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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de diciembre de 2017
 
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REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre requisitos de la escritura de declaración de obra nueva.
Los requisitos esenciales vienen recogidos en la ley del suelo aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que le dedica el artículo 28 y en el artículo 202 de la ley hipotecaria. Esta escritura se realiza cuando se quiere hacer constar legalmente una edificación que aun no está terminada. Puede ser interesante si se quiere por ejemplo hacer una hipoteca sobre la finca. Muchas veces el banco que vaya a hacer la hipoteca exigirá que se declare la obra en construcción para que la tasación sea la adecuada. Se aplica lo establecido en el artículo 28.1 de la ley del suelo RDL 7/2015 en su primer párrafo. Se necesita para realizar la escritura: Acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa. Es generalmente la licencia, que ha de tener las circunstancias que permitan la identificación de la finca sobre la que se concede. RDGRN 22 de julio de 2015.  Certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

¿QUÉ DEBE EXIGIR UN NOTARIO PARA UNA ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA?

La Ley del Suelo, TR de 30 de octubre de 2015 (art. 28), dispone que:

Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación de licencia, así como certificación expedida por técnico competente acreditativa de que la descripción que se contiene en la escritura se corresponde con su proyecto para el que se ha obtenido la licencia o autorización.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de la obra conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:

       a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y

       b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna.

Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.

CLAVES

Si previamente se había declarado la obra nueva en construcción, será necesario hacer constar la finalización de las obras mediante un acta de fin de obra en lugar de una escritura de declaración de obra nueva acabada. 

El acta de fin de obra tiene los mismos requisitos exigidos para la declaración de obra nueva terminada, salvo la conformidad administrativa que ya consta en la declaración de obra en construcción anterior.

Cuando la obra se ha acabado y se han cumplido todos los requisitos legales, se hace una escritura de declaración de obra nueva terminada. Esta escritura tiene diversos tipos de requisitos según el artículo 28 apartados  1 a 3 de la ley del suelo (y sus remisiones a otras normas)  y el artículo 202 de la Ley hipotecaria.

a. Requisitos de la ley del suelo RDL 7/2015 para la escritura de declaración de obra nueva terminada. 

– Acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
– Certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto.
b. Requisitos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Son aplicables por la remisión a la ley de la edificación que hace el 28 uno párrafo segunda a de la ley del suelo.

Se considera por la DGRN (Resolución Circular de 26 de julio de 2007) que esa referencia incluye el seguro decenal y el libro del edificio. Aquí veremos el seguro decenal pues el libro del edificio se recoge de manera expresa como requisito en la ley hipotecaria. 

Seguro decenal para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

Es exigible en virtud de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. que en su disposición adicional segunda apartado uno dispone:

” La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión “inter vivos” dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión “inter vivos” sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.”

c. Exención de autopromotor.

d. Requisitos por destino y eficiencia energética.

Son aplicables en virtud de la remisión del artículo 28 ley del suelo apartado uno párrafo segundo b), que dice que se han de justificar:

” (…) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente (…)"
Licencia de primera ocupación, comunicación previa o declaración responsable.

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética está regulado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril que la exige “Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos”.

Requisitos Ley Hipotecaria.

Georreferencia

Coordenadas de referenciación geográfica que identifiquen la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación.

Libro del edificio, que se depositará en el Registro de la Propiedad

Su regulación se establece en el artículo 7 de la ley de ordenación de la edificación

“Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.”


Cambio de uso.

Según una RDGRN 30 noviembre 2016 (BOE 22-12-2016), cualquier modificación del uso de un edificio exige aplicar nuevamente los requisitos de inscripción en el Registro de las obras nuevas (art. 28.3 Ley del Suelo). La licencia de obras sería uno de los documentos a que se refiere el art. 28.1 Ley del Suelo, pero se necesita la licencia de ocupación a que se refiere el apartado b) del citado artículo.

Considero que esa referencia ha de entenderse como que además de la autorización de cambio de uso que haga el Ayuntamiento (que no tiene porque ser licencia de obras) se exigirán todos los requisitos que se hubieran exigido para ese tipo de construcción.
 

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