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6 de noviembre de 2017
 
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PROYECTO DE LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre ventajas de la futura ley del crédito inmobiliario.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia. La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. La conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría. Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2 por 100 del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo.


La norma se envía ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político. Es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. En concreto, el Proyecto de Ley incluye incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y es más ambicioso en cuanto al reforzamiento de los requisitos de transparencia. Además, la Directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el Proyecto de Ley aprobado lo amplía a los autónomos.

REBAJA DE COMISIONES

La rebaja de las comisiones que contempla la norma aprobada por el Consejo de Ministros se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo. En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplican a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor la nueva Ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos. También para los contratos en vigor se amplía a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2 por 100 del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4 por 100 o de doce cuotas mensuales impagadas.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado: en el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25 por 100 del capital desembolsado anticipadamente; en el segundo (tres años) será del 0,50 por 100. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25 por 100 si se produce en un momento posterior.

En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que el Proyecto de Ley establece serán del 4 por 100 de la cantidad anticipada si esta se efectúa en los diez primeros años y del 3 por 100 si es con posterioridad. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.

CONVERSIÓN A TIPOS FIJOS

Los incentivos para la conversión a tipos de interés fijos en los préstamos inmobiliarios son superiores a los de las comisiones de cancelación. La comisión máxima será del 0,25 por 100 del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad. Además, se rebajan los aranceles de notarios y registradores que se corresponderían con los vigentes para un documento sin cuantía (unos treinta euros) y una inscripción mínima (unos veinticuatro euros).

La Directiva contempla también la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos- del crédito en moneda extranjera y, como tal, se traslada a la normativa española.

VENTAS VINCULADAS

Se prohíben, por otra parte, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Con la nueva norma, las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.

TRANSPARENCIA

La mejora de la transparencia es uno de los pilares de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. En la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, documentación detallada sobre oferta vinculante para la entidad, sobre la existencia de cláusulas potencialmente sensibles, escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados. Durante esos siete días previos a la firma del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

CAMBIO DE TIPO VARIABLE A FIJO
 
La nueva ley también facilitará el cambio de una hipoteca variable a otra fija. Resulta difícil que una entidad acepte esta renovación del crédito, pues en las hipotecas variables el riesgo de subida de tipos se transmite de inmediato al cliente con el repunte del euríbor. En cambio, para una hipoteca fija el banco tiene que cubrirse de los riesgos a muchos años, y eso tiene un coste mayor. Así que en el fondo lo que hace el Ministerio de Economía es allanar el camino para cambiar a un banco que ofrezca el tipo fijo, fomentando la competencia entre entidades. Para ello, abaratará las comisiones de cancelación y los aranceles notariales y registrales. Las comisiones por conversión se suprimen a partir del tercer año. Y hasta entonces solo podrán ser del 0,25% del capital pendiente. En estos momentos “más del 90% de los préstamos para vivienda están a tipo variable” y los tipos “no van a permanecer siempre en negativo”, ha destacado el titular de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa después del Consejo de Ministros. Esta herramienta se podrá utilizar en los préstamos ya concedidos cuando se apruebe la norma.
 
FICHA NORMALIZADA PARA EL PRESTATARIO
 
Además, el Gobierno obligará a que los hipotecados firmen ante notario que entienden los riesgos y condiciones del crédito. En una primera fase precontractual, el cliente hipotecario tendrá que recibir una ficha normalizada con las principales características del contrato y otra con advertencias en las que se recogen las cláusulas sensibles o potencialmente opacas, como las cláusulas suelo, las condiciones de amortización anticipada, el detalle de los gastos previos o el funcionamiento de las multidivisas. Ahí se tendrá que precisar el reparto de costes de la hipoteca entre el banco y el prestatario. También “habrá un contrato estándar de hipotecas que no genere dudas”, ha señalado el ministro de Economía, si bien este será de uso voluntario por parte de la banca.

En el caso de una hipoteca con interés variable, el banco tendrá que incluir una simulación con diversos escenarios de evolución de los tipos. El notario tendrá que acreditar que el hipotecado tiene toda la información y entiende los riesgos que conlleva el préstamo, lo que luego hará mucho más difícil que prosperen las reclamaciones judiciales. Esta primera visita al notario que elija el cliente será gratuita y durante los siete días previos a la firma. Cuando se suscriba definitivamente la hipoteca, los notarios y registradores prohibirán cualquier contrato que contenga cláusulas declaradas abusivas, según figuren en un registro de sentencias que ya existe solo para las del Supremo pero que ahora se ampliará a todas. “Las sentencias judiciales ponían de manifiesto la necesidad de transparencia”, ha declarado Guindos. Dicho esto, el Ministerio añade que en cualquier caso no se restringe de ningún modo el derecho a la tutela judicial.
 
PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE PRODUCTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA
 
El proyecto de ley prohíbe la venta de productos vinculados a la hipoteca, a menos que los autorice expresamente el Banco de España mediante una circular porque favorezca al consumidor. Por el contrario, sí que permite que se oferte la combinación de la hipoteca con otros productos como, por ejemplo, los seguros. Sin embargo, la entidad tendrá que hacer un ejercicio de transparencia y presentar dos presupuestos: uno sin productos asociados y otro con ellos, incluyendo de forma explícita sus costes.

Además, el Gobierno prohibirá que las entidades retribuyan a sus trabajadores en función del número de hipotecas concedidas, lo que supuso un incentivo perverso para alimentar la burbuja de crédito que precedió a la crisis.

Por último, el proyecto de ley ofrece la posibilidad de que los prestatarios consumidores puedan cambiar su hipoteca en una divisa extranjera a la moneda nacional, un derecho que según el Ministerio no se reconocía antes.

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

La norma se envía ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político. Es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. En concreto, el PL incluye incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y es más ambicioso en cuanto al reforzamiento de los requisitos de transparencia. Además, la Directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el PL aprobado lo amplía a los autónomos.
 



 
 
 
 
 

 

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