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8 de noviembre de 2017
 
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REGISTRO VOLUNTARIO PARA AGENTES INMOBILIARIOS DE MADRID
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre similitudes con otros registros autonómicos de agentes inmobiliarios.
El Director de Vivienda de Madrid anuncia que ya tiene elaborado el decreto que regulará la actividad inmobiliaria en la región, que incluirá un registro de carácter voluntario para los profesionales. Así lo han explicado durante las III Jornadas Inmobiliarias API de Madrid, que se han celebrado en el Ateneo de Madrid, organizadas por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid. José María García Gómez, director general de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid anunció que en “próximas fechas” se aprobará el Decreto que regulará la actividad inmobiliaria con el objetivo de que “los consumidores puedan identificar a los profesionales por su capacidad técnica y su posibilidad de responder con un seguro de responsabilidad civil”. Dicho registro será de carácter “voluntario”. Con esta norma, el director de Vivienda ha explicado que responde “al compromiso adquirido hace un año”. La principal diferencia con el registro de Cataluña es que se trata de un registro de agentes inmobiliarios con carácter obligatorio.


Jaime Cabrero García, presidente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid, aboga por la obligatoriedad de ese registro de profesionales, pues de lo contrario el vacío en defensa de los consumidores y usuarios en el sector inmobiliario será contraproducente para garantizar de una forma definitiva sus derechos.

José María Ezquiaga, decano del Colegio de Arquitectos de Madrid, ha apuntado que “la recuperación es lenta pero sólida”, síntoma que están notando con el aumento de visados. No obstante, ha alertado de que existen amenazas, como son los tiempos de tramitación, “muy dilatados”, de las licencias de obra nueva residencial en el Ayuntamiento de Madrid. Un 70% de estas licencias tarda más de nueve meses en tramitarse. “El mejor apoyo que puede dar la Administración es la  dotación de medios humanos para solucionar este problema”, ha resaltado. Así, si no se resuelve puede motivar que la recuperación sea “frágil”.

 Sobre el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid.-  El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid tiene colegiación voluntaria y sus colegiados están repartidos por toda la Comunidad de Madrid. Es una corporación de Derecho Público constituida como órgano de los API de Madrid.

Para ejercer la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria (API) desde el año 2000 no es necesario ni tener una titulación superior específica, ni siquiera un nivel formativo de grado medio. Tampoco se requiere contar con un domicilio físico concreto, ni contar con un seguro de responsabilidad civil. Esto es lo que ha provocado que desde esa fecha los API titulados vengan denunciando la irrupción en el sector de intermediarios que sin ninguna formación y con escasos conocimientos inmobiliarios desarrollan su actividad con absoluta impunidad. Como consecuencia de ello vuelven a aumentar, al calor de la recuperación inmobiliaria, las denuncias sobre prácticas abusivas de algunos de estos profesionales.

REQUISITOS DEL NUEVO REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE  MADRID.

 Se exigirá que posean una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales, Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o, en su defecto, contar con una formación no universitaria de al menos 200 horas en materia inmobiliaria. Asimismo, se requerirá poseer experiencia en la prestación de los servicios propios de un API durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a su inscripción en el registro. “Con ello se trata de garantizar el correcto asesoramiento en la que es probablemente la operación financiera más importante en la que se embarcan las familias”, explica el director general de Vivienda de Madrid, José María García.

Para garantizar la solvencia de estos profesionales, se les requerirá además de su domicilio fiscal y una dirección física de referencia si solo operan online, que contraten un seguro de caución por un mínimo de 60.000 euros por establecimiento y año. También, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con un importe mínimo a asegurar de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. Los inscritos contarán con un sello de calidad, por lo que la Comunidad de Madrid llevará a cabo una campaña divulgativa para dar a conocer a la población esta iniciativa.

Otro de los requisitos que establece el borrador del decreto es que junto a la solicitud para ser inscritos en el registro, los agentes inmobiliarios deberán adjuntar una declaración responsable en la que harán constar las siguientes indicaciones:

- Que tienen su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y disponen de establecimiento abierto al público para el desarrollo de su actividad en cuyo caso deberá identificarlo o, por el contrario, que presta los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica, en cuyo caso deberá indicar la dirección física de referencia.

- Que cumple los requisitos de capacitación profesional anteriormente exigidos, así como que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia requeridas.

Desde el Consejo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid se muestran muy satisfechos con esta regulación de la profesión, si bien reconocen que hubiera sido mucho más efectivo que el registro fuese obligatorio.

Preguntado por qué es lo que ha impedido que se decrete la obligatoriedad de estar inscrito en dicho registro a todo aquel profesional que quiera ejercer como API en la Comunidad de Madrid, el director general de Vivienda admite que los servicios jurídicos desaconsejaron esa opción apelando a las normas que establecen que no se pueden fijar límites al acceso a la profesión y aquellas que hacen prevalecer la libre competencia.

"Amparados en las normas europeas de competencia, podría deducirse que si establecíamos un registro obligatorio, de alguna forma estábamos condicionando el acceso a la profesión o creando un elemento distorsionador", asegura José María García.

En este sentido, el responsable de la política de Vivienda de la región recuerda que la ley catalana está recurrida por el Gobierno central, por lo que su registro no está plenamente operativo, a la espera de lo que dictaminen los jueces. Situación similar a la del País Vasco, las únicas comunidades que han tratado hasta el momento de poner coto a las prácticas abusivas de algunos intermediarios.

"Lo cierto es que tal y como ya ocurrió en el anterior boom inmobiliario, vuelve a detectarse que están operando en el mercado agentes sin ninguna formación específica y sin una estructura empresarial mínima, lo que provoca que surjan situaciones de abusos que causan graves daños a compradores y vendedores de vivienda", insiste José María García.

Por este motivo, desde la Comunidad de Madrid aseguran que el espíritu de esta nueva regulación no es impedir a los profesionales el libre ejercicio de la intermediación inmobiliaria, sino proteger a los consumidores. De esta forma, cuando alguien quiera comprar o vender una casa, o alquilarla, si consulta el registro, podrá tener la absoluta seguridad de que cualquier profesional inscrito en él cumple con todos los requisitos y estará bajo supervisión del Ejecutivo regional.

El decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), algo que podría producirse a finales de este año, según confirman fuentes del Gobierno autonómico.
 


 
 
 
 
 

 

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