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1 de junio de 2017
 
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LAS CESIONES OBLIGATORIAS EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las cesiones obligatorias en la nueva ley del suelo de Madrid.
La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) ha presentado un documento sobre el proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. Se trata de 23 páginas de alegaciones que se podrán encontrar al final de este artículo. Se cuestiona la rebaja del porcentaje de suelo que los constructores están obligados a ceder tanto a las corporaciones locales como a dotaciones sociales, lo que la FRAVM califica como “regalo a los promotores y, simultáneamente, una privación a los ayuntamientos”. Señalan que “el proyecto deja abierta la extensión de suelo de cesión para sistemas generales y fija en 30 m² por cada 100 construidos la extensión del suelo de cesión para redes locales”. Haciendo notar que además “prevé la posibilidad de reducir el estándar exigido hasta los 3 m² o 0 m² por cada 100 construidos si el suelo es industrial y se encuentra en una localidad de 5.000 habitantes”, algo inasumible para la federación vecinal que pide “volver a la Ley 9/2001, es decir, exigir un mínimo de 100 m² de cesión por cada 100 construidos en suelo urbanizable”.

Otras partes del texto presentado por el Ejecutivo regional que, la entidad vecinal rechazan por creer que “benefician claramente a los sujetos privados frente al bien común son las relativas a las actuaciones urbanísticas ilegales- puesto que creen el proyecto es más "débil, permisivo y alicorto" que la Ley 9/1985- y a la protección del suelo no urbanizable.

La nueva ley rebaja el porcentaje de suelo que los constructores están obligados a ceder tanto a las corporaciones locales como a dotaciones sociales, lo que la FRAVM califica como “regalo a los promotores y, simultáneamente, una privación a los ayuntamientos”. El proyecto deja abierta la extensión de suelo de cesión para sistemas generales y fija en 30 m² por cada 100 construidos la extensión del suelo de cesión para redes locales. Aun más, prevé la posibilidad de reducir el estándar exigido hasta los ¡3 m² ó 0 m² por cada 100 construidos! si el suelo es industrial y se encuentra en una localidad de 5.000 habitantes. La federación vecinal pide volver a la Ley 9/2001, es decir, exigir un mínimo de 100 m² de cesión por cada 100 construidos en suelo urbanizable.

Según el informe:
 

“Tras la modificación de 2011, el importantísimo apartado 5 del artículo 36 de la LS establece una cesión de 20 m2 por cada 100 construidos de cualquier uso, excepto el industrial, en las actuaciones desarrolladas en suelos urbanizables y urbanos no consolidados. La redacción original dimensionaba las cesiones en 70 m2 por cada 100 construidos: 20 para zonas verdes y espacios libres, 30 para equipamientos y servicios y 20 para infraestructuras. Así, como quién no quiere la cosa, la máquina de podar de la ley de acompañamiento se llevó por delante un 70% de las cesiones libres y gratuitas para redes generales. Tan drástica medida se justificaba con el socorrido tópico de la necesaria animación de la actividad económica en una época de crisis. En realidad, la medida viene a reducir las plusvalías que percibe la Administración, entregándoselas sin más a los propietarios privados. La expectativa que expresa acerca de la recuperación de la actividad es desmentida, como cabía esperar, por los hechos. En 2012 y 2013, la economía, medida por los indicadores del mercado de trabajo, siguió empeorando. Será hacia finales de 2014 y ya en 2015 que la coyuntura apunte una clara mejoría. No es este el lugar para extendernos en el examen de la cuestión. No arriesgamos, sin embargo, si adelantamos la hipótesis de que el regalo de la LS ha tenido un influjo nulo o próximo a cero en el avance, tal como señala, por ejemplo, el comportamiento de la obra nueva. Pero, si bien la medida poco o nada sirve para incentivar la inversión y con ella el empleo, sí queda como una conquista sin marcha atrás para los propietarios del suelo. Por si esto no fuera poco, el incentivo es toda una declaración de intenciones: el Gobierno regional apostaba por el modelo productivo anterior, el de la economía de casino, la economía del ladrillo. El apartado 6 del artículo 36 cuantifica en 30 m2 por cada 100 construidos la superficie de cesión para redes locales; de los cuales, al menos la mitad se destinarán a espacios libres públicos arbolados. Total: 50 m2 por cada 100 construidos.”
 
OTROS COLECTIVOS

Ecologistas en Acción ha denunciado que el proyecto de ley del Suelo de Cristina Cifuentes abre la puerta a construir y reclasificar zonas incendiadas, algo que ha negado rotundamente el Gobierno regional, que asegura que se seguiría aplicando la misma restricción de 30 años en terrenos quemados, tal y como indican las leyes nacional y autonómica de mayor rango.

Según ha indicado la organización ecologista en un comunicado, cuando en 2001 se aprobó la Ley del Suelo vigente, se prohibió recalificar terrenos dañados por incendios o cualquier otra agresión ambiental (talas, contaminación de suelo, etc) durante un plazo de 30 años, ya que esta forma se evita que se provoquen fuegos u otras agresiones ambientales con fines especulativos.
Pero critican que 16 años después, el artículo 26.2 del proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Cifuentes modifica esta prohibición para eliminar la alusión expresa al período de 30 años. "A cambio remite de forma genérica a 'la ley forestal' y a la 'ley de montes' sin identificar a qué normas se refiere", critican.

Ecologistas también se queja de que proyecto de ley elimina la prohibición de construir y reclasificar los suelos dañados por otras agresiones ambientales, "lo que supone, por ejemplo, que se podría talar un bosque y posteriormente reclasificarlo".

"A estas negativos cambios hay que añadir que el artículo 27 a) del proyecto obliga a clasificar como suelo no urbanizable común los suelos forestales incendiados. Hay que tener en cuenta que buena parte de los suelos forestales están clasificados actualmente como suelo no urbanizable de protección. Es decir la ley obliga a clasificar los suelos quemados con una categoría de menor rango de protección que la que pueden tener actualmente. Además el suelo no urbanizable común puede ser reclasificado a urbanizable con mayor facilidad que el suelo no urbanizable de protección", han denunciado.

Por todo ello, Ecologistas en Acción ha mostrado "su preocupación por el retroceso en protección medioambiental que supone el proyecto de Ley de Suelo del Gobierno de Cifuentes. "Con esta redacción de la nueva Ley, existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios y otras agresiones ambientales para permitir la construcción en terrenos no urbanizables", consideran.

Actualmente  hay tres leyes que regulan las condiciones legales y urbanísticas que deben ser aplicadas a los terrenos forestales incendiados. Por un lado está la Ley autonómica 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que es anterior a la Ley Estatal de Montes, por lo que no fue tenida en cuenta en el momento de redactarse esta Ley autonómica.

Por otra parte está la Ley Estatal 43/2003 de Montes, que constituye legislación básica para todas las comunidades autónomas, por lo tanto debe ser aplicada por la Comunidad de Madrid, aunque la Ley del Suelo diga otra cosa. Y por último, la Ley autonómica 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

El proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo aprobado por el Consejo de Gobierno se remite a la legislación básica Estatal (Ley de Montes) a lo que están obligados, y a la legislación autonómica de Madrid (Ley Forestal), que en la actualidad ya se aplica por encima de la vigente Ley del Suelo. Ambas normativas regulan de forma específica las condiciones a aplicar en los supuestos de incendio, y ambas son más restrictivas que la actual Ley de Suelo 9/2001.

Mientras la actual Ley de Suelo solo obliga a la restitución ambiental a aquellos suelos, que habiéndose incendiado, se encuentren protegidos, es decir, no se aplica a aquellos terrenos que siendo forestales no tengan protección en el planeamiento municipal, la Ley autonómica Forestal establece que 'en ningún caso podrán tramitarse expedientes de cambio de uso de los montes o terrenos forestales incendiados, en el plazo de treinta años, es decir, se aplica la restricción a todos los terrenos forestales, estén, o no, protegidos por el planeamiento.

La Ley estatal de Montes señala que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido, tanto el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica, que en el caso de la Comunidad de Madrid es de 30 años conforme a la Ley Forestal.
 

VER DOCUMENTO COMPLETO DE ALEGACIONES DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID (FRAVM). PROPUESTAS DE LA FRAVM SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE URBANISMO Y SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2017)


 
 
 
 
 

 

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