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14 de febrero de 2018
 
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REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del Registro de agentes inmobiliarios de Madrid
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La Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y de transportes, liberalizó el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria por lo que a partir de la promulgación de la misma, no se exige ni una determinada capacitación técnica para el ejercicio de dicha actividad ni solvencia económica para responder de sus actuaciones, lo que podría ocasionar la vulneración de los derechos de los consumidores. El nuevo Decreto de la Comunidad de Madrid por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios pretende, mediante la creación de un registro público, que tendrá carácter voluntario, garantizar la capacitación técnica y solvencia económica de los agentes que voluntariamente se inscriban en el mismo, dotando de una mayor transparencia al sector de la intermediación inmobiliaria. Su carácter voluntario determina que la no inscripción en el registro no será impedimento para el ejercicio de la actividad. La Comunidad de Madrid contará con un Registro de Agentes Inmobiliarios, de inscripción voluntaria y con una vigencia de cinco años renovables, que nace con el objetivo de defender y proteger los derechos de los consumidores que les contratan, y de favorecer la calidad y las garantías del servicio que prestan.


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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de creación de este registro, que busca dar transparencia al sector, permitiendo a los consumidores consultarlo a través de la página web de la Comunidad.

Entre los requisitos que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.

Se entenderá que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

La inscripción, voluntaria, tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo. 

CLAVES DEL REGISTRO

El objetivo principal de este registro, que regula también los requisitos para la inscripción en el mismo de los agentes inmobiliarios, es defender y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos profesionales, favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un servicio que habitualmente supone grandes desembolsos económicos para los ciudadanos.

La inscripción en este registro será de carácter voluntario y favorecerá la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes garantías para pertenecer a él. 

Entre los requisitos que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.

Se entenderá que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo. 

REACCIONES

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Madrid valora de forma positiva la aprobación que se ha producido este martes del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid por parte del Consejo de Gobierno regional. El referido registro, tal y como se anunció a finales del año pasado por el director general de Vivienda, José María García Gómez, será de carácter voluntario y se crea para defender y proteger los derechos de los consumidores.

El COAPI de Madrid, de hecho, planteó esta iniciativa y ha venido trabajando en ella desde hace más de dos años, y entiende que es un paso adelante para ganar en seguridad jurídica, transparencia y garantías en el sector inmobiliario de la región, según informó este organismo en un comunicado público. El motivo principal es que podrá localizarse a los profesionales del sector que se inscriban, lo que favorecerá que los consumidores tengan un conocimiento real del profesional al que acuden.

Ahora bien, el COAPI de Madrid entiende que en adelante debería darse un paso más para que, en el futuro, tuviera carácter obligatorio, pues es la forma de hacer más efectiva la transparencia, aspecto en el que seguirá trabajando el Colegio.

De esta manera, para ejercer la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria en la actualidad no se requiere ninguna titulación, ni siquiera contar con un seguro de responsabilidad civil o disponer de un local en el que desarrollar las labores de intermediación en la compra o alquiler de inmuebles. Sin embargo, los agentes que están colegiados sí deben disponer de unas mínimas garantías.

Aunque se trate de un registro voluntario, los profesionales que se dedican a esta actividad elogian la iniciativa porque ésta contribuirá a que profesionales que no tienen la preparación y experiencia suficiente sean identificados más fácilmente por el consumidor.

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