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9 de febrero de 2018
 
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LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la reforma de la ley del suelo de la Comunidad Valenciana. 
Compra de suelo con carácter especulativo. La reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) que tramita la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio ha reducido de seis a dos años el plazo para que los propietarios presenten un proyecto de urbanización una vez acometida la compra de un solar. El plazo sólo podrá ser extendido por la normativa municipal hasta un máximo de seis años, según Valencia Plaza. El texto legal está siendo sometido al examen del Consell Jurídic Consultiu (CJC). El límite de dos años será “la regla supletoria o subsidiaria” cuando el plan, el programa o la ordenanza municipal por la que se rija la actuación urbanística no indique plazo alguno para presentar un proyecto. En cualquier caso, el máximo será de seis años. Con la nueva modificación de la Lotus, la ley permitirá a entidades privadas instar a la expropiación de solares a su favor cuando los propietarios agoten sus plazos para urbanizar, una posibilidad que ya se había contemplado en el pasado.

La novedad está en el plazo que tendrán los propietarios para presentar un proyecto de urbanización una vez acometan la compra de un solar, que se reducirá -con carácter general- a un periodo de dos años que solo podrá ser extendido por la normativa municipal hasta un máximo de seis.

Así consta en la última versión del texto legal, que en estos momentos está siendo sometido al examen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) previo a su tramitación en Les Corts. En concreto, según detalla la conselleria de la socialista María José Salvador, el límite de dos años (que en la actualidad es de seis) será la "regla supletoria o subsidiaria" cuando el plan, el programa o la ordenanza municipal por la que se rija la actuación urbanística no indique plazo alguno para presentar un proyecto.

En consecuencia, el plazo para iniciar los trámites de urbanización en los solares será, salvo omisión, el que delimite el ayuntamiento de turno "porqué es el ayuntamiento quien, a través de su Plan Urbanístico, conoce la realidad de su territorio", indica la conselleria.

No obstante, la LOTUP también incluirá un límite máximo que en ningún caso podrán rebasar los planes, programas u órdenes urbanísticas municipales: "disponen de un límite máximo de seis años", afirma la conselleria, que explica que con ello se evita "que el ayuntamiento plantee en su plan plazos muy generosos o excesivamente amplios".

Además, según agrega el departamento, "el orden temporal dependerá del inmueble sobre el que se va a actuar". "No es lo mismo un inmueble en ruina inminente -en el que los plazos serán inminentes- que un solar en el que, por ejemplo, el propietario deba obtener el ámbito de vial de servicio y deba presentar un proyecto de urbanización -donde, por lo tanto, los plazos deberán ser generosos-", detallan.

EL DEBER DE EDIFICAR

La modificación de la LOTUP también ahondará en la controvertida herramienta que permite a entidades privadas instar a la expropiación de solares a su favor -tal y como está realizando el Grupo Siso- cuando los propietarios incumplan su "deber de edificar" (es decir, cuando se les hayan agotado los plazos arriba detallados sin iniciar los trámites para urbanizar).

La posibilidad de la administración de impulsar el desarrollo de un inmueble privado parado no es una fórmula nueva, pero sí lo es que sea a iniciativa de una empresa privada (un agente rehabilitador, según la denominación utilizada por la ley). Tal posibilidad se contemplaba desde 2014 pero no se había producido hasta la fecha por la crisis.

En cualquier caso, el Consell quiere potenciar esta fórmula. El cambio previsto "trata de reforzar el papel del agente rehabilitador, pero no para que se expropie, sino que para que se pueda sustituir a los propietarios que han incumplido de forma sucesiva y sistemática las órdenes de edificación", según defiende el departamento.

La directora general de Vivienda, Rebeca Torró, preguntada al respecto, indicó que los cambios a introducir en la norma plantean "una apuesta clara y decidida por la revitalización y regeneración de la ciudad ya construida frente al anterior modelo urbanístico, fundamentado en un modelo expansionista y de consumo de suelo".

DEL AGENTE URBANIZADOR AL AGENTE ADJUDICADOR

"Hemos cambiado la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque consideramos que nuestro parque inmobiliario, con su antigüedad y su obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con el correspondiente progreso económico", añadió en la misma línea.

Según Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar". "El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano", agregó.

"Antes, en la LUV (2005), en la LRAU (1994) y también en la modificación de la LOTUP de 2014 se regulaba un completo estatuto de derechos y facultades del agente urbanizador, mientras que ahora se regulan por primera vez las actuaciones de rehabilitación, las de regeneración urbana y las de renovación urbana, favoreciendo claramente las actuaciones de revitalización de las ciudades", detalló.

"Hemos cambiado la figura del agente urbanizador por la del agente rehabilitador, porque consideramos que nuestro parque inmobilario, con su antigüedad y su obsolescencia, exige un marco atractivo para el sector privado y con el correspondiente progreso económico", añadió en la misma línea.

Según Torró, gran parte de los cascos históricos y tejidos urbanos de la Comunitat presentan "solares pendientes de edificar desde hace muchos años, edificios en situación de ruina que no se rehabilitan o inmuebles en órdenes de ejecución pendientes de realizar". "El urbanismo de los próximos años tiene que atender a la ciudad consolidada y facilitar la actuación en el medio urbano", agregó.

AGENTE ADJUDICADOR 

La nueva normativa procurará la potenciación de la figura del agente adjudicador, siempre controlada desde el sector público. Los ayuntamientos podrán definir aquellas zonas prioritarias en las que actuar en su municipio. Una vez fijados los terrenos, se tendrá que llegar a un acuerdo con los titulares -compra o expropiación- para actuar en los mismos. El objetivo es que los municipios delimiten las zonas más degradadas para potenciar su rehabilitación.

PROYECTOS DE INVERSIONES ESTRATÉGICOS SOSTENIBLES

La Lotup reactivará la figura de los Proyectos de Inversiones Estratégicos Sostenibles, con el objetivo de "agilizar los trámites y fomentar la transparencia". Zonas fantasma También dará soluciones a las denominadas zonas "fantasma" y a los "diseminados", para que cada ayuntamiento pueda decidir porque cómo resolver dichas cuestiones: para espacios que ya están comenzados y viables, se optará por su división en sectores más pequeños para poder realizar ejecuciones "poco a poco"; mientras que para espacios más "antieconómicos" se podrá realizar una recalificación inversa para que los terrenos vuelvan a legislación jurídica anterior", con el objetivo de que los propietarios paguen menos impuestos. 
 
PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADA (PAI) 

En cuanto a los Planes de Actuación Integrada (PAI) se analizarán aquellos casos en los que no se ha iniciado la obra por el promotor. La Generalitat defiende dos tipos de intervención en este caso, a elegir por los ayuntamientos. La primera se refiere a los programas ya iniciados y «puedan ser viables». En este caso se permitirá la división de los sectores en unidades de ejecución más pequeñas y se podrá ampliar el plazo del proyecto en diez años. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador explicó que «con esta opción ayudamos a las pequeñas y medianas firmas, que son las que forman la mayor parte de nuestro tejido productivo. Si los proyectos son más grandes están diseñados y destinados para grandes constructoras. Hemos querido ser más permeables y flexibles para favorecer a otro tipo de empresas». En cuanto a los PAI más «antieconómicos», que aún pueden ser revertidos y donde los terrenos afectados volverían a tener el status legal anterior. 

Desde el Consell apuntan que «hablamos de casos en los que los titulares de las parcelas están pagando hasta un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando no se ha construido. Creemos que es una situación injusta a la que también debemos dar solución quitando estas cargas económicas».

PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS

La modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) podría permitir un proceso de legalización de viviendas atendiendo a cada caso «de forma singular» y las intenciones del ejecutivo autonómico pasan por «suturar la herida causada en nuestro territorio por culpa del urbanismo en B y la caótica herencia recibida», en palabras del propio Puig. Permitir una modificación correcta de los terrenos y minimizar el impacto paisajístico son otras de las finalidades del ejecutivo. 

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