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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de julio de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS ARRINCONA AL ALQUILER TRADICIONAL.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en los subarriendos ilegales de viviendas para fines turísticos.
Los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia, entre otros, están alarmados por los ascensos en las rentas de alquiler tradicional de viviendas, un hecho que trae causa de la pujanza del arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales. Las soluciones son diferentes según cada Comunidad Autónoma y por otro lado los ayuntamientos también están actuando de modo desigual. Por otra parte el sector turístico se queja de competencia desleal. En cuanto a las comunidades de propietarios hay un debate importante en cuanto a la autorización por mayoría o recurrir a la complicada reforma de los estatutos. En cualquiera de los casos habrá mucha litigiosidad judicial por la libertad de actividad comercial. Como ejemplo de este auge de precios de alquiler, señalar que en el segundo trimestre, según las cifras del índice de Fotocasa, el precio medio del alquiler avanzó un 2,3%, lo cual supone una variación interanual del 9,4%. El precio medio se situaría en los 8,11 euros por metro cuadrado en junio, por lo que los niveles alcanzados ya están por encima de todos los registros hasta ahora. La web pisos.com estima el crecimiento de los precios del alquiler en el 6,02% en el primer semestre del año, con una renta media mensual de 705 euros para una superficie base de 112 metros cuadrados. Estos datos, en base al promedio en el territorio nacional. En la guía práctica inmoley.com de arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales se ha recogido toda la normativa autonómica, lo que permite la posibilidad de comparar las diferentes soluciones a esta situación.


EL CASO DE SEVILLA. EL EXPEDIENTE SANCIONADOR.

El Ayuntamiento de Sevilla ha abierto un expediente sancionador que promueve la Gerencia de Urbanismo contra una empresa de apartamentos turísticos, a la que acusa de no disponer de la «preceptiva licencia municipal». La propuesta de la multa es muy elevada, 1,8 millones, que supone el 75% de valor del valor de venta del inmueble. El Ayuntamiento prohíbe además expresamente «el cese de la actividad», por lo que no podrá continuar la explotación de las 13 viviendas, situadas todas en un mismo edificio céntrico junto a la Alameda de Hércules.

En rueda de prensa, el concejal de Hábitat Urbano, Antonio Muñoz, y la jefa del servicio de Licencias y Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo expusieron que el expediente sancionador deriva de la utilización de las mencionadas viviendas para uso turístico, sin que el cambio de uso haya contado con «la autorización correspondiente» por parte de la Administración local. Además, precisaron que el importe propuesto para la sanción está ligado «al valor de la obra» en cuestión, tratándose en este caso de «una sanción cualificada» por ser un edificio encuadrado en la clasificación de «centro histórico». La empresa, no obstante, puede aún recurrir la propuesta por la vía administrativa y por la vía contenciosa.

Según figura en el expediente sancionador, en 2016 la Gerencia abrió este procedimiento al detectar que la empresa estaba usando los apartamentos con objetivo de acoger a turistas. «Sobre el balcón existente en el acceso ha sido instalado un rótulo publicitario indicativo de los apartamentos turísticos», menciona el expediente, respecto a un cartel instalado con la leyenda «AT».

Los representantes de la entidad promotora del negocio formularon toda una serie de alegaciones en su día. Defienden, entre otros aspectos, que «el edificio del que forman parte los apartamentos turísticos cuenta con la correspondiente licencia de ocupación», y aunque el planeamiento urbanístico de Sevilla ciñe «a licencia el cambio de uso de los inmuebles, existen preceptos en la Ordenanza Reguladora de las Obras y Actividades que eximen de dicho cumplimiento».

El aspecto legal para reclamarlo podría encontrarse en dicha ordenanza. Según la gestora sancionada aduce, «la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos», si bien «cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización, dependiendo del uso predominante». «Dado que en este caso el uso predominante sigue siendo el mismo, no es necesaria la solicitud de licencia», defendían en su alegato.

Además, la promotora alega una resolución emitida por la Delegación territorial de las consejerías de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta, autorizando «la inscripción» de estos apartamentos en el Registro de Turismo de Andalucía, con la modalidad de «conjunto» y la declaración ambiental exigida. De momento, las alegaciones han sido desestimadas
 


 
 
 
 
 

 

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