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2 de marzo de 2017
 
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DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (DOTEX).  
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la situación actual de la tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura (DOTEX). 
Concepto de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura (DOTEX). Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen las grandes líneas estratégicas para la ordenación de un territorio complejo y extenso, así como su apuesta de futuro. Siendo el instrumento normativo de mayor jerarquía dentro del sistema de ordenación territorial y urbanístico extremeño, pretenden asegurar una toma de decisiones de futuro óptima y adaptable a las necesidades de cada momento. El papel de las DOTEX en el sistema de ordenación territorial y urbanismo.

Mediante el Decreto 91/2013, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, la Junta de Extremadura acomete los trabajos necesarios para dotar a la región de unas Directrices de carácter general para el conjunto de su territorio. Las Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de mayor jerarquía normativa en el sistema extremeño de ordenación territorial y urbanística, con un carácter estratégico, que puede sintetizarse como un conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.

La LSOTEX establece para las Directrices de Ordenación del Territorio un carácter estratégico, que puede sintetizarse como un conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento; deben regular procesos que se desarrollan en el territorio, con soluciones adaptables a una evolución difícil de prever. Frente a la crítica al planeamiento urbanístico por su falta de flexibilidad, la diferencia entre directrices de aplicación directa e indirecta permite una importante capacidad de adaptación, sin renunciar al papel regulador de las Directrices. La estrategia de seguimiento permitirá contar con indicadores que permitan una adaptación dinámica a la evolución de la situación real.

Las Directrices deben ordenar y regular los procesos de ocupación del territorio con carácter estratégico, buscando un equilibrio entre emplazamientos idóneos para las diferentes actividades. En Extremadura cabe entender que este carácter estratégico se concentra en grandes actuaciones de dinamización (equipamientos de rango supra comarcal, grandes áreas de actividad económica, infraestructuras de transporte o energía de gran entidad…) que partan del activo que supone un valioso patrimonio natural y cultural de la comunidad a preservar y potenciar; las Directrices también pueden establecer orientaciones para los Planes Territoriales de ámbito subregional y en otras materias sectoriales atendiendo al resultado de su diagnóstico y de factores identificados durante los procesos de participación pública.

Las grandes actuaciones suelen implicar la concertación de varias administraciones públicas, aspecto en el que las Directrices aportan un marco de reflexión que va más allá de lo sectorial y permite articular sinergias y valores añadidos entre cada actuación propuesta, así como sus impactos sobre las perspectivas de desarrollo sostenible en la región. Esto se aplica especialmente a la orientación de la política urbanística, que siendo una materia en la que es crucial la autonomía municipal tiene, no obstante, dimensiones que potencialmente pueden ir más allá de los límites municipales e incluso de los propios ámbitos de planificación subregional.

Las Directrices suponen un marco idóneo para establecer las bases para la futura celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de acciones territoriales que impliquen a varios niveles administrativos. Esta materia debe ser objeto de determinaciones específicas en un conjunto de fichas por acciones.

Una ordenación coherente del territorio extremeño debe tener en cuenta las iniciativas en materia territorial y sectorial de los espacios limítrofes; la Ley de Directrices Esenciales de Castilla y León, el proceso de planificación territorial regional de Castilla La Mancha, el POTA andaluz, analizados en el apartado correspondiente, o el Programa Nacional de Ordenamento Territorial portugués (y los POT regionales del Alentejo y la Región Centro) son valiosos documentos que deben tenerse en cuenta, al igual que diversos documentos sectoriales o proyectos en ciernes como la propuesta de declaración como patrimonio de la humanidad del Valle del Tajo.

DEFINICIÓN DEL MARCO TERRITORIAL EXTREMEÑO.

Con las Directrices de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

• La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general.
• La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales
• Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.

DETERMINACIONES Y DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO EXTREMEÑO.

Las determinaciones de las DOTEX incluirán:

• Diagnóstico del territorio: problemas existentes, tendencias observables sobre su evolución y alternativas de tratamiento.
• Criterios generales a los que habrá de acomodarse la acción de las diferentes Administraciones Públicas, marcando los objetivos a alcanzar.
• Esquema de articulación territorial, identificando sistemas de ciudades, comarcas e hitos naturales, ejes relacionales e infraestructuras.
• Criterios territoriales básicos para la localización de infraestructura, equipamiento y servicios supramunicipales y acciones públicas de fomento al desarrollo sostenible.
• Criterios territoriales básicos para uso racional de recursos naturales, protección de valores ecológicos, tratamiento de suelos agrarios, la protección del patrimonio histórico-cultural, y protección frente a riesgos.
• Definición de áreas que deban ser objeto de ordenación mediante Planes Territoriales.
• Normas de aplicación general o directa y régimen de incompatibilidades y prohibiciones, alternativas y recomendaciones para la acción de las Administraciones y privados.
• Condiciones para el seguimiento de los efectos de las DOTEX, así como para la formulación de memorias de gestión en las que se analice el grado de desarrollo de las mismas.
• Causas y supuestos de la adaptación o modificación de las DOTEX
• Otras determinaciones para el mejor cumplimiento por las Directrices de su función legal.

Las Directrices de Ordenación Territorial vinculan a:

• Cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística.
• Los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización de suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.
• Las acciones con repercusión territorial o que impliquen aprovechamiento del suelo promovidas por la iniciativa privada.

Decreto 91/2013, de 4 de junio, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. 

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero , la ordenación del territorio tiene por objeto la organización y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).
 

(DOE de 11 de junio de 2013). 

DECRETO 91/2013, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
 

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero , la ordenación del territorio tiene por objeto la organización y acomodación estructural del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante determinaciones, de carácter vinculante u orientativo, reguladoras de los factores condicionantes de la ocupación y utilización del suelo por usos y actividades de ámbito de servicio y trascendencia supramunicipal formalizadas en los correspondientes instrumentos, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 4 de la ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX).

El artículo 47.a) de la LSOTEX, incluye a las Directrices de Ordenación Territorial dentro de los instrumentos correspondientes a la ordenación del territorio.

Las Directrices de Ordenación Territorial definen los elementos de la organización de la totalidad o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones vinculan, en sus propios términos, a las de cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística, y a las de los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización del suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.

El apartado 1 del artículo 51 de la LSOTEX, determina que corresponde a la Junta de Extrema - dura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, acordar la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extrema dura.

Conforme se indica en el apartado 2 del artículo 51 de la LSOTEX, el Acuerdo de formulación será motivado, expresando objetivos y plazos para la redacción, revestirá la forma de Decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Con las Directrices de Ordenación Territorial, se pretende, para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La formulación del conjunto de determinaciones que ordenen y regulen, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las distintas actividades económicas y sociales, consolidando y potenciando, desde una opción sostenible del desarrollo, la distribución equilibrada de estos procesos en los emplazamientos idóneos y adecuados al interés general.

b) La definición del marco territorial que permita y asegure la integración y coordinación de las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas desde el punto de vista de su coherencia en la utilización del suelo en cuanto recurso natural, y constituya la referencia garantizadora de un desarrollo adecuado de la acción urbanística de los Municipios.

c) Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta de diferentes Administraciones Públicas, estableciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación que resulten necesarios.

Sobre la base de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina el artículo 4.2.a)  del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar, mediante Decreto, la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2013, DISPONGO:

1. Que se acuerde la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial para la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El avance de Directrices deberá estar redactado para su correspondiente aprobación en el plazo máximo de doce meses a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Que se ordene la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
 

TEXTO COMPLETO DEL INFORME DEL DIAGNÓSTICO INICIAL DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (DOTEX).  


 
 
 
 
 

 

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