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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de julio de 2017
 
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LA FALTA DE ESTUDIOS HIDROLÓGICOS PARALIZA EL URBANISMO DE MURCIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la importancia de los estudios técnicos preliminares en el planeamiento urbanístico. 
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha anulado una modificación del plan de urbanismo (PGOU) de Murcia que permitía la construcción de grandes naves industriales en la zona de huerta de la pedanía del Raal. La Asociación para la Conservación de la Huerta (Huermur) presentó en 2014 un recurso administrativo contra esa modificación del PGOU, la número 87, al considerar que se trataba de una actuación irregular especialmente por la falta de recursos hídricos, junto con otros defectos de forma. La sentencia del TSJ detalla que el suelo sobre el que versa la modificación del plan urbanístico era de categoría "económico-dotacional en sectores mixtos" y, por lo tanto, requería un estudio hidrológico-hidráulico para su modificación que "no consta que se hubiera llevado a cabo". La carencia de un informe al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del segura, dice el alto tribunal, "deb2 interpretarse en sentido negativo y, por lo tanto, provocar la nulidad de esta modificación puntual".


HUERMUR

La Asociación para la Conservación de la Huerta y el Patrimonio de Murcia (HUERMUR) ha conseguido otra victoria en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en relación al Plan General de Ordenación Urbana. En concreto, se trata de la modificación puntual número 87 cuyo objetivo era la ampliación de naves industriales en plena huerta de la pedanía murciana de El Raal. 

Huermur han asegurado que esta conversión "suponía la destrucción de suelos fértiles y un atentado al paisaje de la huerta de Murcia", al permitir la construcción de más de 9.000 metros cuadrados naves frigoríficas de considerable altura en plana huerta. 

El presidente de Huermur, Sergio Pacheco, ha afirmado que “en las últimas décadas estamos asistiendo a la proliferación de numerosas naves industriales que se instalan de forma ilegal en suelos de huerta, para más tarde ser legalizadas de forma irregular y por la vía de los hechos. Posteriormente buscan su ampliación y conversión en auténticas zonas industriales con modificaciones urbanísticas como la que se acaba de tumbar. Un perverso circulo vicioso, que está convirtiendo la huerta de Murcia, en uno de los mayores polígonos industriales de naves ilegales del levante español”.

Asimismo, la asociación ha explicado que "con aprobaciones como ésta a lo que se está contribuyendo es a que los polígonos industriales establecidos de forma legal, se queden vacíos y proliferen de forma irregular las naves industriales por toda la huerta de Murcia, con el consecuente caos urbanístico y falta de ordenación del territorio que ello supone, colocando de esta forma naves industriales junto a zonas de alto valor paisajístico, residenciales, etc". 
 
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia señala que “el suelo que nos ocupa está en el Sector ZI (Económico- Dotacional en sectores mixtos), de la pedanía de El Raal, razón por lo que aquel estudio hidrológico-hidráulico se imponía como necesario, tal y como informó la Confederación Hidrográfica en la tramitación del Plan General y este no consta que se hubiera llevado a cabo y que, sobre el mismo emitiera informe la Confederación. De este modo, la ausencia de este informe por parte de la Confederación sobre la disponibilidad de recursos hídricos y sobre el estudio hidrológico-hidráulico y configurándose aquel como preceptivo y, entendiéndose que, a falta de este su sentido es negativo, va a determinar que su ausencia deba interpretarse en sentido negativo y, por lo tanto, provocar la nulidad de esta Modificación Puntual.”

Así, Huermur ha logrado que "se pongan de manifiesto una irregularidad de la que hasta ahora no se ha hablado, pero que para esta asociación siempre ha sido una circunstancia muy grave como es el carácter de zona inundable de la huerta de Murcia, y la existencia de informes en el Plan General que así lo determinan. Una circunstancia que el Ayuntamiento ha pasado pasó por alto en la aprobación del planeamiento urbanístico, entendiendo que se podría considerar una grave negligencia de la administración no tener en cuenta la necesidad de estos estudios e informes hidrológicos-hidráulicos, pues la función de estos es evitar desastres en los que se pueden llegar a perder vidas humanas".

Por último, la asociación conservacionista también hacriticado "el cinismo del grupo municipal del PP y del PSOE", que con sus votos a favor avalaron esta actuación urbanística en la huerta de Murcia, y que "ahora los tribunales han declarado ilegal por carecer de recursos hídricos y de numerosos informes necesarios para su correcta tramitación". Por todo ello, Huermur ha exigido la dimisión inmediata de todos aquellos concejales que votaron a favor de desestimar el recurso de la asociación y avalar así todo el rosario de ilegalidades que arrastraba esta modificación del PGOU declarada ilegal.

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

El Ayuntamiento de Murcia recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) que anula una modificación del plan de urbanismo para permitir la construcción de naves industriales en una zona de huerta de la pedanía de El Raal.

Así lo ha indicado en un comunicado el concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Antonio Navarro, en relación con la sentencia que declara irregular la modificación puntual número 87 del PGOU por carecer de los pertinentes informes hídricos, en respuesta a una denuncia presentada en 2014 por la asociación Huermur.

Sobre esa sentencia, Navarro ha detallado que la modificación del PGOU sobre la que versa la sentencia "no afecta al uso del suelo, que ya era industrial y donde ya existían empresas asentadas", por lo que no se ha producido "ninguna reclasificación de suelo no urbanizable".

La modificación, ha puntualizado, "trataba de integrar una pequeña porción de suelo dentro del suelo urbano", pero en ningún caso se incrementaba el volumen de edificabilidad permitida.

Asimismo, el edil ha asegurado que el fallo del TSJ reconoce que la modificación "no ha afectado a elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio, ni cambia el uso global del suelo, ni su intensidad, y, por este motivo, es de naturaleza no estructural".

Además, Navarro ha subrayado que la sentencia "quita la razón a Huermur en 9 de 10 argumentos sobre los que planteó su recurso".

Por último, respecto a la ausencia de informes hidrográficos de la Confederación Hidrográfica del Segura, Navarro ha subrayado que "los servicios técnicos municipales entienden que no era necesario solicitarlos puesto que al no alterarse la edificabilidad ni el uso del suelo, tampoco habrá nuevas demandas hídricas respecto a las contempladas cuando se aprobó el PGOU con los informes preceptivos".

Por esos motivos, Navarro ha anunciado que los servicios jurídicos municipales recurrirán ante el Tribunal Supremo "esta discrepancia de criterios".
 


 
 
 
 
 

 

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