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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de junio de 2017
 
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LA RECEPCIÓN DE LAS URBANIZACIONES EN LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el rechazo de los ayuntamientos a recepcionar las urbanizaciones.
El grave problema causado por el rechazo de los ayuntamientos a recepcionar las antiguas urbanizaciones queda sin solucionarse en la futura ley del suelo de Madrid. El artículo 170.8. dispone que “En el caso de que la Administración Pública no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la recepción se entenderá efectuada por imperativo legal, produciendo los mismos efectos que aquella”. No es poco, ya que por fin se obliga a los ayuntamientos a contestar, pero no es suficiente. En la mayor parte de los casos se trata de urbanizaciones promovidas hace decenas de años sin planes de reparcelación, deficiencias en las anchuras de las aceras, acometidas de agua no aceptadas por el Canal de Isabel II, etc. Estos problemas causados por la falta de disciplina urbanística municipal se vuelve en contra de los actuales propietarios de parcelas que pagan el IBI de suelo urbano y no reciben ningún servicio municipal. Es una situación injusta que debe ser solucionada por la nueva ley del urbanismo madrileño. No basta con hacer que los ayuntamientos contesten a los vecinos, algo que ahora no se hacen ni se les exige desde la Comunidad Autónoma, además hay que detallar las obligaciones municipales en suelo urbano ya que cobran el IBI pero no prestan ningún servicio. Si se mantiene la redacción actual las urbanizaciones no tendrán más remedio que seguir acudiendo a los tribunales, que a su vez critican a los legisladores por la falta de claridad en materia de conservaciones de urbanizaciones.

Artículo 170.- Recepción de las obras de urbanización. 

1.- La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras. 
2.- Las obras de urbanización se recepcionarán cuando las mismas se encuentren finalizas, ejecutadas de acuerdo con el proyecto de urbanización, sean conformes con las prescripciones técnicas, y siempre que se hayan levantado todas las cargas impuestas al ámbito, sector o unidad de ejecución. 
3.- De la recepción de las obras se levantará acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la propiedad a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria. 
4.- La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse: 
a) Por la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración Pública actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución. 
b) Por la persona, entidad o Administración Pública que materialmente las haya ejecutado, en otro caso. 
5.- La urbanización tendrá un plazo de garantía de un año, a contar desde el día siguiente a la recepción, durante el cual el urbanizador deberá subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución, previo requerimiento municipal. 
6.- Una vez recibida la urbanización, el Ayuntamiento pondrán a disposición de las entidades prestadoras de servicios, las instalaciones y demás elementos necesarios para su prestación, cuando la legislación sectorial así lo exija. Los servicios urbanos de trazado aéreo o subterráneo pueden discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada si se constituye una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación. 
7.- Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso al que va destinada la fase y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases. 
8.- En el caso de que la Administración Pública no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la recepción se entenderá efectuada por imperativo legal, produciendo los mismos efectos que aquella.
 


 
 
 
 
 

 

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