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29 de noviembre de 2017
 
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El IFRS 9 LIMITA LA FINANCIACIÓN INMOBILIARIA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las limitaciones causadas por las NIIF 9 (o IFRS 9) que entrarán en vigor en enero de 2018
El IFRS 9 Instrumentos financieros reemplaza al IAS (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición, de IASB. El estándar incluye requerimientos para reconocimiento y medición, deterioro, des-reconocimiento y contabilidad general de cobertura. La versión del IFRS 9 emitida en el año 2014 reemplaza todas las versiones anteriores y es obligatoriamente efectiva para los períodos que comiencen en o después de 1 enero 2018 con adopción temprana permitida (sujeta a los requerimientos locales de endoso). Por un período limitado, las versiones anteriores del IFRS 91 pueden ser adoptadas tempranamente, provisto que la fecha relevante de la aplicación inicial es antes del 1 febrero 2015 (de nuevo, sujeto a los requerimientos locales de endoso). El borrador de circular del Banco de España que adapta al ordenamiento nacional las nuevas reglas señala que no se deberá prestar por encima del 50% del valor de tasación cuando se trate de terrenos y exige fijar criterios especiales de concesión para estas operaciones y para aquellas otras donde el cliente solicite una hipoteca que exceda el 80% de tasación. Dos parámetros apuntados por el supervisor en la ley intermedia que aprobó hace un año para ayudar a la banca a prepararse a la revolución contable que se avecina con la IFRS 9; pero que no han cercenado esa práctica. PROBLEMA: en la práctica los bancos prestan hasta el valor íntegro del inmueble para sacárselo de balance. Según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) a cierre del pasado mes de marzo, el 14,2% del nuevo préstamo era en cuantías superiores al 80% considerado como el umbral prudente para la ortodoxia bancaria, aunque la financiación nueva total apenas llega al 64,8% del valor de tasación del inmueble para el que se solicita.

El volumen de concesión en préstamos para vivienda de alto riesgo ha retornado, de hecho, a los niveles de la primavera de 2012. Respecto a la cartera en stock -nueva concesión y préstamos previos- el último estudio de la AHE sobre la cartera hipotecaria española revela que el 5,6% supera incluso al 100% el valor de tasación (3,7% para inmuebles residenciales y hasta el 13,7% en los comerciales). 

La norma obliga al consejo de administración a fijar políticas claras de gestión del riesgo de crédito donde establezcan criterios reforzados para ambos supuestos de mayor riesgo. La determinación de las reglas -exigir un cierto nivel de ingresos en relación a la cuota de amortización, avales o garantías adicionales a partir de ciertos supuestos, etc- será competencia individual y autónoma del consejo, pero de aplicación a revisar por el supervisor dentro de la labor de vigilancia o inspección. 

Las nuevas reglas supondrán en sí mismo un cambio de paradigma para el sector, en la medida que deberán evaluar sus activos y pasivos y, en su caso, provisionar, en función del riesgo de impago esperable, superando la situación actual donde vige hacer hucha cuando se declaran los impagos o, de manera preventiva, cuando observan riesgos donde el cliente podría fallar las cuotas.

EFECTOS INMOBILARIOS

El Banco de España no quiere que se repitan los excesos de la burbuja inmobiliaria (que él mismo toleró). Aparte de advertir a la banca al respecto, pondrá coto al crédito para el ladrillo en la nueva circular contable que entra en vigor el 1 de enero y que adapta a España las normas internacionales del sector. Así, esta regla prohíbe a la banca financiar más del 50% del valor de tasación del suelo y la obliga a exigir garantías adicionales para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de una vivienda. Asimismo, acelera el calendario de provisiones para el crédito promotor moroso: habrá que dotar el 60% al primer impago, y el valor de las garantías también se rebaja.

Para mayor seguridad, la limitación de la financiación del suelo obliga a tomar el 50% del menor de dos valores: el coste del mismo o la tasación independiente. En cuanto a las hipotecas minoristas, no hay un límite imperativo pero sí se deben exigir unos "criterios reforzados" cuando el 'loan to value' (porcentaje del precio de la vivienda que supone el préstamo) supere el 80%. Asimismo, el banco debe adoptar un nivel máximo de 'loan to income' (porcentaje de los ingresos del comprador que representa la letra mensual), por encima del cual no puede conceder la hipoteca, aunque este máximo se fijará a criterio de cada entidad.

Las cautelas para que no se dispare de nuevo el crédito promotor se extienden a las provisiones que deben dotarse cuando estos activos entran en mora. La nueva circular contable impone que se debe provisionar de golpe el 60% cuando se registre un impago superior a tres meses y se pase a morosos. Ese 60% se aplicará, como ahora, a la parte no cubierta por la garantía del préstamo (normalmente, la promoción).

Pero aquí hay también un endurecimiento de las condiciones porque, a partir de enero, el valor de la garantía inmobiliaria no será el registrado cuando se concedió el préstamo sino que se tendrá que realizar una nueva tasación y, además, se le aplicará un descuento, que será del 45% en las promociones y el suelo rústico, y del 40% en el urbano.

Estos porcentajes son los que impone el Banco de España en caso de que las entidades no tengan modelos internos contables, cosa que tienen todos los grandes bancos; estos modelos se basan en la experiencia histórica de cada entidad, pero tienen que estar aprobados por el supervisor. Además, si sus resultados difieren mucho de los estándares del BdE, deberán explicar a qué se debe.

La nueva circular contable también sigue favoreciendo la financiación indiscriminada del sector público porque deja fuera estos créditos de los que deben pasar a "vigilancia especial" aunque no sean morosos. Esta categoría se aplica a los préstamos con impagos de más de 30 días o, en general, a aquellos en que se haya registrado un deterioro de la solvencia del deudor. Pasar a esta categoría requiere dotar unas provisiones que pueden ser importantes en algunos casos: el 27,6% en el crédito promotor, el 13% en las hipotecas y el 16% en el crédito al consumo. Pero las instituciones públicas no pasarán a esta categoría porque se les presupone un riesgo muy bajo.
 

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