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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de septiembre de 2017
 
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INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la regulación del informe de evaluación del edificio en la  comunidad de Madrid.
Decreto  103/2016,  por  el  que  se  regula  el  informe  de  evaluación  de  los  edificios  en  la  Comunidad  de  Madrid  y  se  crea  el  Registro  Integrado  Único de Informes de Evaluación de los Edificios. Dicho  informe  será  exigible  a  todos  los  edificios  existentes  en  la  Comunidad de Madrid, que se encuentren en alguna de  las siguientes  situaciones: 1. Edificios  de  tipología  residencial  con  una  antigüedad  superior  a  cincuenta  años  desde  la  fecha  de  finalización  de  las  obras  de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. 2. Los  edificios  cuyos  titulares  pretendan  acogerse  a  ayudas públicas. 3. Cuando lo determine la normativa municipal o lo determinen los servicios técnicos municipales.  El  mencionado  Informe  deberá  ser  encargado  por  la  propiedad,  a  técnicos  facultativos  competentes,  o  entidades  de  inspección  registradas  que  pudieran  existir  en  las  Comunidades   Autónomas,  siempre que cuenten con dichos técnicos. 


Se considerará técnico facultativo competente el que este en posesión  de  cualquiera  de  las  titulaciones  académicas  y  profesionales  habilitantes  para  la  redacción  de  proyectos  o  direcciones  de  obra  y  dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en  la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.   

El  contenido  del  Informe  de  Evaluación  del  Edificio,  se  compone  de  tres partes: 

1. La  evaluación  del  estado  de  conservación  del  edificio,  mediante inspección visual del mismo. 

2. La  evaluación  de  las  condiciones  básicas  de  accesibilidad universal  y  no  discriminación  de  las  personas  con  discapacidad para el acceso y utilización del edificio. 

3. El certificado de eficiencia energética del edificio. 

Dicho contenido se ajustará al modelo previsto en el Anexo II del Real  Decreto 233/2.013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal  de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la  Regeneración y Renovación Urbana.  

Dicho informe se deberá realizar mediante la aplicación informática a  la  que  se  accede  a  través  de  la  página  web  de  la  Comunidad  de  Madrid  www.madrid.orgwww.madrid.orgwww.madrid.orgwww.madrid.org 

Los  Informes  de  Evaluación  de  los  Edificios,  se  presentarán  por  los  propietarios o sus representantes legales, en el Ayuntamiento en cuyo  término  municipal  se  ubique  el  edificio,  en  el  plazo  máximo  de  tres  meses  desde  la  ejecución  de  la  inspección.  Los  propietarios  deberán  realizar  las  obras  necesarias  para  subsanar  las  deficiencias  en  el  estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de  accesibilidad, que se recojan en el Informe. 

Los  propietarios  o  representantes  legales  deberán  presentar  en  el  Ayuntamiento, la siguiente documentación: 

1. Archivo  informático  tipo  referenciacatastral.iee,   generado  por  la aplicación informática mencionada anteriormente. 
2. Archivo  informático  tipo  referenciacatastral.pdf ,  con  idéntico contenido  que  el  anterior,  firmado  por  el  técnico  competente  y por el propietario o representante legal. 
3. Archivo informático tipo  referenciacatastralDR.pdf , que contenga la  declaración  responsable  del  técnico  autor,  de  acuerdo  con  el modelo facilitado en el Decreto. 

Una  vez  comprobados  dichos  archivos  pro  el  Ayuntamiento,  serán  remitidos para la inclusión en el Registro de Informes de Evaluación de  Edificios de la Comunidad de Madrid. 

El  Informe  de  Evaluación  del  Edificio  deberá  renovarse  con  una  periodicidad mínima de diez años, expiando su vigencia el día 31 de  diciembre del periodo decenal correspondiente.  

El Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad  de  Madrid,  tendrá  carácter  administrativo,  público  y  gratuito,  y  se  regirá  por  lo  dispuesto  en  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento Administrativo Común.  
 

CALENDARIO  PARA  LA  REALIZACIÓN  DEL  PRIMER  INFORME  DCALENDARIO  PARA  LA  REALIZACIÓN  DEL  PRIMER  INFORME  DCALENDARIO  PARA  LA  REALIZACIÓN  DEL  PRIMER  INFORME  DCALENDARIO  PARA  LA  REALIZACIÓN  DEL  PRIMER  INFORME  DE E E E  EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS. 

De  acuerdo  con  la  Disposición  Transitoria  Primera  del  Decreto,  se  establece el siguiente calendario, sin perjuicio de  que las ordenanzas  municipales impongan plazos más restrictivos: 

1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, la fecha límite de presentación será el 28 de junio de 2018. 
2. Los  edificios  de  tipología  residencial  colectiva  que  vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde  la fecha en  
que alcancen dicha antigüedad. 
3. Los  edificios  cuyos  titulares  pretendan  acogerse  a  ayudas públicas,  deberán  disponer  del  Informe  en  fecha  anterior  a  la formalización de la petición de la ayuda correspondiente.  

En  los  edificios  incluidos  en  los  apartados  anteriores  1)  y  2),  si  los  edificios contasen con una inspección técnica vigente, antes del 28 de  junio  de  2.013,  solo  se  exigirá  el  Informe  de  Evaluación  cuando  le  corresponda su primera revisión. 

Cuando un edificio disponga de un informe de inspección técnica en  vigor  que,  de  acuerdo  con  la  normativa  autonómica  o   municipal,  evalúe todos o algunos puntos del contenido anteriormente definido,  dicho resultado de la inspección se integrará como parte del Informe  de Evaluación del Edificio, debiendo completarse en  aquellos aspectos  que le falten.  
 


 
 
 
 
 

 

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