NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

12 de febrero de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONVENIO DE CONCERTACIÓN URBANÍSTICA DEL ÁMBITO DE GESTIÓN SUS-DBP-02 “PALMAS ALTAS SUR”, DEL PGOU DE SEVILLA.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el contenido del convenio de concertación urbanística del ámbito de gestión SUS-DBP-02 “Palmas Altas Sur”, del PGOU de Sevilla. 
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, aprobó, previos informes favorables emitidos por Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Municipal del Suelo con ratificación de la Secretaría e Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Sevilla, convenio urbanístico de gestión suscrito con la entidad Metrovacesa Suelo y Promoción, S.A., el 31 de octubre de 2017, para la resolución de mutuo acuerdo del convenio de concertación urbanística formalizado por ambas entidades el 24 de noviembre de 2010, para el desarrollo urbanístico del ámbito de gestión SUS-DBP-02 «Palmas Altas» del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, en el marco del llamado «Plan Impulsa». La Gerencia de Urbanismo se obliga devolver a Metrovacesa las parcelas señaladas en virtud de Convenio de concertación urbanística de fecha 24 de noviembre de 2010, comprendidas (Parcela R3 p-3 del Proyecto de reparcelación del Sector SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur. Superficie: 2.389,50 m²., Edificabilidad: 6.900 m² techo, etc.). Queda retenida por parte del Ayuntamiento de la propiedad de la parcela R3’p2 destinada a vivienda protegida con imputación al pago del precio de la misma de las cantidades abonadas por la Gerencia de Urbanismo en cumplimiento del convenio de concertación urbanística objeto de resolución, así como aplazamiento del resto del precio de la misma, concretado en su valor actualizado. Las indicadas obligaciones asumidas se entienden sin perjuicio de la subsistencia para ambas entidades de los deberes inherentes a la ejecución del planeamiento, y –entre ellos– la obligación de urbanizar los terrenos y soportar las correspondientes cargas y cesiones obligatorias así como la obligación de ejecución de los sistemas generales, acordando la constitución de una Comisión Técnica Paritaria para el análisis y ejecución de diferentes extremos relacionados con dichas obligaciones.

Metrovacesa Suelo y Promoción, S.A., se obliga a formular desistimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2015.

Este convenio urbanístico sirve para solucionar las controversias del desarrollo urbanístico de Palmas Altas Sur, cerca del complejo comercial en construcción del mismo nombre, y exonerarse mutuamente de las obligaciones contraídas en otro convenio que firmaron durante el mandato de Alfredo Sánchez Monteseirín.

El cierre del acuerdo pone fin al litigio judicial entre la inmobiliaria y el Ayuntamiento de Sevilla, de forma que la primera recibe más de 31.000 metros cuadrados, una superficie similar a cuatro campos de fútbol, la Gerencia no tendrá que urbanizar esos suelos, con un coste estimado de 23,5 millones de euros, y además se garantiza un suelo para VPO tras  el abono de  850.000 euros.

Como resultado de un procedimiento de licitación pública tramitado mediante “diálogo competitivo”, el 24 de noviembre de 2010 Metrovacesa y la Gerencia de Urbanismo suscribieron un convenio de concertación urbanística vinculado al llamado Plan Impulsa para el ámbito de gestión SUS-DBP-02 “Palmas Altas Sur”, del Plan General de Ordenación Urbana.

El objeto del convenio de concertación era la urbanización de 680.000 m2 de suelo propiedad de Metrovacesa y con una edificabilidad residencial cercana a los 350.000 m2/techo, que habrían permitido la construcción de unas 2.900 viviendas, muchas de ellas de protección oficial. La compañía se comprometió a la urbanización de los terrenos y la Gerencia de Urbanismo a financiar las obras a cambio de la recepción de una serie de parcelas.

Metrovacesa transmitió  al Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2011 las fincas comprometidas, que tenían un valor de 23.569.848 euros, importe equivalente al del coste de urbanización. Iniciada ésta, las obras acabaron siendo suspendidas a finales del año 2012. Paralelamente, por parte de la Gerencia de Urbanismo se produjo un retraso en el pago de las certificaciones de obra, que en el momento de mayor deuda llegó a importar 419.511 euros. La última certificación pagada fue, con casi dos años y medio de retraso, el 1 de octubre del año 2012. Así pues, en todos estos años la Gerencia de Urbanismo sólo ha abonado un total de 850.001 euros.

No se habían iniciado ni contratado las obras de ejecución de los sistemas generales que deberían haber dado acceso al sector.

La Gerencia defendía que Metrovacesa había incumplido el convenio de concertación al no haber realizado por su parte más del 3% de las obras de urbanización tras el conflicto suscitado con la UTE Urbanización Palmas Altas Sur, que no pudo resolver, mediante anulación del contrato, hasta septiembre de 2013.

Sin embargo, Metrovacesa interpuso varios recursos contra la Gerencia, imputándose ambas partes del incumplimiento del acuerdo que firmaron el 24 de noviembre de 2010 y reclamando la compañía cantidades millonarias en concepto de supuestos daños y perjuicios.

La solución amistosa se alcanzó el 18 de octubre de 2017 cuando el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo aprobó la resolución de mutuo acuerdo del convenio urbanístico de gestión de Palmas Altas Sur.

Urbanismo ha devuelto a Metrovacesa un total de once parcelas, cinco de 2.389,50 m2 cada una (total de 11.947,50 m2); dos de 2.094,50 m2 cada una (total de 4.189); otras dos de 1.634 m2 cada una (total de 3.268); una, de uso terciario, de 6.711,08 m2; y otra, también de uso terciario, de 5.027,09 m2.

La Gerencia de Urbanismo, que queda exonerada del pago de los costes de urbanización de los terrenos (evaluado en su día en 23,5 millones de euros), retiene la propiedad de sólo una parcela, destinada a vivienda protegida, con imputación al pago del precio de la misma  de las cantidades abonadas hasta la fecha en cumplimiento del convenio de concertación urbanística ahora resuelto.

Dado que la Gerencia ya abonó 850.000 euros, para completar el precio de esta parcela se compromete a pagar en metálico a Metrovacesa la cantidad de 278.479 euros en un plazo de seis meses a contabilizar a partir del 31 de octubre de 2017 (se cumple en abril de este año).

RELACIONADO

Expte. 30/2009 PAT ps 2. Aprobar definitivamente la resolución por mutuo acuerdo con la contratista del Convenio de Concertación Urbanística suscrito  con Metrovacesa S.A., el 24 de noviembre de 2010, para el ámbito de gestión  SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur, y aprobar convenio a suscribir con la misma entidad mercantil para regular los términos en que se produce la resolución y  liquidación del referido contrato.

 
ANTECEDENTES 2015

Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento del informe emitido por el Servicio de Secretaria y Asesoría Jurídica de esta Gerencia, en relación a la resolución del Convenio de Concertación Urbanística suscrito con Metrovacesa S.A. el 24 de noviembre de 2010 para el ámbito de gestión SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur, al existir incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones esenciales del mismo (punto nº urgente nº 4). En este sentido, las obras de urbanización del sector SUS-DBP-02, permanecen paralizadas totalmente desde diciembre de 2012, habiéndose ejecutado únicamente un 3,02 % de las mismas, correspondiente a trabajos previos y movimiento de tierras. Este hecho supone el incumplimiento de una obligación esencial del convenio de concertación urbanística celebrado, por lo que es causa de resolución del mismo.

Ayuntamiento de Sevilla

15 de abril de 2015 • 
APROBADO EL BORRADOR DE CONVENIO PARA LA CESIÓN AL AYUNTAMIENTO LA SE-020, CLAVE PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL SECTOR DE SAN NICOLÁS OESTE

En desarrollo del Protocolo de Colaboración suscrito en septiembre de 2012 entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Sevilla para la ejecución del primer tramo de la futura Ronda Urbana SE-35, comprendido entre la Avda. Emilio Lemos y la carretera A-8008, en que se contemplaba la cesión al municipio de la carretera SE-020 y de otros dos tramos urbanos de la N-630, se ha redactado el correspondiente Convenio de Colaboración para la cesión de las infraestructuras citadas al Ayuntamiento de Sevilla. El borrador de este Convenio ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo celebrado en el día de hoy (punto urgente nº 1)

El acuerdo de transferencia de la titularidad de estos tramos de carretera se fundamenta en el hecho de que han quedado absorbidos dentro del núcleo urbano, dando servicio a tráficos de carácter local y, en el caso de la carretera SE-20, además, para modificar el enlace existente entre esta Ronda y la autovía A-4 con objeto de incorporar las conexiones viarias necesarias para garantizar la accesibilidad al sector San Nicolás Oeste “SUS-DMN-03”.

En concreto, los tramos que se transfieren son los siguientes:
- Muro de Defensa: Tramo de la carretera N-630 entre los pp.kk. 814+860 y 816+180.
- Avenida de la Raza: Tramo de la carretera N-630 entre enlace con la calle Padre García Tejero – Glorieta del Copero –Glorieta Norte Enlace Puerto Este de la SE-30.
- Carretera SE-20, del p.k. inicial 0,000 al p.k. final 10,700 (de A-4 a Isla de la Cartuja).

El Ministerio de Fomento financiará y ejecutará los proyectos de reforma del enlace entre la SE-20 y la A4 y, de renovación superficial y actuaciones complementarias en Ronda SE-020. Asimismo, el Ministerio de Fomento financiará las obras de reparación y acondicionamiento de la Avda. de la Raza, que serán ejecutadas por el Ayuntamiento de Sevilla.

Al respecto de la financiación de las actuaciones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de marzo de 2015, aprobó un gasto de 13.380.000 para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Convenio.

En otro de los acuerdos adoptados, este Consejo de Gobierno ha aprobado definitivamente la relación de las entidades del Polígono Sur que han resultado beneficiarias de la Convocatoria de Ayudas para obras de mejora de las cubiertas de conjuntos comerciales (puntos nºs 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y, 8 del orden del día). Estas ayudas fueron convocadas en septiembre del pasado año, como una de las medidas acordadas en el marco de la iniciativa comunitaria Urban para la rehabilitación del Polígono Sur, estando cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Dichas ayudas consisten en euna subvención en especies, a fondo perdido, por el importe correspondiente al valor de las obras que figure en el proyecto técnico de reparación de cubierta de edificios comerciales localizados en el Polígono Sur que resulte seleccionado.

Tanto la relación de beneficiarios como la de no admitidos, ya fue aprobada de manera inicial en un anterior Consejo de Gobierno, si bien, en esta ocasión se aprueban estas listas con carácter definitivo, así como los borradores de los Convenios a suscribir entre las siete entidades que han resultado adjudicatarias de estas ayudas, la Gerencia de Urbanismo y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

En concreto, los colectivos que recibirán estas ayudas son: la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Manuel Fal Conde; la Comunidad de Propietarios del conjunto comercial de los locales comerciales Barriada Murillo –denominado Los Verdes-; la Asociación de Comerciantes Madre Inmaculada; la Asociación Empresarial Estrella de la Mañana 30-37; la Asociación Empresarial Las Letanías II; el Centro Comercial Orfebre Cayetano González conocido como Los Amarillos- y, la Comunidad de Propietarios Centro Comercial La Paz.

Las obras de rehabilitación serán ejecutadas directamente por la propia Gerencia, para lo que ha de tramitarse previamente el oportuno procedimiento de contratación, conforme a la legislación vigente.

El Consejo de la Gerencia también ha tomado conocimiento de la recepción por parte de este Organismo del inmueble de propiedad municipal conocido como Teatro Álvarez Quintero, sito en la calle Laraña nº 4, (punto nº 13 del orden del día). La recepción de este edificio se produce después de la renuncia a su gestión formulada por la Fundación Monte San Fernando al contrato de rehabilitación, acondicionamiento y explotación del mismo.

La citada entidad comunicó, mediante escrito de 26 de septiembre de 2014, su renuncia a la explotación del edificio, a favor del Ayuntamiento, motivándola en la mengua de los recursos y presupuestos de la Fundación, que limita sus posibilidades de realizar las actividades culturales que le son propias.

Una vez recibido el edificio, y dado su calificación por el PGOU de Servicio de Interés Público y Social, en la categoría de Sociocultural, el máximo Órgano de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha acordado también su puesta a disposición simultánea del Área de Hacienda y Administración Pública, causando baja en el Inventario de Patrimonio Municipal del Suelo.

En otro orden de cosas, en el seno de este Consejo de Gobierno se ha dado un nuevo paso hacia la urbanización y futura consolidación del sector urbano en el Área de Reforma Interior del distrito San Pablo-Santa Justa conocido como ARI-DSP-03 “la Cruz del Campo”, al aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de dicha área, presentado por la Junta de Compensación de ésta. (punto nº 21 del orden del día).

La aprobación del Proyecto de Reparcelación representa un nuevo avance para el desarrollo urbanístico de estos suelos, sobre los que existe un convenio firmado con la propiedad en 2005, al suponer la reestructuración o nueva división de las fincas existentes en la Unidad de Ejecución conforme al Plan Especial de Reforma Interior aprobado para el ordenamiento pormenorizado del área, de manera que las parcelas resultantes se adjudiquen a los interesados en proporción a sus derechos.

Este trámite se produce una vez confirmada en Auto de firmeza, Sentencia del Tribunal Superior de Justiticia de Andalucía, favorable al Ayuntamiento de Sevilla, frente a un recurso interpuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente contra la aprobación definitiva, en septiembre de 2012, del Plan Especial de Reforma Interior del ARI-DSP-03 “La Cruz del Campo”.

La Administración Autonómica se opuso a dicho Plan Especial, redactado para la ordenación pormenorizada de estos suelos, argumentando que dicho documento alteraba las determinaciones del PGOU por la consideración que hacía del parque urbano de la Cruz del Campo como Sistema Local y no como Sistema General, tal como se establecía en el plano estructural y de ordenación del PGOU. El Alto Tribunal reconoce, no obstante, la capacidad de interpretación que el planeamiento general otorga al municipio, que mantuvo en el PERI la consideración de este espacio como Sistema Local en base a la ficha del Área de Reforma Interior del PGOU, que así lo determinaba. La Sentencia del TSJA justifica la opción adoptada por la Gerencia de Urbanismo, manteniendo al respecto que la misma “no puede considerarse apartada del respeto a los mandatos del PGOU, en virtud de la facultad interpretativa que este mismo otorga al ente local”.

Por otro lado, al respecto de la consideración de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de que el PERI de la Cruz del Campo contraviene las determinaciones del PGOU en cuanto a la previsión de una biblioteca en el espacio libre, el alto Tribunal rechaza que, tal y como arguye la Junta de Andalucía, el Plan Especial tenga que reservar toda la superficie que el PGOU establece para dicho equipamiento (4.550 m2), validando la tesis del Ayuntamiento de Sevilla, que remite la distribución de los servicios al posterior Proyecto de Urbanización que habrá de ser aprobado.

Tras la ratificación de la Sentencia, en Auto de firmeza emitido el pasado 19 de enero, el sector “ARI-DSP-03 “La Cruz del Campo” se encuentra apto para su desarrollo desde el punto de vista urbanístico, y en prueba de ello avanzan los trámites urbanísticos pertinentes, como la aprobación inicial en el día de hoy del Proyecto de Reparcelación de los suelos, redactado y presentado a trámite por la Junta de Compensación.

Otra de las decisiones adoptadas por este Órgano se deriva de la reciente decisión adoptada por Urbanismo de suspender, durante un año, el plazo que otorga la Ordenanza Municipal del Registro de Solares para cumplir con el deber de edificar y de la consiguiente modificación de la Ordenanza, al objeto de que los propietarios de los inmuebles con una declaración de desierto del concurso que se convoque para su venta forzosa, puedan recobrar sus facultades edificatorias. (puntos nº 27 a 37 del orde del día).

Sobre ello, el Consejo de Gobierno celebrado hoy ha acordado restituir las facultades de edificación a un total de diez propietarios de otras tantas fincas, que salieron a la venta al no aplicarse sobre éstas el deber de edificar, sin que se presentase a dicho concurso licitador alguno. Así pues, dado que no existe tampoco previsión del Ayuntamiento de adquirir estos inmuebles con destino al Patrimonio Municipal de Suelo, la declaración de incumplimiento y el régimen de venta forzosa quedan sin efecto y, en virtud de la la modificación introducida el pasado diciembre en la Ordenanza, se restituye al propietario en su derecho a edificar, en el plazo recogido en la Normativa: un año.

De esta forma, se otorga a dichos propietarios nuevamente la posibilidad de edificar el solar de su propiedad, situándolos otra vez en el inicio del procedimiento, es decir, en el inicio del plazo para el cumplimiento voluntario de este deber urbanístico. Esta situación no era posible antes, puesto que tal y como estaba planteada la Ordenanza, una vez tramitados los concursos para la venta de los suelos sin que se adjudicaran éstos, dichos solares quedaban en una situación de indefinición administrativa, ya que ni era viable financieramente su expropiación para el Patrimonio Municipal de Suelo, ni los propietarios podían recuperar su facultad para edificarlos.

Entre los asuntos aprobados en relación con el Planeamiento urbanístico, este Consejo de Gerencia ha propuesto elevar a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la corrección de dos errores materiales del PGOU, y la aprobación definitiva de la modificación de la UE-2 del PERI-SU-7 “Su Eminencia” (ARI-DBP-01 Cuartel Su Eminencia), (puntos nºs 58, 59 y, 60 respectivamente).

En el caso de las correcciones de errores del PGOU, ambas acciones han sido instadas por los propietarios de las fincas directamente afectadas. En el primero de los casos –parcela sita en manzana Glorieta Plus Ultra-, la corrección se concreta en la adaptación del Planeamiento General a unas nuevas alineaciones, resultantes de un proyecto de reparcelación, que no fueron incorporadas al PGOU vigente. La segunda de las correciones que se propone, afecta a tres fincas localizadas en los nºs 58. 6 y, 62 del la calle Cardenal Lluch que, tratándose de residencias privadas han sido calificadas por el PGOU como Servicios de Interés Público y Social en la categoría de Educativo Privado.

La propuesta de aprobación definitiva de la Modificación de la UE-2 del PERI-SU-7 “Su Eminencia”, se realiza tras la incorporación realizada al documento de aprobación inicial, por parte de los promotores de esta actuación –IDS Palmera Residencial, S.A.- de una serie de modificaciones, respondiendo así a requerimientos efectuados tanto por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como por la propia Gerencia de Urbanismo. Dichas observaciones se refieren, sobre todo, a unos reajustes de alineaciones.

En otro orden de cosas, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento de la ausencia de patrocinadores en la convocatoria celebrada el pasada mes de febrero, para la instalación de la iluminación ornamental de calles y plazas públicas de la ciudad durante el próximo periodo navideño (punto nº 65 del orden del día). Igualmente ha quedado desierto el concurso de patrocinio convocado para el próximo entoldadado de las calles comerciales y peatonales del Centro Histórico de la ciudad (punto nº 66 del orden del día). Al margen de esta circunstancia, la Gerencia de Urbanismo ha aprobado recientemente iniciar los trámites para contratar los trabajos de montaje y desmontaje de los toldos, medida que ha sido ratificada por el Consejo en la sesión de hoy (punto nº 67 del orden del día).

Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento del informe emitido por el Servicio de Secretaria y Asesoría Jurídica de esta Gerencia, en relación a la resolución del Convenio de Concertación Urbanística suscrito con Metrovacesa S.A. el 24 de noviembre de 2010 para el ámbito de gestión SUS-DBP-02 Palmas Altas Sur, al existir incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones esenciales del mismo (punto nº urgente nº 4). En este sentido, las obras de urbanización del sector SUS-DBP-02, permanecen paralizadas totalmente desde diciembre de 2012, habiéndose ejecutado únicamente un 3,02 % de las mismas, correspondiente a trabajos previos y movimiento de tierras. Este hecho supone el incumplimiento de una obligación esencial del convenio de concertación urbanística celebrado, por lo que es causa de resolución del mismo.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior