PLAN DE
PROTECCIÓN DEL CORREDOR DEL LITORAL DE ANDALUCÍA
El Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía persigue conservar
y destacar los valores del litoral andaluz, espacio muy tensionado por
presiones urbanísticas, industriales, etc.
Este Plan viene
a completar la ordenación establecida por los planes de ordenación
del territorio de ámbito subregional en la zona costera. Estos planes
subregionales, elaborados a lo largo de una década, han establecido
el modelo de ordenación del litoral de cada ámbito costero,
los criterios de ordenación de los principales sistemas territoriales,
la protección de los espacios y los recursos más valiosos
por sus valores naturales, culturales o paisajísticos, y las determinaciones
básicas sobre las infraestructuras y servicios de carácter
supramunicipal.
El Plan de
Protección del Corredor Litoral establece medidas para evitar la
consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores
y los costeros; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad
de ambos, y armonizar la regulación del Suelo No Urbanizable en
los municipios costeros.
El Plan de
Protección del Corredor Litoral tiene por objeto establecer objetivos,
criterios y determinaciones para la protección, conservación
y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco
de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
para el dominio litoral.
Su finalidad
principal es garantizar la preservación de los espacios no urbanizados
de la franja costera y evitar el deterioro de su paisaje. Con el desarrollo
de sus medidas, se protege el 55% de la superficie total de estas zonas
en la Comunidad Autónoma Andaluza.
El ámbito
del Plan incluye al menos los primeros 500 metros de la Zona de Influencia
del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos
de protección y accesibilidad del sistema costero, estableciendo
un tratamiento integrado de la franja costera que permite compatibilizar
el desarrollo de un ámbito que se considera esencial para nuestro
sistema productivo, con su sostenibilidad económica y ambiental.
Las determinaciones
de protección del Plan de Protección del Corredor Litoral
son coherentes con los criterios generales establecidos por el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía para la ordenación
territorial de los ámbitos litorales: consideración unitaria
de la sostenibilidad económica y ecológica, protección
integral de los sistemas litorales evitando la formación de continuos
urbanos en el frente costero, la protección del paisaje, la preservación
del patrimonio natural y la protección de la costa frente a los
riesgos de erosión. Las principales determinaciones son:
Categorías
de protección:
-
Zonas Litorales
de Protección Ambiental:
-
Zonas de proteccón:
Se incluyen los suelos delimitados como Espacios Naturales Protegidos,
los montes de dominio público, los espacios de la Red Natura 2000,
las vías pecuarias y el dominio público marítimo terrestre
e hidráulico, conforme a la legislación e instrumentos de
planificación correspondiente.
-
Régimen
de uso del suelo: El planeamiento urbanístico general clasificará
y establecerá el régimen de usos de las Zonas Litorales de
Protección Ambiental de acuerdo con la normativa e instrumentos
de planificación que las sean de aplicación y la normativa
de este Plan.
-
Zonas litorales
de Protección Territorial1:
-
Zonas de protección:
Se incluyen los suelos con valores naturales o paisajísticos de
interés colindantes con el Dominio Público Marítimo
Terrestre o con zonas litorales de Protección Ambiental, así
como los Suelos que permiten la conexión de la costa con los espacios
naturales protegidos del interior.
-
Régimen
de uso del suelo: Los instrumentos de planeamiento general preservarán
estos espacios de la urbanización mediante su clasificación
como Suelo No Urbanizable de Especial Protección y establecerán
las medidas necesarias para el mantenimiento de los recursos naturales
existentes, de acuerdo con las determinaciones del Plan.
-
Zonas litorales
de Protección Territorial2:
-
Zonas de protección:
Suelos con valores naturales o paisajísticos dignos de protección,
suelos que facilitan la conectividad costa/interior, suelos libres de edificación
que cumplen funciones territoriales específicas, suelos de transición
entre los suelos urbanizados, la costa y las zonas con valores naturales,
suelos sometidos a riesgos de erosión, desprendimientos, corrimientos,
inundaciones u otros riesgos naturales.
-
Régimen
de uso del suelo: Los instrumentos de planeamiento general preservarán
estos espacios de la urbanización mediante su clasificación
como suelo no urbanizable de especial protección, o su destino a
sistema de espacios libres y establecerán las medidas necesarias
para el mantenimiento de las condiciones paisajísticas y de los
usos forestales o agrícolas de acuerdo con las determinaciones establecidas
en este Plan.
El Plan
de Protección del Corredor del Litoral se aprobó por el Consejo
de Gobierno mediante el Decreto 141/2015, de 26 de Mayo, y se publicó
en el BOJA el 20 de julio de 2015.
Orden de 24
de julio de 2013, por la que se somete a información pública
el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y
su Informe de Sostenibilidad Ambiental
Acuerdo de
29 de enero de 2013 del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan
de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
El Plan de
Protección del Corredor del Litoral de Andalucía es un instrumento
de planificación territorial previsto en la Ley 1/1994, de 11 de
enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, incorporado
por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia
urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
El plan afecta
a 62 municipios litorales de toda Andalucía (en Granada, Almuñécar,
Salobreña, Los Gualchos, Albuñol, Sorvilán, Polopos,
Rubite y Lújar), y supuso la ampliación de la franja de protección
hasta los 500 metros, frente a los 200 que hasta entonces preservaba el
Plan Subregional de la Costa Tropical aprobado en 2011. Además,
el documento de planificación de la Junta de Andalucía protegía
zonas más allá de esos 500 metros que se consideraran necesarias
para garantizar los objetivos de protección del plan, normalmente
por tratarse de terrenos colindantes con suelos ya protegidos por la planificación
ambiental o territorial. La franja protegida, según la información
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
tiene una extensión de 50.000 hectáreas y una longitud de
costa de 859 kilómetros en toda Andalucía, excluyendo del
ámbito los suelos urbanos.
El plan es
considerado por la Junta "un instrumento de protección", no de ordenación,
ya que esta ha sido establecida por los planes de ordenación del
territorio. De ahí que el plan centre su atención en la zona
de influencia del litoral, preservando de la urbanización los terrenos
libres de edificación que disponen de valores naturales o paisajísticos
relevantes o que cumplen determinadas funciones territoriales de interés
general. El plan protege el 55% de la superficie del ámbito litoral,
lo que en supuso una ampliación de la zona protegida del 50%, pasando
de 8.000 a 27.000 hectáreas.
La sentencia
del TSJA no es formal, por lo que cabe recurso de casación ante
el Tribunal Supremo, algo que el gabinete jurídico del Gobierno
andaluz ya está estudiando. En caso de hacerlo, debe interponerlo
en el plazo de 30 días desde su notificación.
En su día,
la aprobación del plan generó mucha polémica, que
trascendió la política para instalarse en el ámbito
ciudadano, empresarial y ecologista. El documento entró en vigor
el 27 de julio del año 2015, y donde unos veían un instrumento
de protección contra los desmanes que habían derivado en
la burbuja inmobiliaria, otros (el PP, fundamentalmente) veían una
herramienta restrictiva que tendría graves consecuencias y condenaría
a la Costa Tropical al subdesarrollo, bloqueando el crecimiento económico
y dispersando a los inversores, poco amigos de la inseguridad jurídica.
En el otro
extremo se encontraban las asociaciones ecologistas, que creían
que el plan era una nueva oportunidad perdida para hacer las cosas bien,
ya que obviaba las zonas con mayor necesidad de intervención, las
más presionadas demográfica y económicamente.
EFECTO EN MÁLAGA
En el caso
de la provincia de Málaga, el Plan del Corredor Litoral anuló
proyectos que suponían la construcción de un total de 1.200
viviendas que ahora podrían tener la opción de retomarse,
en el caso de cobrar firmeza la sentencia del TSJA. De esa cantidad, más
de la mitad estaban previstas en la costa de Vélez-Málaga,
donde el plan blindó seis sectores urbanísticos: Valle de
Niza, Torre Jaral, Arroyo El Cabo, El Pinto, La Serrezuela y Loma de Juanelo.
El Ayuntamiento veleño alegó al plan tramitado por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que algunos de ellos
estaban aprobados como polos de dinamización turística del
municipio y que incluso ya tenían trámites en marcha. Pero
finalmente, estos argumentos no fueron tenidos en cuenta por los responsables
del Gobierno andaluz.
Como tampoco
aceptaron los del Consistorio de Manilva, donde se preservó un sector
de más de 30 hectáreas denominado Loma del Rey en el que
estaba prevista la construcción de 303 viviendas, ni parte de las
alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Estepona, donde el plan anuló
la realización de 321 casas en la playa de Guadalmansa.
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