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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de febrero de 2018
 
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JORNADAS URBANÍSTICAS DE CANARIAS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la ley del suelo de Canarias. Ley 4/2017
La consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández, ha participado en una conferencia sobre la nueva Ley del Suelo de Canarias en la sede de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria.  “Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”. La consejera recordó que se empezó a trabajar en el nuevo texto en noviembre de 2015 centrándonos en los principios rectores de la Ley. Tenía que ser una Ley única en la que se integrara todo lo que tenía que ver con la Ordenación del Territorio en Canarias, una Ley que debía tener íntegramente la regulación que se hacía de los Espacios Protegidos en Canarias y que debía recoger lo que ya se conocía como la cultura del territorio en Canarias. Se inician atendiendo a unos principios básicos para saber qué es lo que teníamos que modificar y cómo abordar la ordenación del territorio, con la participación de la FECAM y de la FECAI, muy activas en la redacción del texto. Habían cosas que teníamos claras, como no tocar los Espacios Naturales Protegidos, incluso facilitar nuevas redacciones de instrumentos de tratamiento de los Espacios, plantearnos la necesidad de empezar a ver suelo rústico en Canarias como un generador en verdad de economía para el sector primario.

De todas las reuniones previas que tuvimos, anádió, todos los colectivos del sector primario, en este caso el Colegio de Ingenieros Agrónomos como arquitectos del suelo rústico, nos decían que en la Ley del Territorio en Canarias empezáramos a tratar el suelo rústico y al sector primario como una verdadera profesión. Esto para nosotros fue fundamental por todas las aportaciones que nos hicieron, porque por un lado nos permitían regular el suelo rústico, habían irregularidades en suelo rústico, antes de esta Ley, teniendo que dejar claro cuáles son las reglas de juego de cada uno, empezando por tratar a quienes se dedican al sector agrícola ganadero en Canarias, de verdad, como una autentica profesión, por esto invertir y volver a recuperar el principio de primacía de lo rústico y, desde luego dos cosas fundamentales, el de la no regresión por imperativo europeo, lo que está protegido, está protegido.
 
Según la Consejera, tenemos unos datos en Canarias, en que el terreno protegido está en torno al 40%, en Gran Canaria un poco más, un 43% que supera las 66.000 hectáreas, y sabíamos que en esto solo se va a poder pasar aquellos que en los planes que regulen los usos de utilización de espacios permitan que siempre estarán muy limitados. Y el principio de cercanía al ciudadano, fundamental conseguir acercar de alguna manera el urbanismo y el plan ambiental al ciudadano, con cosas tan sencillas como permitirles ampliar, por ejemplo, la fase de participación en el planeamiento a los ciudadanos, presentación de documentación en los Ayuntamientos y resolución para sus aplicaciones y actividades en corto tiempo”.

VENTAJAS DE LA LEY DEL SUELO CANARIAS LEY 4/2017

Rectores: Simplificar. Único texto que establezca reglas sobre protección, ordenación y utilización del suelo. Desarrollo sostenible. Los mandatos más valiosos de las Directrices de Ordenación se han incorporado al texto. Principio de primacía de lo rústico. Todo suelo no clasificado como urbano o urbanizable pasará a ser rústico. Principio de no regresión. No se tocan los EPN. El 40% del territorio en Canarias continúa protegido (301.396 hcas). En Gran Canaria representa el 43% de su territorio (66.707 hcas). Principio de cercanía al ciudadano, descentralizar, delegar competencias. No se facilita la clasificación de más suelo urbanizable (50 mill./m2 de suelo urbanizable sin desarrollar).
 
Se mantienen las clases de suelo: Rústico, Urbanizable y Urbano. Comprendido en el art.33 y la definición de asentamientos rurales (art.35) de la aplicación sobre núcleos de población y edificaciones. Un canon por aprovechamiento de suelo rústico (art.38), solo para las construcciones que necesiten declaración de interés público y social (arts.76 y 77) y proyectos de interés insular o autonómico de iniciativa privada.
 
En referencia al Sector Primario. Usos ordinarios: agrícola, ganadero, forestal, piscícola, pastoreo, extractivo y de infraestructura. Y de usos específicos: bodegas individuales colectivas o cooperativas, instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera, piscícola, deportiva al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables, uso científico, uso pesquero, rehabilitación o reconstrucción de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, etc.
 
En Suelo Rústico de Protección Agraria se podrá usar medios de mecanización agraria básica. Usos de interés público y social, caben en suelo rústico, salvo de protección agraria y de protección ambiental, son los usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales de equipamiento y de servicios. Cuando tienen cobertura en el planeamiento, se entienden que cuentan con declaración de interés público o social. Cuando no estén previstos en el planeamiento la declaración de interés público o social requiere de informe previo y favorable del Cabildo Insular.
 
Usos y actividades complementarias. Requisitos sobre edificaciones ya existentes. Energías renovables (art.73) en el suelo rústico de protección económica y en el suelo rústico común. Bodegas individuales, cooperativas o colectivas (art.60.2). Actividad Científica (DA18), Régimen de los Observatorios Astrofísicos de Canarias. Se declara de interés general autonómica la actividad científica desarrollada en los observatorios astrofísicos de Canarias. Regulación de Explotaciones Ganaderas (art.160 y D.F.3) Permiso de pastoreo en zonas donde sea costumbre. Autorización Insular de eventos deportivos de campo a través y su regulación (art.80). Suelos Rústicos de Protección Agraria en Espacios Naturales Protegidos.
 
Suelo Urbanizable (art.33 y ss) y Suelo Urbano (art.46 y ss). Régimen Jurídico del Suelo, desaparecen las calificaciones territoriales (doble título habilitante) y los PAT. Uso consolidado. Fuera de Ordenación. Situación de Afectación por Actuación Pública.
 
Títulos Habilitantes: Títulos y Licencias provisionales (art.32). Comunicación Previa (art.332) Regla General. Licencia Urbanística (art.330).Actuaciones Exentas (art.333).Planeamiento. Sistema Monofásico. Nuevos Instrumentos. Proyectos de Interés Insular o Autonómico (art.123 y ss). Actuaciones Excepcionales Promovidas por el Gobierno Autonómico (art.169 anterior art.47). Ordenanzas Provisionales Insulares y Municipales.
 
Subrogación del Gobierno en caso de la inactividad en la adaptación de un plan del municipio o cabildo previo requerimiento. Facultad de subrogación del Gobierno por inacción o retraso injustificado del Cabildo en la elaboración de los documentos de ordenación de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000. Revisión/Modificación: Modificación menor, modificación sustancial.
 
Control Jurídico: Informes Preceptivos. Planes Insulares de Ordenación. Planes Generales de Ordenación. Reglamentos de Desarrollo: Tramitación de los 5 Reglamentos de Desarrollo y Gestión de la Ley. Convenios con Ayuntamientos y Cabildos como órgano ambiental para Planes. Creación de los órganos ambientales en Ayuntamientos y Cabildos.
 

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