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19 de mayo de 2017
 
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EFECTOS DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN LAS INGENIERÍAS Y CONSTRUCTORAS.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre efectos de la nueva ley de contratos del sector público en las ingenierías y constructoras.
El proyecto de ley de contratos del sector público que se está tramitando en las Cortes trata de transponer las Directivas 23,24 y 25 de 2015 de Contratación pública del Parlamento y Consejo Europeo a la regulación de la contratación pública. Pretende reducir las cargas administrativas así como la agilización de los procedimientos de contratación pública. Para ello se pretende reducir los plazos de tramitación, empleando para ello medios electrónicos, informáticos y tecnológicos, así como el uso de las “declaraciones responsables”, esto es, declaraciones en las que el empresario únicamente manifiesta que cumple con los requisitos exigidos para acceder a la licitación convocada sin tener que presentar documentación justificativa al respecto hasta tanto en cuanto resulte ser el adjudicatario de la licitación. Con ambas medidas, se reducirán los plazos procedimentales.

Otra de las bases inspiradoras de la presente reforma consiste en aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las PYMES a las licitaciones, para ello se pretende: incentivar que los contratos se dividan en lotes, hasta ahora la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público exigía motivación cuando en un contrato se realice lotes, sin embargo, a partir de la reforma que se pretende, el principio sería contrario, solo se exigirá justificación cuando no se proceda a realizar división en lotes. Por otro lado, se restringe la utilización de los denominados “medios propios” (esto es, entidades creadas por la Administración para realizar actividades sin necesidad de someterse a licitaciones), exigiéndose a partir de la reforma que el uso de los mismos esté justificada en supuestos excepcionales. Y por último, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no superen los límites establecidos.

Asimismo se persigue con la reforma mejorar la transparencia y publicidad y luchar, a fin de eliminar, la corrupción en los contratos públicos, regulando más específicamente las prohibiciones para contratar. Y para fomentar la pretendida publicidad en los procedimientos de licitación se suprimirá el procedimiento negociado por razón de la cuantía, sustituyéndose por un procedimiento nuevo, el procedimiento “Abierto Simplificado”, con una duración muy breve –aproximadamente un mes- con publicación obligatoria, a fin de ser totalmente transparente, principio inspirador de la presente reforma.

Se prevé también que la contratación pública pueda servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo, exigiéndose, por ejemplo, certificados de calidad a los licitadores para acreditar su “buen hacer” en el ámbito de la protección del medio ambiente o, en materias relativas a la I+D se regulará un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado “De asociación para la innovación”, que exigen realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.

Como última novedad destacable en la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, se pretende mejorar la supervisión y cooperación con otras Administraciones Territoriales, creando en el seno de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.

NOVEDADES

Se produce una extensión del ámbito subjetivo de aplicación a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y empresariales y a determinadas asociaciones y fundaciones vinculadas a cualquiera de ellos; así como una adaptación de las referencias subjetivas a la tipología de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El proyecto de Ley suprime la cuestión de nulidad si bien las causas que la determinaban podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación, que se configura como un recurso previo al Contencioso-Administrativo (para evitar la impugnación de distintos actos de una misma licitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y ante órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo al mismo tiempo) y al que se atribuye efectos suspensivos automáticos.

Con el objetivo de poner fin a las adjudicaciones directas y de garantizar el principio de libre competencia, el proyecto de Ley introduce una nueva regulación del medio propio y de las encomiendas de gestión bajo la rúbrica “encargos a medios propios”.

Se endurecen las exigencias para la realización de encargos a medios propios, siendo necesario por ejemplo que disponga de medios personales y materiales adecuados a tal fin, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar en el mercado más de un 20% de su actividad.

Se crea un procedimiento abierto simplificado, se suprime la posibilidad de uso del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación, consistente en un proceso en el que tras la convocatoria de licitación y la presentación de solicitudes de participación, se seleccionan una serie de candidatos que pueden formular ofertas, convirtiéndose en licitadores. Se produce a continuación una asociación para la innovación que tiene lugar no entre el órgano de contratación y los licitadores, sino entre aquél y uno o más socios, culminando con la adquisición del producto resultante.

Se modifica la regulación de los contratos de concesión, que se sustantivan por la necesidad de transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, diferenciando  entre contratos de servicios y contratos de concesión de servicios en función de la transferencia de riesgo operacional.

El proyecto introduce medidas de lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses, imponiendo a los órganos de contratación la obligación de tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.

Hay modificaciones en materia de prohibiciones para contratar, en la competencia para su declaración, en el procedimiento de declaración del concurso de prohibiciones para contratar y en la determinación de sus efectos.

Hay novedades en materia de inclusión de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo.

Se modifica el régimen de revisión de precios de conformidad con las pautas introducidas ya por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, de manera que la revisión se llevará ahora a cabo en función de índices específicos que operaran a través de fórmulas que reflejen los componentes del coste de la prestación contratada.

Se propone firmemente reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, para lo que:

— se reducen en general los plazos de tramitación de los procedimientos de contratación;
— se apuesta por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos, impulsando de manera definitiva la contratación electrónica, que establece como obligatoria, en los términos señalados en el proyecto de Ley, desde su entrada en vigor, coadyuvando a una mayor transparencia y eficiencia de la contratación pública; 
— en orden a reducir las cargas administrativas se generaliza el uso de las llamadas “declaraciones responsables”, en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación, sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.
Se incorpora una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial aplicable a las concesiones en la que si la resolución es imputable al concesionario – como ocurre en los casos de insolvencia – la indemnización se determina por el valor de mercado de la concesión y no en función de las inversiones realizadas; reforma que pretende incentivar el cálculo riguroso de las inversiones necesarias en la concesión y una mejor gestión. 

INGENIERÍA

El Foro para las Ingenierías (FIDEX), que agrupa a las once principales ingenierías españolas, sostiene que los criterios económicos a la hora de adjudicar un contrato con el sector público no deberían pesar tanto, siendo necesario reforzar la preponderancia de las cualidades técnicas de la empresa.  

Aprovechando la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, en trámite parlamentario, FIDEX ha puesto de manifiesto las necesidades de mejorar los criterios, fijando como base que los servicios de carácter intelectual no deben contratarse nunca con preponderancia de los criterios económicos, tal como se refleja en la Directiva Europea de Contratación Pública. Esta directiva, que lleva un año de retraso en su transposición, tiene que ser el marco que corrija el actual modelo en el que el precio siempre tiene más peso en las adjudicaciones, de forma que en los pliegos de condiciones de las licitaciones se establezcan fórmulas de adjudicación en las que predominen los criterios técnicos y se elimine la temeridad de las ofertas.

Para FIDEX es imprescindible que se marque un límite en el peso que tienen los criterios económicos en los concursos, siendo lo idóneo un 20%. Como ejemplo de la lejanía de este máximo en España, citan entidades dependientes del Ministerio de Fomento o de Agricultura, aunque señalan que ADIF, que hasta hace unos meses daba al precio un peso del 75% en las adjudicaciones, ha rectificado recientemente reduciéndolo hasta el 51%. En el otro extremo, se encuentra AENA, que contrata mediante subasta pura y dura y sólo exige un mínimo de acreditación técnica.

FIDEX propone que debe haber un cambio de modelo, sobre todo en materia de mecanismos de contratación. Destacan el empleo del concurso restringido para proyectos cuyo presupuesto sea superior a 300.000 euros que, aun contemplado en la ley, nunca se emplea. Este concurso restringido parte de una primera fase de selección de entre 4 y 8 empresas de acuerdo a criterios objetivos (experiencia, capacitación técnica, equipos humanos, solvencia…) para, en una segunda fase, adjudicar el contrato a la empresa cuya oferta sea la que obtenga la mejor valoración, donde el criterio precio no debe sobrepasar nunca el mencionado 20%.

La ventaja que más destacan es el estudio en profundidad de las ofertas recibidas, que tras pasar la primera fase en la que se evalúa a la empresa, quedan en ocho. Este reducido número hace que la administración contratante pueda centrarse en todos los aspectos y ser más rigurosa. Según el director general de FIDEX, Fernando Argüello, “las ingenierías pedimos simplemente que España trasponga la Directiva Comunitaria fielmente, de acuerdo a lo que consideramos las tablas de la ley en la contratación de la ingeniería. Ya vamos mal de tiempo, pues la nueva Ley debería haberse aprobado en abril de 2016, y la situación puede agravarse si la ley que surja tras el debate parlamentario no cumple con estos mandamientos para poner fin a la ingeniería low cost y a las subastas, que provocan posteriores sobrecostes, imprevistos, retrasos e incidencias en la ejecución de las obras y su posterior explotación. Dinero y riesgos que pagamos y asumimos todos los españoles”.
 


 
 
 
 
 

 

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