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21 de febrero de 2018
 
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REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DECRETO 8/2018, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO.
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Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario. Vigencia desde 16 de Mayo de 2018. La Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y de transportes, liberalizó el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria por lo que a partir de la promulgación de la misma, no se exige ni una determinada capacitación técnica para el ejercicio de dicha actividad ni solvencia económica para responder de sus actuaciones, lo que podría ocasionar la vulneración de los derechos de los consumidores. El Decreto de la Comunidad de Madrid por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios pretende, mediante la creación de un registro público, que tendrá carácter voluntario, garantizar la capacitación técnica y solvencia económica de los agentes que voluntariamente se inscriban en el mismo, dotando de una mayor transparencia al sector de la intermediación inmobiliaria. Su carácter voluntario determina que la no inscripción en el registro no será impedimento para el ejercicio de la actividad.


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La Comunidad de Madrid tiene un Registro de Agentes Inmobiliarios, de inscripción voluntaria y con una vigencia de cinco años renovables, que nace con el objetivo de defender y proteger los derechos de los consumidores que les contratan, y de favorecer la calidad y las garantías del servicio que prestan.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

Entre los requisitos que se exige para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.

Se entenderá que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

La inscripción, voluntaria, tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo. 

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

El objetivo principal de este registro, que regula también los requisitos para la inscripción en el mismo de los agentes inmobiliarios, es defender y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos profesionales, favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un servicio que habitualmente supone grandes desembolsos económicos para los ciudadanos.

La inscripción en este registro es de carácter voluntario y favorecerá la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes garantías para pertenecer a él. 

Entre los requisitos que se exige para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.

Se entiende que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, la Comunidad exige para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo. 

CLAVES DEL DECRETO 8/2018, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO.

Artículo 1 
Objeto

Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la inscripción así como su funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Artículo 2 

Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto será de aplicación a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de inscripción en el Registro, se entiende por agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual y retribuida servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos sobre los mismos, incluida la constitución de estos derechos.

El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 3 

Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito, adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, que será el órgano gestor del mismo.
2. El Registro se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4 

Funcionamiento y gestión del Registro

Corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda:
a) La inscripción de los agentes inmobiliarios que lo soliciten y su renovación.
b) La modificación de los datos contenidos en el Registro y la cancelación de la inscripción.
c) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el documento o documentos declarativos necesarias para la inscripción.
d) La certificación de datos del Registro.

Requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

Artículo 5 
Requisitos de actividad para la inscripción

1. Podrán inscribirse en el Registro aquellos agentes inmobiliarios con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática. En este último caso, será necesario poner a disposición del público y del Registro una dirección física de referencia efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.
2. Se deberá facilitar a los usuarios la presentación de consultas, quejas y reclamaciones en relación con los servicios del agente inmobiliario en ambos casos, es decir tanto cuando la actividad se preste mediante establecimiento abierto al público como cuando se preste por vía electrónica o telemática.

Artículo 6 
Requisitos de capacitación profesional para la inscripción

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente.
b) Poseer una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual. Esta formación se acreditará en su caso con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.

c) Poseer experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en esos cuatro años.
2. En el caso de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público, o en el caso de agentes inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática, del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de la inscripción.

Artículo 7 
Requisitos de solvencia para la inscripción

Para la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán acreditar:
1. Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas que reciban por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición de sus destinatarios.
a) La garantía podrá consistir en un seguro de caución o una fianza suscrita por entidades de crédito y aseguradoras debidamente autorizadas establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente a través de Colegios o Asociaciones profesionales.
b) Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
c) Los agentes inmobiliarios facilitarán a quien lo solicite los datos identificadores de la garantía, entendiendo por tales el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
2. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio.
a) La póliza podrá ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a través de los Colegios o Asociaciones profesionales.
b) El capital mínimo a asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

Artículo 12 
Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro permite a su titular acreditar su condición de agente inmobiliario inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas tendrán derecho en el ejercicio de su actividad a la utilización del nombre o distintivo «agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid».
3. La inscripción en el Registro no implica responsabilidad de la Comunidad de Madrid en relación con la actuación de los agentes en el desarrollo de su actividad, quienes estarán sujetos a la responsabilidad penal o civil a que en su caso hubiere lugar.

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