los estándares,
parámetros y aprovechamientos públicos de naturaleza urbanística
como consecuencia de las características específicas de este
instrumento, el cual involucra a los nuevos habitantes acogidos en la regeneración
y gestión sostenible del espacio de huerta contenido en el sector.
5. El Consejo
de la Huerta de Valencia
La ley prevé
la creación del Consejo de la Huerta de Valencia, como ente gestor
de la huerta adscrito a la Consellería con competencias en materia
de agricultura y desarrollo rural. Es un consorcio con personalidad jurídica
propia y con plena capacidad para obrar, que goza de autonomía en
su organización y en la administración del patrimonio propio
para el cumplimiento de sus fines y que tiene por objeto garantizar la
pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias
en la Huerta de Valencia.
Sus funciones
serán muy amplias, comprendiendo, entre otras, la gestión
de los fondos que asignen las distintas administraciones o se obtengan
por los instrumentos financieros que, en su caso, se creen para garantizar
la pervivencia de la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción,
comercialización y diferenciación de los productos de la
huerta; la representación de todos los agentes presentes en el ente
y la cooperación con otros territorios de naturaleza semejante,
o la gestión de mecanismos de intermediación de tierras,
como el banco de tierras, y de nuevas tipologías de contratación
sostenible que se están generalizando en otros ámbitos del
territorio de valor ambiental y cultural.
6. Plan de
desarrollo agrario
El Plan de
desarrollo agrario de la Huerta de Valencia es el instrumento estratégico
que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que
se dedican a la agricultura y las empresas agrarias, garantizando la rentabilidad
económica de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la
huerta, debiendo incluir una estimación de los recursos disponibles,
las necesidades y déficits agrarios, las prioridades, su concreción
y el papel del Consejo de la Huerta de Valencia.
Tendrá
como principales líneas estratégicas la mejora de las estructuras
agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo
generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de
las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización,
con especial atención a los canales cortos y la venta directa.
También
fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante
la introducción limitada de actividades terciarias complementarias
y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta
en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.
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