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28 de febrero de 2018
 
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REPONSABILIDAD PROFESIONAL POR ERRORES EN LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en los certificados energéticos de edificios.
Condena a un profesional por un error en la realización de una certificación energética.  Existen infracciones y sanciones económicas en materia de la certificación energética de edificios. Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética es una infracción muy grave, según la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Disposición adicional tercera). Además dicha infracción va acompañada de una sanción económica que va desde los 1.001 euros hasta los 6.000 euros (Disposición adicional cuarta de la ley 8/2013). Esto puede suceder por diversos motivos. El más evidente puede ser debido a que el técnico no haga la visita para la toma de datos, para abaratar el coste del certificado, y en consecuencia se tenga que inventar datos o los introduzca “a ojo”. También puede ser que haga una visita express, pero para tomar datos de manera muy somera. Error involuntario del técnico. En otras ocasiones se puede incurrir en algún tipo de error por parte del técnico por el motivo que sea: inexperiencia, falta de conocimientos específicos, falta de dedicación suficiente por abaratar precios, desconocimiento de la normativa de aplicación, introducción de datos por un técnico que no es competente en delegación del que lo firma, error humano, etc.. Un error en la transcripción numérica en el certificado energético


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En este caso el técnico que elaboró un certificado de eficiencia energética para solicitar una subvención del IDAE, cometió un error en la transcripción numérica en el certificado. Las consecuencias han sido la denegación de la subvención solicitada por la comunidad de propietarios, después de terminadas las obras de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (cubierta y fachada). Una subvención que alcanzaba el 30% del importe de las obras: 24.025 euros.

El certificado energético es un derecho del consumidor.

El certificado de eficiencia energética, también conocido como certificado energético, es un documento que evalúa la eficiencia energética de edificios y de partes de edificios. Es decir,  de edificios completos pero también de  viviendas o de locales comerciales que formen parte de un edificio. 

Para la realización del certificado energético hay que tener en cuenta factores como su localización, orientación, superficie útil habitable, prestaciones térmicas de la envolvente e instalaciones térmicas. También de iluminación en el caso de los edificios y partes de edificios de uso terciario.

Caso práctico por demanda de una Comunidad de vecinos y sentencia condenando al técnico certificante.

La Comunidad de Propietarios contrató entonces los servicios de una Arquitecto Técnico, quien emitió la oportuna Certificación de Eficiencia Energética (CEE), aconsejando, entre otras medidas, la adición de un aislamiento térmico en cubierta XPS 4 cm. Concluidas las obras bajo la dirección de la misma profesional, el IDEA le comunica que ha cometido un error de transcripción numérica en el CEE por ella elaborado, lo que determinó que el aislamiento de 4 cm no mejorase la calificación energética ni tampoco el proyecto contuviese las exigencias mínimas de eficiencia energética que debía cumplir la envolvente térmica. 

Así las cosas, el IDEA denegó la ayuda a la Comunidad, que demandó a la Arquitecto Técnico, estimado la sentencia que nos ocupa “La responsabilidad de la arquitecto técnico del error cometido en la confección del informe y que dicho error no era subsanable”, procediendo a condenar a la referida profesional y a la aseguradora a que conjunta y solidariamente indemnicen a la Comunidad de Propietarios en el importe de la subvención denegada, más las costas.
 

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