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29 de junio de 2017
 
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REFORMA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la reforma de la normativa madrileña de viviendas turísticas.
Reforma del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.  La principal es la posibilidad de las comunidades de vecinos para prohibir las viviendas de uso turístico si sus estatutos lo recogieran de forma expresa. El documento se publicará en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid y habrá un plazo de 15 días de información pública para interponer alegaciones. Las plataformas por las que se comercializan las viviendas turísticas estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo cuando se incumplan las normas básicas de convivencia. Se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, por ejemplo, que la vivienda no esté incluida en el registro de la Comunidad de Madrid. Algo que ocurre de forma habitual, aunque el Gobierno regional no cuenta con datos concretos porque no ha realizado ningún estudio específico. Para imponer sanciones es necesario que las plataformas sean consideradas empresas turísticas, un punto especialmente conflictivo que contempla la nueva normativa.  El decreto incorpora la eliminación de la restricción de no poder alquilar por habitaciones y, tal como exigía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el requisito de contratación por un tiempo inferior a cinco días.  Se incorpora la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamaciones o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función de las dimensiones de las casas. Además, propone la creación de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico que garantizará al usuario de la vivienda que esta cumple unos requisitos que garanticen su seguridad y comodidad (como disponer de calefacción o agua fría y caliente, además de fuentes de energía suficientes, entre otros).


Las comunidades de vecinos podrán vetar, si así lo recogen sus estatutos, que haya pisos turísticos en sus edificios. Es una de las novedades de la modificación del decreto que regula este tipo de negocios que ya fue aprobado por la Comunidad de Madrid en 2014 y que ahora el Gobierno regional que preside Cristina Cifuentes quiere cambiar e impulsar de nuevo, ya que fue anulado por los tribunales. Otra de las novedades es que los dueños de estas viviendas tendrán que informar a la Policía Nacional sobre la identidad de sus clientes. Si además sale adelante la propuesta del Ejecutivo autonómico las plataformas que operan en la región, como Airbnb, serán consideradas empresas turísticas, y como tal estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo.

La Comunidad de Madrid ha iniciado los trámites para aprobar el decreto que regula las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, y que había quedado desfasado por varias sentencias. "Madrid no tiene los problemas de Barcelona", ha señalado la presidenta Cristina Cifuentes, pero "sí tenía un vacío legal". En toda la región hay unos 17.000 inmuebles que se alquilan a través de estas plataformas. La primera novedad del nuevo decreto es que todos los propietarios que quieran entrar en el negocio deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), un documento técnico cuya finalidad es garantizar al cliente que la vivienda donde se aloja cumple con unos parámetros determinados de seguridad (disponer de un extintor), ventilación directa al exterior, y condiciones de agua y energía, como disponer de calefacción o agua fría y caliente.

COMUNIDADES DE VECINOS

Si una comunidad de vecinos así lo decide por mayoría y lo incluye en sus estatutos podrá vetar en su edificio que algún propietario dedique su vivienda a un uso turístico. Una prohibición que se incluye y otra que se quiere levantar: permitir el alquiler de habitaciones sueltas y eliminar el requisito de contratación por un tiempo inferior a cinco días, algo que pedía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). Según Cifuentes, la nueva normativa no quiere ser "prohibicionista", pero sí regulará mucho más a las plataformas de viviendas turísticas, que estarán sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo cuando incumplan las normas básicas de convivencia.

Esta última medida, la de poder sancionar, es sin duda la más ambiciosa, ya que la legislación europea no es muy dura con empresas como Airbnb, a las que el Gobierno regional quiere considerar empresas turísticas. Por ejemplo, el Ejecutivo autonómico creará una figura inexistente hasta ahora, los "Canales de Oferta Turística", donde estarán incluidas estas plataformas. Se considerará infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que incluye que la vivienda está en el registro que quiere constituir la Comunidad, tener un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar en función del tamaño de la vivienda.

Otra de las principales novedades es que los propietarios tendrán que remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles. El borrador del nuevo decreto se publicará este miércoles en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid y habrá un plazo de 15 días de información pública para interponer alegaciones. El texto podrá ser así enmendado por la patronal de hosteleros, los vecinos y las propias plataformas de alquiler. Normalmente el tiempo de tramitación de un decreto oscila entre ocho y doce meses, pero la Comunidad tiene especial énfasis en agilizarlo todo lo posible.
 



 
 
 
 
 

 

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