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24 de mayo de 2017
 
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LA FALTA DE TRANSPARENCIA URBANÍSTICA EN LOS MUNICIPIOS DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la importancia de la transparencia municipal en materia urbanística.
Los ayuntamientos madrileños no están cumpliendo con a las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, a la que se hace mención en el proyecto de la nueva ley del suelo de Madrid. A día de hoy la Comunidad Autónoma no ha impuesto esta obligación a pesar de las quejas y denuncias. Lamentablemente el proyecto de nueva ley del suelo no trata en detalle esta cuestión exigiendo la transparencia urbanística a los ayuntamientos de Madrid. La situación actual permite el silencio por respuesta a las solicitudes de información y no hay control sobre los portales de transparencia en materia urbanística. El Título I de la nueva ley del suelo de Madrid, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid. Se trata de un título nuevo que responde a los principios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y que cumple con la nueva normativa estatal relativa a los procedimientos administrativos. Sin embargo, al regular los derechos de los ciudadanos se limita a reconocer el derecho a obtener de la Administración Pública competente, copia de los documentos de que consten los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, de gestión urbanística, o cualquier otra actuación urbanística en los términos y condiciones dispuestos por la legislación sobre transparencia administrativa. ¿Y si el ayuntamiento no da la información o no la publica? Hay que regular las consecuencias y las obligaciones de disciplina de la Comunidad Autónoma.

Desde que se aprobó la Ley de transparencia en 2013 ya han pasado los dos años para que los portales municipales se adapten y no ha sido así. En la mayoría de los casos datos publicados no son suficientes en las secciones de Sociedad y Ciudadanos; Economía y Presupuestos, Ingresos y Convenios; o directamente no hay nada publicado en la sección de Urbanismo y Medio Ambiente. 

La respuesta autonómica es la inacción y es esa actitud la que tiene que prever la nueva ley del suelo de Madrid dejando claro que los ayuntamientos deben cumplir y la Comunidad Autónoma tiene que vigilar que se cumple. Si se repasa la nueva ley valenciana se verá que la Comunidad tiene también obligaciones en el control urbanístico de los ayuntamientos.

La Comunidad de Madrid no puede conformarse con una referencia genérica a la ley de transparencia, sino involucrarse y vigilar el cumplimiento de la ley de transparencia, que no olvidemos que una ley preventiva del fraude urbanístico.
 


 
 
 
 
 

 

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