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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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4 de mayo de 2017
 
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DERECHO A USAR EL AGUA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la acreditación del derecho al agua en el planeamiento urbanístico.
El Tribunal Supremo considera que los planes de urbanismo deben contar con la correspondiente concesión de agua. Esta posición se ha ocasionado respecto al Ayuntamiento de Verín (Orense) tenía aprobado un Plan General de Ordenación Municipal con todos los informes exigidos, incluidos uno de la Confederacion Hidrográfica del Duero que acreditaba la disponibilidad de agua para acometerlo. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó las reclamaciones de un demandante, ahora el Tribunal Supremo las ha aceptado argumentando que, a pesar de que en Verín haya agua físicamente accesible -la localidad está a orillas del río Támega-, no hay disponibilidad jurídica de ella, es decir, el Plan no contaba con un título concesional para utilizarla.

La Ley de aguas establecía que los organismos de cuenca han de informar los planes urbanísticos de un modo preceptivo, pero no vinculante. Es decir, que en la identificación de la disponibilidad de agua para aprobar un Plan de urbanismo bastaba con que la Confederación emitiera su informe, pero a partir de la citada Sentencia también tiene que otorgar la concesión.

Esta nueva jurisprudencia afectará a todos los planes urbanísticos en desarrollo y a modificar la regulación.

El Tribunal Supremo ya ha anulado más de 90 planes de urbanismo porque no disponían de agua suficiente en el momento de su elaboración y señalaban la posibilidad de obtener los recursos hídricos a nuevas infraestructuras por construir y desaladoras.
 


 
 
 
 
 

 

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