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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de febrero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MADRID
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la importancia de la normativa urbanística en las viviendas turísticas y vacacionales
Acuerdos de 23/01/18 de la comisión de seguimiento del plan general de ordenación urbana de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.9 del Decreto de la Alcaldesa de fecha 24 de marzo de 2017, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en la sesión de 23 de enero de 2018. Interpretación sobre la adscripción de uso y condiciones de aplicación que se han de requerir a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico. Acuerdo: “A la vista de la vinculación que la normativa urbanística vigente sobre el uso terciario de hospedaje establece con la normativa sectorial, sometida a paulatinas modificaciones, se propone la siguiente interpretación de la misma en relación con la adscripción de uso y condiciones de aplicación que se han de requerir a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico.

ANTECEDENTES 15 de enero de 2018 
 
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PROYECTO DE DECRETO DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MADRID
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.comde Arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en el arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales.
Consulta de Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Con la modificación de este Decreto se pretende adecuar  la normativa vigente  a los pronunciamientos judiciales sobre las viviendas de uso turístico que ha habido en los últimos años y dar respuesta a las necesidades que se han advertido en la utilización de dichas viviendas. Se hace precisa la revisión de su regulación con el fin de establecer unos mínimos y necesarios requisitos tendentes a proteger los legítimos derechos y regular las obligaciones tanto de los titulares, como de los usuarios y consumidores turísticos de la Comunidad de Madrid, buscando promover la prestación de un servicio turístico sostenible, seguro y de calidad. De esta manera, se tiene previsto abordar, de manera principal, las siguientes actuaciones: Eliminar el requisito de contratación de viviendas de uso turístico por tiempo inferior a 5 días, en cumplimiento de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 302/2016, de 2 de junio. Definir de manera más precisa el concepto de Canales de Oferta Turística, inexistente actualmente, clarificando que dichos canales, y por tanto las plataformas online, tienen la consideración de empresas turísticas quedando por tanto sujetas al régimen sancionador recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Crear el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico  (CIVUT) como documento técnico que pueda garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple unos parámetros determinados. Introducir de forma específica nuevas obligaciones a los titulares o propietarios en la gestión de su actividad, con la finalidad de mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, como  disponer de hojas de reclamación, tener contratado un seguro de responsabilidad civil o establecer la obligación a los propietarios o gestores de remitir a la Direccion General de la Policia la información relativa a los usuarios de las viviendas de uso turístico, de acuerdo a la normativa nacional en materia de protección ciudadana. Recoger de manera expresa los derechos y obligaciones de los usuarios, con especial incidencia en este último caso al cumplimiento de las reglas básicas de convivencia cívicas.  Se introduce la posibilidad de prohibir la implantación de las viviendas de uso turístico en aquellas Comunidades de Propietarios cuyos Estatutos así lo recojan de forma expresa. Se eliminan los actuales conceptos de “habitualidad”, el plazo mínimo de ejercicio de la actividad y la prohibición de que las viviendas de uso turístico no puedan cederse por habitaciones. Plazo de participación: 29 de junio a 13 de julio de 2017 (ambos incluidos). Trámite finalizado.
 

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRESENTA ALEGACIONES AL PROYECTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE VUT  
El Ayuntamiento de Madrid ha presentado una serie de alegaciones al Proyecto de Decreto, por el que se modificará la normativa que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, además, ha considerado necesario plantear una serie de reformas en la nueva normativa que la Comunidad de Madrid está planteando para dar respuesta a las múltiples necesidades que se están advirtiendo en la utilización y comercialización de las Viviendas de Uso Turístico.

DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO – MODALIDAD POR HABITACIONES

El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid introduce, en la consideración de VUT, a la modalidad de cesión por habitaciones con fines de alojamiento turístico.

El Ayuntamiento de Madrid considera que la inclusión del alquiler de viviendas por habitaciones tendría una incidencia muy negativa en la calidad del servicio de alojamiento turístico, así como en la sostenibilidad del modelo que se quiere para la ciudad de Madrid. Por un lado, se promueve un mayor número de alojados por vivienda, con todos los inconvenientes asociados a una carga excesiva de los alojamientos (una mayor presión sobre las viviendas de uso residencial, problemas de convivencia con vecinos, mayor inseguridad en casos de emergencias, etc.) y por otro, desde el punto de vista urbanístico, no es posible excluir de la condición de vivienda permanente una o varias piezas de la misma para atribuirlas una actividad económica.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Madrid propone mantener la comercialización de los pisos, estudios, apartamentos o casas en su totalidad y no por habitaciones a terceros.

NÚMERO DE VUT EN UN EDIFICIO

El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid plantea que el número de VUT implantadas en un edificio no podrá superar el 75% de las viviendas existentes en el mismo (se reduce a un 50% si los inmuebles pertenecen a un mismo propietario). El Ayuntamiento de Madrid recuerda en sus alegaciones que el Decreto no puede establecer el número o proporción de viviendas de uso turístico respecto al número de viviendas existentes en un inmueble por ser una determinación propia de la normativa urbanística, tal y como indica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

CAPACIDADES MÁXIMAS DE ALOJAMIENTO

El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid propone, en el apartado de ocupación máxima, que en una vivienda de 70 m2 se puedan alojar 8 personas, en una de 85 m2 hasta 10, y en una de 100 m2 pueda alcanzar hasta 12 alojados, lo que supone entre el doble y el triple del número de usuarios en viviendas de tipo residencial.

El Ayuntamiento de Madrid considera que una capacidad de alojamiento tan alta promovería, entre otros inconvenientes, un turismo de escasa calidad, por ello otra de sus alegaciones propone como máximo aceptable una proporción de 2 personas por cada 25 m2 útiles, lo que supondría que un piso de 100 m2 podría alojar a un máximo de 8 personas.

TRES MESES COMO MÁXIMO

El Ayuntamiento considera fundamental que para que una Vivienda de Uso Turístico sea considerada como tal, debe desarrollar esta actividad comercial de forma habitual. Por ello, propone que el decreto estipule que las VUT sean aquellas que se dediquen al alojamiento turístico más de tres meses al año.

Es importante recalcar, tal y como recoge la alegación presentada sobre este particular, que si el nuevo decreto no contempla un tiempo mínimo a partir del cual se consideraría VUTs, se estaría prohibiendo el alquiler de forma ocasional de vivienda habitual a los ciudadanos residentes, lo que imposibilitaría el desarrollo de la economía colaborativa en este sector.

INSEGURIDAD JURÍDICA

En línea con el criterio de la propia Consejería de Medio Ambiente, Administración y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, esta última alegación solicita que no se suprima el contenido del artículo 5 destinado a recalcar la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente. Del mismo modo, no se considera adecuado suprimir la referencia contenida en los artículos 11 y 17 a las “otras autorizaciones o licencias”.

Al mismo tiempo, y en este mismo sentido, el Ayuntamiento plantea que la prohibición de que la vivienda de uso turístico no puede ser residencia permanente debe quedar clarificada en el texto por presentar diferencias de redacción en los artículos 2, 3 y 6.

PLAN DE REGULACIÓN MUNICIPAL PARA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

En este sentido el Ayuntamiento de Madrid, dentro de sus competencias relativas a la normativa urbanística, ya está preparando un Plan de Regulación de las VUT en el que, entre otras cosas:

.-Se clarificarán las normas urbanísticas que regulan la actividad

.- Se establecerá un tiempo máximo de tres meses para el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual

.- Se pondrá en marcha una campaña de inspecciones en apartamentos turísticos por parte de la Agencia de Actividades.  
 

PROTOCOLO DE SEGURIDAD NACIONAL PARA VIVIENDAS TURÍSTICAS  

Protocolo de seguridad nacional para declarar diariamente quién se aloja en estas viviendas turísticas. En breve se presentará una actuación a nivel nacional como coordinación de las legislaciones autonómicas que acote de alguna manera los límites del crecimiento de las viviendas turísticas. La Alianza para la Excelencia Turística, Exceltur, vincula el creciente rechazo social al turismo con el aumento “descontrolado” de viviendas de uso turístico, que son ya más del 50 % de la capacidad alojativa en los 22 principales ciudades españolas, afirmó a Efe su vicepresidente ejecutivo, José Luis Zoreda.

Según Zoreda, un gran paso fue la decisión del consejo de ministros del 29 de diciembre, donde, desde el punto de vista de Hacienda, todas las transacciones desde el 1 de julio “vendrán obligadas a ser declaradas por las plataformas intermediarias con todos los datos de alquiladores y arrendadores”.

Un segundo paso, agregó, es el de tener normas estrictas del protocolo de seguridad nacional para declarar diariamente quién se aloja en estas viviendas turísticas.

Ahora, lo que queda es una actuación a nivel nacional como coordinación de las legislaciones autonómicas que acote de alguna manera los límites del crecimiento de las viviendas turísticas.  
 

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