Otro de los
argumentos a los que se había aferrado la Junta para pedir la anulación
del POM es que la clasificación de los sistemas generales ubicados
al norte del casco urbano no debía ser la de suelo rústico
que le otorga el plan urbanístico, sino la de suelo urbano.
En lo que respecta
a la ubicación del ATC y sobre si guarda las distancias legales
respecto al núcleo urbano, el Alto Tribunal indica que lo establecido
en el POM "no se acomoda a la regulación aplicable". "Ello quedó
ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción
no se había tenido en cuanta la Instrucción que exige que
la medición de los 2.000 metros -a las edificaciones nucleares-
se realice desde la zona de afección de la edificación y
no desde la fachada de las instalaciones".
Esta sentencia
es un paso más en la batalla judicial entre el Gobierno de
Castilla-La Mancha y el de España por la ubicación del silo
nuclear. Al margen, el Ejecutivo castellano-manchego sigue cuestionando
la evaluación ambiental del proyecto que, en opinión del
departamento de Medio Ambiente, se basa en un estudio "deficiente técnica
y científicamente". De hecho, la Junta ha pedido otra evaluación
al Ministerio de Medio Ambiente y un nuevo procedimiento de información
pública y si no, que se emita una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) "inviable".
Otro frente
judicial, el de la ampliación de la protección natural de
la Laguna del Hito próxima a la localidad conquense, para intentar
frenar el proyecto, no ha sido favorable a la Junta, tras decretarse su
suspensión cautelar.
La postura
que mantiene el Gobierno autonómico había sido tachada de
"fraude de ley" por el Ayuntamiento, mientras que el alcalde de Villar
de Cañas, el ‘popular’ José María Sáiz, ha
venido solicitando al presidente regional, Emiliano García-Page
que “deje de torpedear” el proyecto apoyándose en las decisiones
del Supremo.
En la sentencia,
dictada el 11 de diciembre, se da la razón a la Junta de Comunidades,
que anuló el planeamiento urbanístico que posibilitaba la
construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos
nucleares en el municipio conquense de Villar de Cañas.
El POM de Villar
de Cañas, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno
regional anterior en funciones, indica que las edificaciones destinadas
a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros
desde el punto más desfavorable de los núcleos de población
y de sus crecimientos.
En cambio,
la sentencia especifica que la medición de los 2.000 metros se debe
realizar desde la zona de afección de la edificación y no
desde la fachada de las instalaciones nucleares.
"La regulación
del POM, en los términos redactados, no se acomoda a la regulación
aplicable y ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró
que en la redacción del POM no se había tenido en cuenta
dicha instrucción que exige que la medición de los 2.000
metros se realice desde la zona de afección de la edificación
y no desde la fachada de las instalaciones nucleares", especifica la sentencia.
Asimismo, el
fallo del TSJCM indica que el POM se ha aprobado en contra de los informes
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que "señalan
que no está garantizada la existencia de recursos hídricos".
De hecho, la
sentencia informa de que a lo largo del procedimiento, hay tres informes
de la CHG "poniendo de manifiesto la inexistencia de recursos hídricos
suficientes para el desarrollo del POM" y apunta que "dichos informes se
han de entender como desfavorables, sin que exista un informe favorable,
de tal suerte que dicho informe tiene carácter vinculante y preceptivo".
"Estamos ante
un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicia de nulidad,
dado su carácter vinculante", concluye la sentencia, que insiste
en que éste no es un defecto subsanable, sino que se trata de "un
vicio esencial y sustantivo" y avala que la Administración autonómica
haya declarado la nulidad del plan.
Contra esta
sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, con un plazo de presentación de treinta días a partir
del día siguiente de la notificación de la misma a las partes.
Este mismo
tribunal tendrá que pronunciarse también sobre la decisión
de la Junta de declarar esta zona de especial protección para las
aves (ZEPA), declaración que está suspendida cautelarmente,
pero que podría impedir la construcción del almacén
nuclear.
Tras conocer
esta sentencia, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado
que el Gobierno seguirá trabajando para que el almacén temporal
de residuos nucleares de Villar de Cañas (Cuenca) sea una realidad.
Según
el diputado nacional por Cuenca del PP, la historia del ATC es "complicada"
en términos jurisdiccionales y ha recordado que han sido varias
las decisiones judiciales en los últimos tiempos.
Asimismo, ha
vuelto a insistir en que el proyecto del ATC deberá estar dotado
de todas las medidas de seguridad y medioambientales, a la vez que ha subrayado
que una iniciativa de estas características creará empleo
y desarrollo económico.
En esta misma
línea se ha mostrado el alcalde de Villar de Cañas, que en
declaraciones a Efe ha manifestado que la sentencia del TSJCM "no va a
parar el ATC".
El alcalde
del municipio conquense ha criticado que la Junta de Comunidades declarara
la nulidad del plan de una forma que "nunca se ha hecho en España",
y ha considerado que si había fallos en el POM, la Consejería
de Fomento podría haberse puesto en contacto con el Ayuntamiento
para subsanarlos.
En cambio,
el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha pedido
al Gobierno central que renuncie a construir el almacén, porque
"cualquier otra cosa, sería prevaricar".
"Alguien tiene
que tomar la decisión de abandonar esto. No me cabe en la cabeza
que un proyecto de esta naturaleza se haya hecho jugando con los intereses
de los españoles y la seguridad y se haya hecho sin medir la distancia
que hay con las viviendas afectadas", ha apostillado García-Page.
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