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20 de diciembre de 2017
 
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LOS FONDOS INMOBILIARIOS ANTE LOS RIESGOS DE LA INVERSIÓN EN VIVIENDA PROTEGIDA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones en la compra de vivienda social por fondos inmobiliarios.
Los fondos inmobiliarios que quieran invertir en grandes bolsas de vivienda social se lo pensarán dos veces tras la decisión del Tribunal Supremo que avala que los afectados por la venta de viviendas del Ivima impugnen la operación. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de los afectados por la venta de 2.935 viviendas del Ivima al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs (gestionadas por la empresa Encasa Cibeles) a impugnar la venta de sus viviendas, al considerar que esta compra menoscaba la “protección social” de los propietarios. Este fallo judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia madrileña al “no afectar” a los intereses de los propietarios. Se estima que este propietario sí tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica que la vivienda por él ocupada pasa del sector público a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.

Se continúa evocando que una administración pública está obligada a “promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”. Además, también cita el artículo 47 de la Constitución Española que dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. En este sentido, la magistrada considera que la adjudicataria de las viviendas es “una entidad privada que tiene como finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado”, por lo que el cambio de régimen jurídico tiene “consecuencias directas y concretas para el propietario, dada la diferencia entre los fines sociales que sí tiene una administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador”.

Por último, la jueza da por “ciertas” las “consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al Ivima”, como podrían ser la bonificación temporal de la renta o prórrogas.

Ha sido un afectado de Navalcarnero el que ha conseguido finalmente que den la razón a los afectados. Este hombre, después de que el Juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid y la sección octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le negaran el derecho a impugnar la operación, ha obtenido esta sentencia favorable.

Este fallo judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia madrileña al "no afectar" a los intereses de los propietarios.
 

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