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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de septiembre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VÍDEO INMOBILIARIO. REQUISITOS INMOBILIARIOS SOCIMI.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los requisitos inmobiliarios una SOCIMI.
Destacamos los siguientes requisitos de una Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). 80% del activo deberá estar compuesto por inmuebles en rentabilidad, solares con proyectos destinados al alquiler y participaciones en otras SOCIMIs o REITs extranjeras. Los solares con proyecto se deberán “poner en rentabilidad” como máximo en 3 años como máximo a contar desde la entrada del solar en el balance de la SOCIMI o desde el 1 de Enero del año fiscal en el que se constituya la SOCIMI, si el solar ya estaba en balance. La localización de los inmuebles podrá ser nacional e internacional. El plazo de mantenimiento mínimo de los inmuebles en el activo es de 3 años. El incumplimiento de este requisito, anulará cualquier beneficio fiscal de los abajo expuestos. No hay límite inferior de número de inmuebles necesarios.


 

REQUISITOS FINANCIEROS SOCIMI.

• Capital mínimo de 5M€.
• No hay límite superior de LTV (Loan to Value) para la SOCIMI.
• Reparto de beneficios: deberán repartirse como dividendos el 100% de dividendos de participadas, el 50% de las plusvalías de venta de inmuebles o participaciones en otras SOCIMIs y el 80% de los beneficios obtenidos por el alquiler de inmuebles.

Beneficios Fiscales SOCIMI.

• Exención ITP y AJD en constitución, aportaciones y transmisiones.
• Exención plusvalía municipal.
• Impuesto de Sociedades del 0%, siempre que los accionistas tributen en su “casa” a un gravamen superior al 10% .
• Impuesto de Sociedades del 19%, cuando los accionistas tributen en su “casa” a un gravamen inferior al 10% y tengan >5% del capital social de la SOCIMI.
• IRPF o IS accionistas del 21-27%
• Retención del 0% para dividendos a no residentes en rentas cuyo origen estén gravadas al 0% en la SOCIMI.
 

-   IS del 18% tanto para beneficios de explotación como plusvalías.

-  Si >50% del activo son pisos con inquilinos se obtendrá una deducción sobre la base imponible(BI) del 20% de las rentas generadas por las mismas.

-  Deducción por reinversión de plusvalías del 6% de las mismas sobre la cuota integra.

-  Tributación dividendos: persona física: 0%, persona jurídica +/- 14%

-Exención AJD en operaciones de constitución, ampliación de capital y aportaciones no dinerarias.

-  Bonificación 95% ITP y AJD para adquisición de viviendas o terrenos para viviendas.

-   Exención impuestos plusvalía y plusvalía municipal.


 

 
 
 
 
 

 

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