NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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12 de enero de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

BORRADORES DE LAS REVISIONES DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE AHORRO DE ENERGÍA DB-HE Y SALUBRIDAD DB-HS.   
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades en Ahorro de Energía DB-HE
Actualización del nuevo código técnico de la edificación CTE 2018. La directiva 2010/31/UE (DEEE) establece en su artículo 4 que “los requisitos mínimos de eficiencia energética se revisarán periódicamente a intervalos no superiores a cinco años”, por lo que está previsto aprobar antes de septiembre de 2018 una nueva actualización del Documento Básico de Ahorro de energía DB HE del Código Técnico de la Edificación.  El Ministerio de Fomento va a sacar a información pública los borradores de las revisiones de los Documentos Básicos de Ahorro de Energía DB-HE y Salubridad DB-HS. En el caso de la eficiencia energética, se realiza fundamentalmente para adecuarse a las exigencias derivadas de la Directiva Europea que establece que a partir de 2019 en el caso de los edificios públicos, y de 2021 en el caso de los edificios de titularidad privada, estos tengan que ser de consumo de energía casi nula. Sin duda se mejorará la alta inercia térmica como capacidad inherente a los materiales como el hormigón lo que supondrá la mejora de la calificación energética del edificio (incluso letra A si se acompaña con otras medidas de diseño eficientes desde el punto de vista energético).  

ANTECEDENTES 30 de noviembre de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL DB AHORRO DE ENERGÍA DEL CTE PARA 2018. EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO EN ESPAÑA.
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Auditor energético y certificación energética.
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el análisis de las modificaciones Normativas en el DB Ahorro de Energía del CTE que serán aprobadas en 2018 para cumplir los requerimientos de los Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo en España.
Actualización del nuevo código técnico de la edificación CTE 2018. La directiva 2010/31/UE (DEEE) establece en su artículo 4 que “los requisitos mínimos de eficiencia energética se revisarán periódicamente a intervalos no superiores a cinco años”, por lo que está previsto aprobar antes de septiembre de 2018 una nueva actualización del Documento Básico de Ahorro de energía DB HE del Código Técnico de la Edificación. Como paso previo a la tramitación administrativa del proyecto de actualización del DB HE se ha elaborado un Documento de Bases donde se establecen los criterios básicos sobre los cuales se fundamentará el proyecto, y que permita a las organizaciones más representativas del sector conocer y opinar sobre las propuestas planteadas. Con el proyecto de actualización se pretende establecer un sistema de indicadores conforme con la normativa europea derivada del Mandato M/480, que será próximamente aprobada. Con este sistema de indicadores propuesto se pretende definir unos objetivos de eficiencia energética claros y transparentes, que desde la neutralidad potencien la competencia e innovación dentro del sector. Asimismo se revisarán las exigencias reglamentarias para que los edificios que se construyan a partir de su entrada en vigor tengan un consumo de energía muy reducido, en línea con lo establecido en el artículo 9 la DEEE, relativo a los edificios de consumo de energía casi nulo.
 
 
HE0 Limitación del consumo energético 
- Edificios nuevos. Vivienda 
- Edificios nuevos. Terciario 
- Edificios existentes 
- Espacios abiertos permanentemente  
Consumo de energía primaria no renovable 
Calificación en consumo de energía primaria no renovable 
Uso de energía renovable
HE1 Limitación de la demanda energética 
Demanda energética 
- Edificios nuevos. Vivienda 
- Edificios nuevos terciario
- Edificios existentes 
Calidad de la envolvente térmica 
Limitación de descompensaciones 
Limitación de condensaciones  
Demanda de calefacción 
Demanda de refrigeración 
Porcentaje de ahorro de la demanda conjunta sobre la del edificio de referencia 
Demanda conjunta inferior a la del edificio de referencia 
Transmitancia térmica (U) límite 
Transmitancia térmica (U) límite
HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas  
  
HE3 Eficiencia Energética de las instalaciones de Iluminación  
VEEI, PTOT, Sistema de control y regulación
HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Uso de energía renovable  
Producción mínima en relación a la demanda de ACS 
Acondicionamiento de piscinas cubiertas
HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 
Uso de energía renovable

La actualización del Documento Básico busca lograr una normativa más fácil de comprender y aplicar, reduciendo el número de casos diferenciados de aplicación, evitando el tratamiento ah hoc de tecnologías y sistemas, y dando prioridad a los indicadores que tienen una mayor facilidad de interpretación y de aplicación al proyecto, así como a aquellos que están consolidados en otras normativas y estándares.
La necesidad de revisión del Documento Básico proviene de la DEEE, que exige la actualización de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, de forma periódica y en vista del progreso técnico, así como la definición de los Edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB) y la evolución de la normativa europea. Para ello, proporciona un marco comparativo y una metodología de cálculo armonizados. 
Además de atender mejor los objetivos marcados por la DEEE, la actualización del Documento Básico busca lograr una normativa más fácil de comprender y aplicar. Así, se traslada a otros documentos  la información que no está inmediatamente orientada a los proyectistas, se busca reducir el número de casos diferenciados de aplicación, se intenta evitar el tratamiento ad hoc de tecnologías y sistemas, y se da prioridad a los indicadores que tengan una mayor facilidad de interpretación y de aplicación al proyecto, así como a aquellos que estén consolidados en otras normativas y estándares. Dada la fuerte vinculación con los procedimientos de Certificación energética de los edificios, esa facilidad de uso pasa necesariamente por cuidar la coherencia entre la Certificación energética de los edificios y el CTE DB-HE.
Finalmente, para facilitar y reducir el coste de adopción de la nueva norma, se ponderan los beneficios de los cambios en las exigencias y los indicadores frente a su impacto en el actual marco conceptual y la metodología de aplicación con la que trabajan los usuarios.
Tras la experiencia adquirida en la aplicación del DB-HE, la evolución del sector y de las tecnologías disponibles, y la aparición del marco de cálculo armonizado, es posible una revisión crítica para detectar las limitaciones del conjunto actual de exigencias e indicadores. Así, es necesario valorar la facilidad de uso en relación a la eficacia de las exigencias e indicadores para reducir el consumo de energía y aumentar el uso de energías renovables.
El objetivo de este conjunto de indicadores es evaluar de forma global el consumo de energía y el uso eficiente de las energías renovables. Los indicadores y su metodología de cálculo son las establecidas en las normas EN 15603 (futura EN ISO 52000-1) considerando: un paso de cálculo mensual  y sin que se considere en la evaluación de la eficiencia energética del edificio ni la reimportación de energía excedente de pasos de tiempo anteriores, ni el aprovechamiento de la energía producida in situ en usos no regulados por la DEEE, ni el impacto en la red de la exportación de energía producida in situ que resulte excedentaria
NORMATIVA EUROPEA
La Directiva 2010/31/UE obliga a actualizar periódicamente (cada cinco años) las normativas de eficiencia energética en la edificación hasta que en 2021 todos los edificios nuevos sean de consumo de energía casi nulo. Y para el caso concreto de los edificios nuevos de las administraciones públicas la fecha 2019, es decir dentro de dos años.
El objetivo de construir edificios de consumo de energía casi nulo es muy ambicioso.  
Edificios de consumo de energía casi nulo o nZEB
Lo primero aclaremos qué es un edificio de consumo de energía casi nulo (o nZEB – nearly zero energy building), según la propia directiva es un “edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto (…). La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno”. Es tarea de cada estado fijar cuantitativamente lo que es un edificio de consumo nulo y a día de hoy no está claro cuál es realmente el límite, algunos países y documentos hablan del 30 kWh/m2 pero es una cuestión abierta hoy en casi todos los países.
DOCUMENTO DE BASES DEL HE 2018
El reciente documento de bases del futuro DB-HE 2018 establece los fundamentos para el desarrollo de la nueva normativa  que tendremos que aplicar para los edificios de consumo de energía casi nulo.  
Consumo de energía primaria total: Es decir, al consumo de energía (final) de los edificios le aplicamos el factor de paso de energía primaria (en origen) para tener en cuenta las pérdidas de cada fuente.
Consumo de energía primaria no renovable: Quitamos a la anterior la parte de renovables que contenga la fuente que estemos usando y las que generemos en nuestro edificio.
Uso de energía de fuentes renovables: Exigirán la producción de energía renovable para servicios concretos como el calentamiento del agua caliente o ACS que ya conocemos.
Transmitancia térmica global de la envolvente: Recupera el famoso K de la CT-79 (normativa que estudiamos y usamos durante muchos años los que estamos en este mundillo desde antes de 2006) que no es más que un coeficiente de transmisión ponderado del conjunto de la envolvente. Exigirán una K máxima en función de la zona climática y de la compacidad según anuncian.
Control solar: Y del mismo modo que el anterior proponen un indicador Qsol/A ponderado para los huecos del edificio en el que limitarán la cantidad de radiación solar incidente sobre los mismos para el mes de julio.
Y por último se mantienen la limitación de descompensaciones térmicas y de condensaciones que tenemos ya en el HE 2013, simplemente me imagino que serán más exigentes que ahora.
Se incorpora el indicador de energía primaria total con el que persiguen que los edificios no eficientes lo compensen a base de incorporar fuentes renovables. Sustituyen los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración por los coeficientes globales de pérdidas por transmisión y de captación de radiación solar. Con ello pretenden que las estrategias de ventilación y de sistemas móviles de control solar se tengan en cuenta de manera diferente.
El efecto de los sistemas de protección solar móviles de los huecos se incluye en el nuevo indicador Qsol/A. Es de esperar valores bajos que obligue a la incorporación de estos elementos mucho más habitualmente de lo que ahora sucede. 
El nuevo factor K propuesto para limitar la transmitancia de la envolvente y los límites bajos al mismo exigirán seguramente mayores esfuerzos en cuanto aislamiento se refiere. Y en especial en el tratamiento de los puentes térmicos, que es quizá lo que más problemas planteará debido a que la tradición constructiva de nuestro país no resuelve el tratamiento de estos encuentros (habitualmente fábricas de ladrillo sobre cantos de forjado de estructura de hormigón). 
  
 
ANTECEDENTES JUNIO 2017
Modificación de los documentos básicos DB-HE Ahorro de energía y DB-HS Salubridad del CTE
El pasado viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la “Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo”.
Esta modificación de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada de la necesidad de dar respuesta al Dictamen motivado abierto por la Comisión Europea por, a su entender, una incorrecta trasposición de España de la Directiva 2010/31/UE, y tiene los siguientes objetivos concretos:
Adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 de eficiencia energética de los edificios.
Converger con el procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido de “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.
La modificación publicada en este momento, por tanto, es independiente de la revisión del DB HE de Ahorro de energía que debe realizarse cada cinco años de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, así como de la incorporación de una nueva sección en el DB HS de protección frente al radón obligada por la Directiva 2013/59/EURATOM, previstas ambas para su aprobación en 2018. La revisión del DB HE de Ahorro de energía, incluirá una actualización de las exigencias reglamentarias que deberán cumplir los edificios a partir del 1 de 2019 para poder ser considerados como edificios de consumo de energía casi nulo.
Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en esta Orden
Según la Disposición Transitoria Segunda, las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones de los documentos básicos del CTE que se aprueban mediante esta orden.
La fecha de entrada en vigor de la presente orden es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (24.06.2017). 
Para acceder a la Orden pinchar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7163.pdf
Para acceder a las modificaciones de los documentos Básicos del CTE aprobadas por la citada Orden, pinchar en los siguientes enlaces:
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/ahorroEnergia/DcmHE.pdf
https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DcmHS.pdf
 

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