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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de enero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LOS SEGUROS DE LA CONSTRUCCIÓN.
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la contratación de seguros de la construcción.
El seguro decenal es obligatorio en virtud de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y debe garantizar, durante 10 años, todos los daños que se produzcan en la edificación asegurada siempre que afecten de manera directa a la resistencia y estabilidad del edificio. Por otro lado, según la LOE es el promotor quien tiene que contratar el seguro decenal y está obligado a ello cuando la edificación esté destinada a uso como vivienda. Pero si el auto-promotor de la vivienda es ud mismo no tienes por qué contratar este seguro, solo en el momento que quieras vender tu vivienda a otra persona.


SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN

El seguro Todo Riesgo Construcción o seguro TRC proporciona una amplia protección frente a los daños materiales que pueden llegar a tener lugar durante la ejecución de los trabajos de la obra.

Es un seguro voluntario dentro de los seguros de construcción, aunque hay veces que pueden exigirle su contratación por interés de una entidad pública en la cobertura de daños a preexistentes y colindantes para otorgar licencia.

A diferencia del seguro decenal, el seguro TRC lo contrata generalmente el constructor, aunque también puede ocurrir que sea el promotor quien asuma la contratación de la póliza, por ejemplo por pacto en contrato con el constructor o por tratarse de una autopromoción.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) PARA CONSTRUCTORES Y PROMOTORES.

El seguro de Responsabilidad Civil para constructores y promotores está pensado para cubrir los daños materiales y personales que tanto constructor como promotor puedan causar a un tercero durante el proceso de construcción y edificación.

La Ley de Ordenación de la Edificación considera al promotor “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”.

Por su parte, la LOE define el constructor como “el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato”.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) PARA ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS.

El seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros es un requisito imprescindible para la contratación/adjudicación a la hora de trabajar con administraciones públicas o ciertos clientes.

Contratar un seguro individual comporta una serie de ventajas frente a un seguro colectivo. Además de que el asegurado tiene en todo momento el control de su póliza y sobre el estado de ésta, si contrata un seguro individual puede asegurar un capital específico para su actividad, mientras que en un seguro colectivo hay un capital compartido para todos los asegurados.

El seguro RC cubre, mientras la póliza se mantiene vigente, las reclamaciones efectuadas al asegurado que tienen que ver con la Responsabilidad Civil que pueda serle exigida,  por daños personales, materiales o los perjuicios económicos que sean o no consecuencia directa de dichos daños.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) PARA AUTÓNOMOS.

Los autónomos que realizan actividades secundarias, como pueden ser albañilería, carpintería o fontanería, también necesitan contratar un seguro de Responsabilidad Civil. Tanto las empresas como los autónomos están obligados a cumplir con los establecido en el Código Civil en lo relativo a la responsabilidad civil extracontractual, esto es, “el que por acción y omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

SEGURO DE ACCIDENTE CONVENIO.

El seguro de accidente convenio es aquel seguro que una empresa está obligada a contratar según el convenio laboral del sector de actividad al que pertenece la empresa en cuestión.

Este seguro cubre a todos los empleados dados de alta en el TC-2 y las empresas que no aseguren a sus trabajadores podrían hacer frente a multas muy cuantiosas.  

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