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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de agosto de 2017
 
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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE GALICIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la transparencia en la información urbanística.
Orden de 10 de marzo de 2017 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes para la inscripción, modificación y certificación de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, previstas en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El Registro de Planeamiento Urbanístico es un Registro público que se crea por la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia y se regula en el art. 88 de dicha Ley (como remisión al art. 82) y en los arts. 208 a 2015 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).


En la Exposición de Motivos de la Ley 2/2016, de Suelo de Galicia (LSG) se señala que "Con el mismo fin de difundir y hacer más transparente la información urbanística, se establece la obligación de constituir un Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en el cual se inscriba la totalidad de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente, siendo esta circunstancia determinante para proceder a su publicación y entrada en vigor".

El art. 208.1 del RLSG lo define cuando dice que "El Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia es un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística, mediante la inscripción de los acuerdos de aprobación definitiva así como los acuerdos de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Deberá ser igualmente objeto de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido".

Las Administraciones públicas con competencia en materia de urbanismo tendrán también la obligación de comunicar al Registro de Planeamiento Urbanístico cualquier modificación con trascendencia registral en la que hubieran intervenido en razón de su competencia, en el plazo de un mes a partir de la aprobación definitiva de la modificación por el órgano competente (art. 213 RLSG).

El art. 210 del RLSG añade que en el Registro de Planeamiento Urbanístico existirán:
 

"a) Una base de datos informatizada, a modo de inventario, en la que se recoja la información alfanumérica básica de cada expediente, cuya estructura y contenidos mínimos se regularán mediante instrucción del órgano directivo superior en materia de urbanismo.
b) Archivo documental formado por:
1º. Cuando menos, una copia de los instrumentos y documentos propios en soporte papel.
2º. Cuando menos, una copia de los mismos instrumentos y documentos en soporte digital conforme a las especificaciones, formatos y otros requerimientos que se puedan establecer mediante resolución de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo".


Así la LSG y su Reglamento indican que, una vez aprobados los planes:
 

- Dentro del plazo de un mes será publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva.
- Después deberá inscribirse en el Registro de Planeamiento Urbanístico, estableciendo tanto la LSG como su Reglamento dicha obligatoriedad.
 - Y una vez inscrito en dicho Registro y como condición previa necesaria para ello se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia del Ayuntamiento que aprueba el plan el documento que contenga la normativa y las Ordenanzas. 
La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en este artículo, a la inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LSG y a lo que dispone la legislación vigente en materia de régimen local, o sea, el transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la normativa y Ordenanzas en el Boletín Oficial al que se refieren los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL).
 
Para la inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico se distingue si la competencia para la aprobación del plan es autonómica o municipal:  
 
- Si según su competencia, el Plan urbanístico ha sido aprobado por la Xunta de Galicia, ésta procederá de oficio a dicha inscripción.
 
- Sin embargo, si quien lo aprueba definitivamente es un Ayuntamiento, tendrá que remitirle a la Consejería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el citado registro, un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado. A partir de su recepción, se entenderá producida la solicitud de inscripción.
 
Aparte de la necesaria publicación en el Registro de Planeamiento Urbanístico para que el acto administrativo de aprobación definitiva del plan sea eficaz y para que dicho plan entre en vigor, la recepción en el registro de la Consejería competente en materia de urbanismo de la documentación completa del plan aprobado enviada por el Ayuntamiento marca el inicio del plazo para la Xunta de Galicia del requerimiento del art. 65 de la LBRL de anulación del acto municipal de aprobación definitiva de aprobación del plan (requerimiento del que Rafael Rossi habla en este interesante artículo) y que según el art. 88.3 de la LSG corresponderá realizarlo a la persona titular de dicha Consejería competente en materia de urbanismo, hoy en día la Conselleira de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia.
 
La Orden de 10 de marzo de 2017 fija los modelos normalizados de solicitudes de inscripción, modificación y certificación de datos en dicho Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, en aplicación de la Disposición Final Cuarta del RLSG que indica que la regulación de los procedimientos administrativos iniciados por instancia de parte y tramitados ante el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, así como los formularios correspondientes a estos, serán objeto de desarrollo normativo posterior.
 


 
 
 
 
 

 

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