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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de mayo de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

REACCIONES MUNICIPALES A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la actuación privada en la nueva ley del suelo de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid ha reaccionado a la publicación del proyecto de la nueva ley del suelo de Madrid declarando que «refuerza el papel de la iniciativa privada» en la ejecución de proyectos urbanísticos. «Se establece esta forma de actuación como preferente y se deja la actuación pública sólo como subsidaria para el caso de inactividad o incumplimiento del privado», apuntan en el Área de Desarrollo Urbano Sostenible en declaraciones al diario el Mundo. «En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística no como una potestad de la administración, sino como una actividad que se ejerce en el marco del derecho a la propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública», añaden. En sus objeciones a la nueva normativa, el Ayuntamiento también señala que «reproduce el espíritu, la concepción y buena parte de las disposiciones» de la que está en vigor desde 2001. Asimismo, asegura que «no se apoya en un diagnóstico territorial y urbanístico» para «dar una respuesta trascendente» a los problemas en este campo, entre los que se destaca la ausencia de planificación territorial, la judicialización del urbanismo, el sobredimensionamiento del terreno urbanizable, las viviendas vacías y la huella ecológica del modelo imperante. 


 

«Lo que pretendemos es que se elabore una Ley del Suelo capaz de afrontar los retos que el ejercicio que la planificación territorial y el urbanismo tienen por delante y esclarecer cuál es la función de los poderes públicos y de la ciudadanía en esta tarea», señala el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento, José Manuel Calvo. En este sentido, su propuesta de mejora incorpora aspectos que refuerzan el papel de la administración municipal en el urbanismo «como garante de la satisfacción del interés público».

NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID

El pasado 20 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.
 
El Título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de la competencia urbanística y los derechos de los ciudadanos.
 
El Título I, dedicado a la información urbanística y participación ciudadana, establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la referente a los procedimientos administrativos.
 
El Título II es de vital importancia ya que regula el régimen urbanístico del suelo y del subsuelo e introduce varias novedades respecto la regulación vigente.
 
Entre éstas, cabe destacar la nueva regulación del suelo urbanizable, la cual implica un cambio de concepción respecto a la actual Ley 9/2001. Se defiende el principio de contención en el desarrollo urbanístico y pretende instaurar un modelo urbano sostenible. Conceptos auspiciados ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7/2015, y a nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre de 2016. 

Se trata de:

Suprimir la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categoría residual y se aproxima al ámbito de las potestades regladas. De esta manera, solamente podrá clasificarse de urbanizable aquél terreno que cumpla simultáneamente dos requisitos:

  • que su desarrollo quede justificado en necesidades reales y
  • que sea colindante a un núcleo urbano (con alguna excepción).
  • Imponer la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
De la misma manera, cabe destacar también la regulación de la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores a la Ley 9/2001.
 
Otra novedad relacionada con esta nueva concepción de urbanismo es la referente al nuevo régimen del suelo urbano consolidado. El elemento clave de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones públicas de un ámbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad, de densidad o de cambio de uso.
 
En otro orden de cosas, se regula por primera vez el régimen jurídico del subsuelo, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.
 
El Proyecto introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.
 
Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan.
 
En otro orden de cosas, el Título III hace referencia al planeamiento urbanístico. Como novedad cabe destacar la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado, para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Todo ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora para los municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. También es relevante la figura de los planes especiales, los cuales ven ampliado su objeto.
 
En cuanto a la tramitación del planeamiento, se integra el procedimiento de evaluación ambiental estratégica derivado de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, con la tramitación urbanística.
 
El Título IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera que ya se introdujo en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, conocida como la Ley de las 3R tiene como propósito potenciar las “nuevas formas” de urbanismo o de utilización del suelo. Su objetivo se centra en atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a través de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.
 
El proyecto establece que dichas actuaciones sobre el medio urbano deben plantearse de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano, de sus infraestructuras o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusiónpor cualquier factor de vulnerabilidad social.
 
Al respecto, se destacan los programas públicos de actuación sobre el medio urbano, los cuales solamente requerirán de la aprobación de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad modificar el planeamiento general.
 
Por otro lado, el Título V, regula la gestión urbanística, simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando la posibilidad de intervención de la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente.
 
En el Título VI, regula la conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo.
 
El Título VII regula la disciplina urbanística. Contiene la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Se aborda así el control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo; la inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación; y la imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.
 
Desaparecen las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial como instrumentos jurídicos para el control de las actuaciones en suelo no urbanizable. Se sustituyen por otras técnicas más ágiles, pero no menos garantistas porque la protección y contención de las posibles actuaciones humanas en esta clase de suelo es objetivo prioritario de esta Ley.
 
Se regulan los actos sometidos a licencia urbanística a declaración responsable y a comunicación, según la Ley 39/2015. Tal como se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulación la declaración responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados en el artículo 182 quedan sometidos al régimen de licencias. Todo ello sin perjuicio de las “licencias comerciales” que tienen su propio régimen.
 
En cuanto a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, la norma confiere a la Administración para que pueda decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Asimismo, se incrementa el plazo de prescripción a 8 años. Aun así, dicho plazo no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Catálogo de Protección, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a los cuales no existirá plazo de prescripción de la acción de restauración de la legalidad.
 
También se añade que todas las Administraciones Públicas a las que les sea de aplicación esta Ley, puedan exigir a los infractores el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasión del procedimiento seguido por las infracciones cometidas.
 
El Título VIII sobre los Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario, regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.
 
El Título IX versa sobre la Organización, coordinación y cooperación administrativa. Cabe reseñar la nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.
 
ANTECEDENTES

9 de mayo de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
VÍDEO DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Madrid
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.
Adjuntamos el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de 2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid. Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos, con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación, un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación pública o la promoción y potenciación de las actuaciones sobre la ciudad consolidada.
 
El TÍTULO I, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.
El TÍTULO II aborda la regulación del régimen urbanístico del suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres «situación básicas» que pasan a configurarse como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de deberes y derechos para sus propietarios:
- Suelo urbano 
- Suelo urbanizable 
- Suelo no urbanizable
Al margen quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención. 
Otras novedades recogidas en el Título II:
- Se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo. 
- Nuevo régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera vez, se implantan las actuaciones de dotación. 
- Nueva regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del principio de contención en el desarrollo urbanístico y la instauración de un modelo urbano sostenible. Así: 
* Se suprime la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable. 
* Se instaura la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental. 
- Aparece la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores. 
- Introducción de una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de ordenación.

El TÍTULO III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.
El TÍTULO IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado, con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación, el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.
El TÍTULO V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística», simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos de la función social de la propiedad por parte de los propietarios de suelo.
En el TÍTULO VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios, que desaparece.
El TÍTULO VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina urbanística», englobando la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:
- El control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo; 
- La inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación; 
- La imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.
Especial mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.
Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
El TÍTULO VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario», regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.
El TÍTULO IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos, regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.
Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado; cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.
Las DISPOSICIONES FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación, al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad urbanística. 

 
 
VER TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID

 



 
 
 
 
 

 

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