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16 de enero de 2018
 
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ANULACIÓN DEL PLAN URBANÍSTICO DE VILLAR DE CAÑAS 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los informes hidrográficos en el planeamiento urbanístico.
El Tribunal Superior de Justicia de esta región (TSJCM) ha acordado la anulación del plan urbanístico de la localidad conquense de Villar de Cañas en la que se incluye la instalación de este proyecto. Concretamente, este tribunal ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento había presentado contra la Resolución de la Consejería de Fomento que declaró nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM). En el mismo, el Ayuntamiento ya contemplaba la ubicación de este Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares. Ahora cabe su recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Lo más relevante es que en la sentencia, el tribunal autonómico da ahora por buenas las alegaciones presentadas por el Gobierno regional basadas en los tres informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) que informan desfavorablemente al respecto de la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el pueblo y el ATC. Argumenta que por ello hay un “defecto” esencial en la aprobación del plan urbanístico, que “lo vicia de nulidad dado su carácter vinculante”.

Otro de los argumentos a los que se había aferrado la Junta para pedir la anulación del POM es que la clasificación de los sistemas generales ubicados al norte del casco urbano no debía ser la de suelo rústico que le otorga el plan urbanístico, sino la de suelo urbano.

En lo que respecta a la ubicación del ATC y sobre si guarda las distancias legales respecto al núcleo urbano, el Alto Tribunal indica que lo establecido en el POM "no se acomoda a la regulación aplicable". "Ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción no se había tenido en cuanta la Instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros -a las edificaciones nucleares- se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones".

Esta sentencia es  un paso más en la batalla judicial entre el Gobierno de Castilla-La Mancha y el de España por la ubicación del silo nuclear. Al margen, el Ejecutivo castellano-manchego sigue cuestionando la evaluación ambiental del proyecto que, en opinión del departamento de Medio Ambiente, se basa en un estudio "deficiente técnica y científicamente". De hecho, la Junta ha pedido otra evaluación al Ministerio de Medio Ambiente y un nuevo procedimiento de información pública y si no, que se emita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "inviable".

Otro frente judicial, el de la ampliación de la protección natural de la Laguna del Hito próxima a la localidad conquense, para intentar frenar el proyecto, no ha sido favorable a la Junta, tras decretarse su suspensión cautelar.

La postura que mantiene el Gobierno autonómico había sido tachada de "fraude de ley" por el Ayuntamiento, mientras que el alcalde de Villar de Cañas, el ‘popular’ José María Sáiz, ha venido solicitando al presidente regional, Emiliano García-Page que “deje de torpedear” el proyecto apoyándose en las decisiones del Supremo. 

En la sentencia, dictada el 11 de diciembre, se da la razón a la Junta de Comunidades, que anuló el planeamiento urbanístico que posibilitaba la construcción del almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en el municipio conquense de Villar de Cañas.

El POM de Villar de Cañas, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno regional anterior en funciones, indica que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

En cambio, la sentencia especifica que la medición de los 2.000 metros se debe realizar desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares.

"La regulación del POM, en los términos redactados, no se acomoda a la regulación aplicable y ello quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM no se había tenido en cuenta dicha instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares", especifica la sentencia.

Asimismo, el fallo del TSJCM indica que el POM se ha aprobado en contra de los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que "señalan que no está garantizada la existencia de recursos hídricos".

De hecho, la sentencia informa de que a lo largo del procedimiento, hay tres informes de la CHG "poniendo de manifiesto la inexistencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo del POM" y apunta que "dichos informes se han de entender como desfavorables, sin que exista un informe favorable, de tal suerte que dicho informe tiene carácter vinculante y preceptivo".

"Estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicia de nulidad, dado su carácter vinculante", concluye la sentencia, que insiste en que éste no es un defecto subsanable, sino que se trata de "un vicio esencial y sustantivo" y avala que la Administración autonómica haya declarado la nulidad del plan.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con un plazo de presentación de treinta días a partir del día siguiente de la notificación de la misma a las partes.

Este mismo tribunal tendrá que pronunciarse también sobre la decisión de la Junta de declarar esta zona de especial protección para las aves (ZEPA), declaración que está suspendida cautelarmente, pero que podría impedir la construcción del almacén nuclear.

Tras conocer esta sentencia, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que el Gobierno seguirá trabajando para que el almacén temporal de residuos nucleares de Villar de Cañas (Cuenca) sea una realidad.

Según el diputado nacional por Cuenca del PP, la historia del ATC es "complicada" en términos jurisdiccionales y ha recordado que han sido varias las decisiones judiciales en los últimos tiempos.

Asimismo, ha vuelto a insistir en que el proyecto del ATC deberá estar dotado de todas las medidas de seguridad y medioambientales, a la vez que ha subrayado que una iniciativa de estas características creará empleo y desarrollo económico.

En esta misma línea se ha mostrado el alcalde de Villar de Cañas, que en declaraciones a Efe ha manifestado que la sentencia del TSJCM "no va a parar el ATC".

El alcalde del municipio conquense ha criticado que la Junta de Comunidades declarara la nulidad del plan de una forma que "nunca se ha hecho en España", y ha considerado que si había fallos en el POM, la Consejería de Fomento podría haberse puesto en contacto con el Ayuntamiento para subsanarlos.

En cambio, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha pedido al Gobierno central que renuncie a construir el almacén, porque "cualquier otra cosa, sería prevaricar".

"Alguien tiene que tomar la decisión de abandonar esto. No me cabe en la cabeza que un proyecto de esta naturaleza se haya hecho jugando con los intereses de los españoles y la seguridad y se haya hecho sin medir la distancia que hay con las viviendas afectadas", ha apostillado García-Page. 
 

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