Según
lo dispuesto en el artículo 224 del ROGTU "Participación
ciudadana en la información pública de procedimientos urbanísticos",
en todos los trámites de información pública deben
aplicarse las siguientes reglas:
1.- Los anuncios
de información pública deben indicar con claridad:
a)
El instrumento o expediente sometido a información pública,
así como su ámbito de aplicación cuando el mismo no
se deduzca claramente de la denominación.
b) Cuando
se trate de instrumentos elaborados o expedientes promovidos por particulares
o por otras Administraciones públicas, la identidad del promotor.
c) La duración
del período de información pública, y el momento a
partir del cual deba considerarse iniciado.
d) El lugar
y horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así
como para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera
otros documentos.
e) La página
web donde pueda consultarse el instrumento de planeamiento o la documentación
de cualquier procedimiento ya terminado.
f) Cuando
se trate de instrumentos de planeamiento o actos procedimentales que deban
ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación
sectorial, los datos exigidos por la misma.
2.- Durante el
período de información pública todas las personas,
físicas y jurídicas, aunque no tengan la condición
de interesadas, pueden:
a)
Consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica
que integre el instrumento o expediente, debiendo el Ayuntamiento disponer
a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado.
b) Presentar
tanto sus alegaciones como cuantas sugerencias, informes y cualesquiera
otros documentos estimen oportuno aportar en relación con el instrumento
o expediente sometido a información pública.
Según el
artículo 560 del Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística, todos los Ayuntamientos están
obligados a poner en funcionamiento y gestionar con la debida diligencia
una página web en la que los ciudadanos puedan tener acceso a toda
la información que debe figurar en el Registro Municipal de Urbanismo.
Según
lo dispuesto en el artículo 580.1 del ROGTU, "Para cada instrumento
de planeamiento o Programa que sea objeto de inscripción se elaborará,
e incorporará como información complementaria, una Ficha-Resumen
de sus contenidos. En cualquier caso, los asientos de inscripción
de Planes y Programas tendrán que contener, al menos, los siguientes
datos:
a)
Ámbito de ordenación: Provincia. Municipio.
b) Clase de
planeamiento urbanístico, identificación de la figura de
planeamiento y tipo de procedimiento: Planeamiento general o de desarrollo.
Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
Procedimiento: nueva elaboración, revisión, modificación
o texto refundido.
c) Ámbito
concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.
d) Promotor:
Administración, señalando la que corresponda. Particular,
identificando su nombre y apellidos, cuando sea una persona física,
o indicando la razón social, cuando fuera una empresa.
e) Sobre la
aprobación definitiva: Órgano que haya adoptado el correspondiente
acuerdo. Fecha de aprobación. Sentido del acuerdo.
f) Plazo de
vigencia."
Con todo ello,
el Conseller de Territorio y Vivienda, dicta la "Orden por la que se regula
la inserción en internet por los Ayuntamientos, de información
urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación
de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de
reparcelación".
La Orden entra
en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOCV
y será de aplicación a los procedimientos de programación
y reparcelación que se inicien a partir de dicha fecha.
Son objetivos
de esta Orden:
a)
Regular la publicidad en la formulación, tramitación y aprobación
de los programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos
de reparcelación.
b) Regular
el deber de información previsto en la LUV y el ROGTU.
c) Fomentar
el cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia y participación
ciudadana.
d) Regular
la obligación que impone el ROGTU a los Ayuntamientos, de insertar
la información urbanística en internet, en su propia página
web o en la de la Conselleria competente en materia de territorio.
El Secretario
del Ayuntamiento es el órgano al que compete hacer cumplir el procedimiento
de inserción en internet que regula la Orden.
Adoptado por
el Pleno el Acuerdo de inicio del procedimiento del programa de actuación
integrada, el Secretario municipal, en el plazo de 5 días, procederá
a su inserción en la página web del municipio o, en su caso,
en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio
y Medio Ambiente, junto a una copia de las Bases Particulares, en las que
conste la fecha de publicación de las mismas y con la referencia
a la fecha de publicación de las Bases Generales.
En el mismo
plazo, insertará en la página web correspondiente, el anuncio
de concurso insertado en el DOCV, cuyo texto deberá reflejar la
fecha de envío del anuncio de programación al Diario Oficial
de la Unión Europea y al diario no oficial correspondiente.
Cada proposición
de programa presentada será insertada en la página web correspondiente,
en el plazo de 5 días desde su aportación, siempre que esta
sea posterior a la adopción del Acuerdo de inicio del procedimiento.
Deberán insertarse la totalidad de los documentos que integren las
proposiciones de programa, de modo que el nombre de cada archivo en formato
"pdf" refleje su contenido, identificando la actuación de que se
trate, bajo el título "proposición de programa".
En el plazo
de 5 días desde la resolución de Alcaldía por la que
se determinen las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación
superior a la mínima fijada por las Bases Particulares, se deberá
proceder a su inserción en la página web correspondiente,
siguiendo las pautas fijadas en la misma.
En el plazo
de 5 días desde la apertura de las Proposiciones Jurídico
Económicas presentadas, insertará el Acta levantada del acto
de apertura en la página web correspondiente ("Acta apertura PJE",
seguido del nombre de la actuación)
En el plazo
de 5 días desde la adopción del Acuerdo de adjudicación
del programa de actuación integrada por el Pleno del Ayuntamiento,
procederá a su inserción en la página web, junto con
una copia completa del Programa ("Acuerdo adjudicación PAI", seguido
del nombre de la actuación). En caso de que la aprobación
sea competencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente procederá el municipio a su inserción en la página
web, una vez le sea remitido el acuerdo de aprobación definitiva.
En el plazo
de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo plenario
de adjudicación y aprobación del programa de actuación
integrada, procederá a su inserción en la página web
correspondiente ("Publicación acuerdo aprobación PAI", seguido
del nombre de la actuación).
Con respecto
a la inserción de la documentación relativa a los proyectos
de reparcelación, la Orden dispone entre otras cuestiones:
El Secretario
municipal, en el plazo de 5 días desde la adopción del Acuerdo
municipal por el que se somete a información pública el proyecto
de Reparcelación, procederá a su inserción en la página
web, junto a una copia completa del Proyecto
En el mismo
plazo, insertará en la página web, el anuncio de información
pública del proyecto de Reparcelación insertado en el DOCV.
En el plazo
de 5 días desde la adopción del Acuerdo municipal por el
que se aprueba definitivamente Proyecto de Reparcelación, procederá
a su inserción en la página web, junto con una copia completa
del Proyecto definitivamente aprobado.
En el plazo
de 5 días desde la publicación oficial del acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Reparcelación, procederá a su
inserción en la página web ("Publicación acuerdo aprobación
PR", seguido del nombre de la actuación).
La Consellería
de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, podrá recabar
información y efectuar las comprobaciones que considere necesarias
para verificar el cumplimiento de la Orden.
Cuando el procedimiento
de inserción de información no fuera observado por las Entidades
municipales, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
requerirá al Secretario con advertencia de responsabilidad para
que, en el plazo de 10 días, proceda a dar cumplimiento al procedimiento.
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El periódico
el Mundo ha analizado la situación en la que se encuentran los grandes
PAIs de la Comunidad Valenciana.
EL 'MANHATTAN'
DE CULLERA
La Generalitat
y el Ayuntamiento de la Ribera Baixa proyectaron en la desembocadura del
Júcar una de las mayores actuaciones urbanísticas de la provincia.
Sobre una superficie de 610.000 metros cuadrados, diseñaron el PAI
Bega-Port, que debía albergar 33 torres de 25 plantas, dos hoteles
de 40, un palacio de congresos y un puerto deportivo con 800 amarres. En
total, una urbanización prevista para 20.000 habitantes (5.000 viviendas).
La crisis se llevó por delante el desarrollo del proyecto, pero
sólo sobre el papel. El PAI sigue vigente, aunque el Ayuntamiento
y la Generalitat han llegado a un acuerdo para suspender el convenio entre
ambas administraciones. Esto supone, en la práctica, la renuncia
del ayuntamiento a asumir la urbanización del entorno, tasada inicialmente
en cerca de 90 millones de euros. Un coste inasumible para un ayuntamiento
que se maneja con un presupuesto de aproximadamente 27 millones. A partir
de aquí, el ayuntamiento tiene que realizar la tramitación
correspondiente y, después, aprobar la reparcelación del
sector, lo que abriría la puerta a que inversores privados desarrollasen
todo o algunas partes del PAI.
Y es que en
el Ayuntamiento consideran que hay partes salvables de aquel proyecto como,
por ejemplo, el puerto deportivo que se planteaba. Las fuentes consultadas
indicaron que ha habido interés privado en desarrollar algunas partes
del PAI, aunque la tramitación administrativa que falta hace imposible
que sea a corto plazo.Porxinos en Riba-roja Más compleja parece
la situación de otra de las grandes operaciones urbanísticas,
la que pretendía desarrollar Litoral del Este (una firma vinculada
al Valencia CF) en Porxinos, Riba-roja. La operación, que contemplaba
la ciudad deportiva del Valencia, un campo de golf y 2.700 viviendas sobre
una superficie de 1,2 millones de metros cuadrados, fue anulada por el
Tribunal Supremo por falta de recursos hídricos, pero la promotora
ha presentado un nuevo proyecto, más reducido, que también
fue descartado por la Comisión de Evaluación Ambiental de
la Generalitat.
EL PARAJE DE
PORXINOS, EN RIBA-ROJA.
Esta situación
ha provocado una demanda de Litoral del Este por la que reclama 25 millones
por la anulación del proyecto (la empresa pagó 20 millones
al ayuntamiento antes de su anulación). La situación judicial
ha impedido dar el carpetazo definitivo al proyecto gestado bajo el mandato
del PP pese a los intentos del nuevo equipo de Gobierno de suspender cualquier
actuación en un terreno afectado por el Parque Natural del Turia.
Gran ManisesEs quizá el caso más claro de reversión
de los PAI del pasado después de que la Generalitat diera el carpetazo
definitivo a un proyecto que llevaba tramitándose cerca de 10 años
y pese a las reclamaciones que han realizado alguno de los propietarios
afectados. El Gran Manises proponía construir 9.000 viviendas sobre
una superficie de algo más de 1,4 millones de metros cuadrados,
lo que implicaba prácticamente duplicar la población actual
de Manises. La decisión de la Generalitat, ya con el nuevo Gobierno,
ha supuesto el espaldarazo definitivo al objetivo del nuevo equipo municipal
de suspender completamente este PAI que, en palabras de su alcalde, Jesús
Borràs, habría supuesto la «ruina total para el pueblo».
El primer edil
asegura que se hubieran duplicado las viviendas existentes «creando
una nueva ciudad. Un proyecto totalmente innecesario y que hubiera repercutido
negativamente a toda la ciudadanía, que habría sido la que
se hubiera tenido que hacer cargo del mantenimiento. La anulación
definitiva del PAI Gran Manises ha sido un alegato al sentido común
al evitar la construcción desmedida, insensata e innecesaria»,
manifestó.Sociópolis Diferente salida ha tenido el PAI de
Sociópolis en la pedanía valenciana de la Torre. En este
sector, el Ivvsa, una empresa extinta de la Generalitat, promovió
la construcción de 18 torres vanguardistas en una superficie de
350.000 metros cuadrados. La mayoría de las viviendas debían
destinarse a VPP. La crisis, sin embargo, arruinó la apuesta de
la administración autonómica, ya que se tuvo que desechar
la urbanización por la falta de recursos.
LAS TORRES
DE SOCIÓPOLIS.
Ahora, con
el nuevo equipo de Gobierno en el ayuntamiento de Valencia, se ha conseguido
desbloquear el proyecto gracias al impulso de la Generalitat, que invertirá
algo más de un millón de euros para terminar las obras de
urbanización de este sector. Se trata del único gran proyecto
de Valencia que ha conseguido desprenderse de la parálisis tras
el crack inmobiliario.
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