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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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31 de mayo de 2017
 
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LOS PLANES TERRITORIALES EN EL URBANISMO DE EXTREMADURA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los efectos de la declaración de plan territorial en la propiedad inmobiliaria.
La principal finalidad del Plan Territorial es la de configurar un modelo de organización territorial que permita desarrollar plenamente estas funciones mediante el diseño de un conjunto de propuestas para la mejora del bienestar social en las dimensiones de competencia directa del Plan (dotación de infraestructuras y equipamientos de uso público, mejora de la calidad ambiental, entre otras), apuntándose aquellas otras de carácter específicamente sectorial que configuran una parte importante del modelo territorial que se persigue con este Plan. Esta finalidad general se consigue mediante el diseño y desarrollo de un conjunto de estrategias de intervención cuya definición y fórmulas de aplicación parten de la preservación de los recursos territoriales, especialmente el vasto patrimonio natural y cultural del ámbito, no sólo por su valor per se, sino por constituir elementos esenciales en el modelo de desarrollo del ámbito. Los contenidos del Plan Territorial se articulan en un modelo de ordenación territorial cuyos objetivos generales son los siguientes: 1. Preservar e incentivar un uso racional de los espacios de valor agrario favoreciendo los aprovechamientos tradicionales compatibles con el medio. 2. Salvaguardar los recursos y espacios naturales de mayor valor, compatibilizando el aprovechamiento racional de los mismos con la preservación y la mejora del medio. 3. Proteger la riqueza y diversidad del patrimonio histórico, cultural y artístico impulsando su recuperación, rehabilitación y puesta en valor. 4. Mantener y mejorar la calidad del entorno urbano. 5. Promover el desarrollo económico y social equilibrado a través del fomento de las actividades productivas y generadoras de empleo estable.

Los Planes Territoriales se redactan al amparo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y  Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (y su modificación mediante  las Leyes 9/2010, de 18 de octubre y 9/2011, de 29 de Marzo) donde se regulan los objetivos, instrumentos y procedimientos para llevar a cabo “una ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social”. 

Los Planes Territoriales de ámbito supramunicipal son instrumentos de Ordenación del Territorio y  se regulan según lo establecido en los artículos del 54 al 59 de dicha Ley donde se recogen las determinaciones, documentación, procedimiento, obligatoriedad, vigencia y revisión. Los contenidos del Plan Territorial quedan establecidos en el artículo 55 de la citada Ley: 
 

a) Los objetivos de la ordenación. 
b) Los criterios básicos para la localización de las infraestructuras, equipamientos y servicios  de carácter supramunicipal. 
c) La definición de zonas para la ordenación con fines de protección y mejora del medio  ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio histórico-cultural. 
d) La definición de los criterios y normas a los que habrá de ajustarse la ordenación urbanística. 
e) La definición de las normas de aplicación general o directa, incompatibilidades, alternativas o recomendaciones que deberán respetar las Administraciones públicas y la iniciativa privada. 
f) Las condiciones necesarias para el seguimiento del Plan. 
g) La definición de las causas y supuestos para la adaptación, modificación o revisión del Plan. 
h) Otras determinaciones que el Consejo de Gobierno considere necesario establecer para el mejor cumplimiento del Plan. 
PLAN TERRITORIAL DE LA SIERRA DE GATA

Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata (DOE de 22 de mayo de 2017).  

Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del plan territorial se ajusta al establecido en los artículos 54 Vínculo a legislación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del artículo 14 citado.

Considerando que el Plan Territorial de la Sierra de Gata se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Elaborada la Memoria Ambiental con fecha 5 de agosto de 2016 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en el plan territorial los aspectos ambientales de la memoria ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 22 de diciembre de 2016, así como la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20 de febrero de 2017, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas al plan territorial.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2017, que acredita la incorporación de las alegaciones estimadas, los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, las rectificaciones resultantes de la Memoria Ambiental y las observaciones realizadas en el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y en la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20 de febrero de 2017.

Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la que ejerce las competencias de ordenación del territorio, urbanismo y transporte asignadas a la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación ), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 16 de mayo de 2017, DISPONGO:

1. Aprobar definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez, Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel, Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata.

2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa incluida en el Plan Territorial, que se adjunta al presente decreto, como Anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, cuya normativa se publica como Anexo a este decreto.

4. La aprobación del presente Plan Territorial de la Sierra de Gata conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación directa de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.


 
 
 
 
 

 

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