El Consejo
de Gobierno ha aprobado el decreto de creación de este registro,
que busca dar transparencia al sector, permitiendo a los consumidores consultarlo
a través de la página web de la Comunidad.
Entre los requisitos
que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro
está tener un establecimiento de este tipo abierto al público
en la Comunidad o bien prestar este servicio por vía electrónica
o telemática, y acreditar la capacitación profesional para
desarrollar esta actividad.
Se entenderá
que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando
cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario
de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura,
haber completado una formación no universitaria de al menos 200
horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente
inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
Además,
la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia,
como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros
por establecimiento abierto al público y año de cobertura,
y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital
mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros
por año.
La inscripción,
voluntaria, tendrá una vigencia de cinco años renovables
por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en
caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter
esencial en la información facilitada para figurar en el mismo.
CLAVES DEL
REGISTRO
El objetivo
principal de este registro, que regula también los requisitos para
la inscripción en el mismo de los agentes inmobiliarios, es defender
y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos profesionales,
favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un
servicio que habitualmente supone grandes desembolsos económicos
para los ciudadanos.
La inscripción
en este registro será de carácter voluntario y favorecerá
la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo
a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando
quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes
garantías para pertenecer a él.
Entre los requisitos
que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro
está tener un establecimiento de este tipo abierto al público
en la Comunidad de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica
o telemática, y acreditar la capacitación profesional para
desarrollar esta actividad.
Se entenderá
que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando
cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario
de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura,
haber completado una formación no universitaria de al menos 200
horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente
inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud.
Además,
la Comunidad exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia,
como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros
por establecimiento abierto al público y año de cobertura,
y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital
mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros
por año. La inscripción tendrá una vigencia de cinco
años renovables por periodos de igual duración, y podrá
ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión
de carácter esencial en la información facilitada para figurar
en el mismo.
REACCIONES
El Colegio
Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Madrid valora
de forma positiva la aprobación que se ha producido este martes
del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid por parte
del Consejo de Gobierno regional. El referido registro, tal y como se anunció
a finales del año pasado por el director general de Vivienda, José
María García Gómez, será de carácter
voluntario y se crea para defender y proteger los derechos de los consumidores.
El COAPI de
Madrid, de hecho, planteó esta iniciativa y ha venido trabajando
en ella desde hace más de dos años, y entiende que es un
paso adelante para ganar en seguridad jurídica, transparencia y
garantías en el sector inmobiliario de la región, según
informó este organismo en un comunicado público. El motivo
principal es que podrá localizarse a los profesionales del sector
que se inscriban, lo que favorecerá que los consumidores tengan
un conocimiento real del profesional al que acuden.
Ahora bien,
el COAPI de Madrid entiende que en adelante debería darse un paso
más para que, en el futuro, tuviera carácter obligatorio,
pues es la forma de hacer más efectiva la transparencia, aspecto
en el que seguirá trabajando el Colegio.
De esta manera,
para ejercer la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria
en la actualidad no se requiere ninguna titulación, ni siquiera
contar con un seguro de responsabilidad civil o disponer de un local en
el que desarrollar las labores de intermediación en la compra o
alquiler de inmuebles. Sin embargo, los agentes que están colegiados
sí deben disponer de unas mínimas garantías.
Aunque se trate
de un registro voluntario, los profesionales que se dedican a esta actividad
elogian la iniciativa porque ésta contribuirá a que profesionales
que no tienen la preparación y experiencia suficiente sean identificados
más fácilmente por el consumidor.
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informe completo
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