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28 de febrero de 2018
 
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LA PREOCUPACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS: LA CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS INDIVIDUALES EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones de las comunidades de vecinos en la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
A la próxima revisión de la Directiva Europea de Eficiencia Energética, la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Proyecto de Real Decreto para la modificación del Código Técnico de la Edificación hay que sumar la inminente normativa de Contabilización Consumos Individuales Instalaciones Térmicas  por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y para la que ya se ha abierto consulta pública previa. El pasado mes de octubre tuvo lugar el emplazamiento enviado a España por parte de la Comisión Europea, y en el que se anunciaban acciones jurídicas ante el incumplimiento de la correcta trasposición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Y es que desde que se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2012, dicha Directiva con la intención de establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la UE a fin de asegurar la consecución del objetivo planteado para el año 2020, España ha ido retrasando la trasposición al ordenamiento español de algunos de los aspectos de dicha normativa.


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En concreto, toda la parte relativa a la instalación de contadores individuales y sistemas de imputación de costes de calefacción para medir el consumo de energía quedó aplazada y sin fecha concreta de realización.

Ahora, el Ministerio de Energía, ante la inminente apertura de un expediente sancionador por parte de Bruselas ha preparado el borrador del Real Decreto para la regulación de los consumos individuales en instalaciones de calefacción y agua caliente centralizadas y ha elevado a consulta pública previa el borrador del citado Decreto Ley con el que se pretende recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.

Así en la consulta, cuya fecha límite para la remisión de observaciones está fijada para el 20 de enero, el Ministerio de Energía incluye las siguientes cuestiones:

  • ¿Qué medidas deberían adoptarse para transponer la obligación sobre contabilización individualizada de los consumos individuales en instalaciones térmicas existentes antes de la entrada en vigor del RITE de la manera más eficaz y más eficiente?
  • ¿Qué condiciones técnicas o geográficas deben tenerse en cuenta a la hora de determinar las instalaciones térmicas sujetas a la obligación de instalar sistemas de contabilización individual?
  • ¿Qué criterios emplearía para valorar la rentabilidad económica derivada de la instalación de sistemas de contabilización individual?
  • ¿Considera que la obligación debería implementarse de manera escalonada en el tiempo? ¿qué criterios establecería?
  • ¿Qué información debería contener la factura para que los consumidores mejoren la eficiencia energética de su consumo? ¿Qué otras medidas podrían aplicarse?
En definitiva, a través de esta consulta pública se pretende establecer las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio , así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento, tal y como se exige en el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

También se pretende establecer las obligaciones relativas a la información sobre la facturación y el coste de acceso a la información sobre medición y facturación, tal y como determina la citada Directiva 2012/27/UE en los artículos 10 y 11.

Todo esto supondrá un importante cambio para los consumidores que aún disponen de instalaciones de calefacción y agua caliente centralizada quienes se verán obligados, si aún no lo han hecho, a instalar contadores individuales, válvulas termostáticas y repartidores de costes necesarios para la medición del consumo real de cada vecino.

Y aunque la instalación de estos repartidores de costes pueda suponer una inversión inicial de 20 o 30 euros por cada radiador, lo cierto es que esta medida, contribuirá de forma muy importante al ahorro y a la eficiencia energética de los edificios ya que, con la utilización de estos sistemas, se obtienen ahorros de hasta un 25% en el gasto de calefacción.

NUEVAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Directamente relacionado con el punto anterior, recientemente el IDAE ha anunciado las bases de la segunda convocatoria del programa de ayudas destinadas a proyectos de rehabilitación energética de edificios (PAREER II), dotada con 125,6 millones de euros.

Esta nueva línea de ayudas están dirigidas a aquellos proyectos de rehabilitación energética que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética en actuaciones sobre la envolvente térmica, sobre las instalaciones térmicas y de iluminación, y mediante actuaciones encaminadas a la sustitución de los sistemas de energía convencional por sistemas de energía solar térmica o geotérmica.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

En cuanto a los beneficiarios de estas ayudas, las bases contemplan:

  • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos.
  • El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y puede ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

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