NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

3 de noviembre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONTABILIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones de la contabilidad de las constructoras.
Las particularidades en la contabilización de las Empresas Constructoras se rigen principalmente conforme a la Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructora. Son empresas constructoras las que llevan a cabo una actividad encaminada  a la realización de obras, tanto de edificación como de ingeniería civil, que dará estructuras nuevas.



• El PGCEC indica diversas actividades desarrolladas por las empresas constructoras:
• Preparación de obras. Demolición y movimiento  de tierras, perforaciones y sondeos.
• Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. Construcción de edificios, puentes túneles, autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas, centros deportivos y otras construcciones especializadas.
• Instalaciones de edificios  y obras. Instalaciones eléctricas, aislamiento térmico, acústico y antivibratorio, fontanería e instalaciones de climatización y otras instalaciones de edificios y obras
• Acabado de edificios y obras. Revocamientos, instalaciones de carpintería, revestimientos  de suelos y paredes, acristalamiento y pintura u otros trabajos de acabados de edificios y obras.
• Alquiler de equipos de construcción o demolición dotados de operario.


INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN.
 

• Con carácter general, en la contabilidad de las ventas tendremos que tener en cuenta:
• Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismo que, salvo evidencia en contrario, es el precio acordado para dicho bienes o servicios, deduciendo el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio  u otras partidas similares  que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados  a los créditos comerciales con vencimiento  no superior a un año que no tengan un tipo de interés  contractual, cuando el efecto  de no actualizar  los flujos de efectivo no sea significativo.
• Los descuentos  y similares incluidos en factura, originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entregas u otras causas análogas se contabilizan en la cuenta 708 (Devoluciones de ventas y operaciones similares).
Fiscalmente: la previsión del Art. 10.3 ,LIS para el cálculo de la base imponible en función del resultado contable según la normativa mercantil, implica que para cuantificar  la deuda tributaria son aplicables las precisiones y especialidades que puedan resultar de las adaptaciones  sectoriales, sin perjuicio de las correcciones y ajustes que resulten de la legislación fiscal.
IMPUTACIÓN DE INGRESOS POR OBRA EJECUTADA.

Los ingresos por prestaciones de servicios hay que reconocerlos cuando el resultado de la transacción  pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio.

En el caso de la construcción, la duración de las obras suele durar más de un ejercicio económico por lo que es necesario arbitrar mecanismos de imputación de los ingresos  derivados de la actividad habitual.
 

• A efectos de determinar cuando se deben contabilizar los ingresos por ventas, tenemos una serie de condiciones que hay que cumplir de forma acumulativa:
• El importe de los ingresos debe poder valorarse  con fiabilidad.
• Debe ser probable el que la empresa reciba  los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
• El grado de realización de la transacción debe poder ser valorado con fiabilidad.
• Los costes de la prestación, incurridos o pendientes  de serlo, deben poder ser valorados  con fiabilidad.
• En el caso de cobro aplazado, no es admisible  el criterio de caja  para realizar la imputación de ingresos. Debe utilizarse el método del porcentaje de realización.
 
Obras realizadas por encargo o contrato.

En este caso, la empresa constructora inicia la ejecución de una obra ya vendida. En el contrato de compraventa, se deben haber fijado determinadas condiciones, como la calidad de los materiales, la fecha de entrega, el precio y forma de pago,etc.

Si la obra tiene un período de ejecución que abarque varios años, los ingresos por venta se repartirán  entre ellos.

El PGCEC establece  dos métodos para la imputación de ingresos por ventas  de obras cuyo  período de realización abarca varios  ejercicios:

a. Método del porcentaje de obra realizada o de realización.
 

Los  ingresos se imputan a medida que se ejecuta la producción de los bienes. Para aplicar este método es indispensable que  el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad. La empresa tiene que revisar y modificar las estimaciones  del ingreso por recibir  a medida que el servicio se va prestando. 

• Para aplicarlo el PGC establece dos condiciones:
 

• 1. Que se cuente con los medios y el control necesarios para poder hacer estimaciones  razonables y fiables de los presupuestos de los contratos, ingresos y costes totales, así como de los ingresos y de los costes  y grado de determinación en un momento determinado.
• 2. Que no existan riesgos anormales o extraordinarios en el desarrollo del proyecto  ni duda alguna sobre la aceptabilidad del precio o encargo por parte del cliente, esto es, que sea probable  que la empresa  reciba  los beneficios  o rendimientos económicos derivados de la transacción.


Si alguna de estas condiciones no se cumple, se deberán hacer constar en la memoria.

• La cuantificación de estos ingresos, es decir, el valor a asignar a la obra ejecutada en el ejercicio, puede realizarse por alguno de estos procedimientos:
• • Valoración de las unidades  de obra ejecutadas  a los precios  establecidos  en el contrato. Se entiende por unidad de obra, la porción homogénea y concreta  de cada una de las partes materiales necesarias para la ejecución de una obra, donde los elementos principales (mano de obra, materiales, medios auxiliares) son medibles mediante unidades  físicas.
• • Porcentaje de los ingresos totales fijados en el contrato, porcentaje que se establece por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha  y los costes totales previstos para la realización del contrato.
•          Porcentaje = costes incurridos/(costes incurridos + costes pendientes)
          Ingresos a reflejar en el ejercicio= ingresos totales X porcentaje
 
b. Método del contrato terminado o cumplido.
 
Cuando no se pueda aplicar el método anterior; los ingresos se reconocerán  solamente en la cuantía  en la que los gastos reconocidos  se consideren  recuperables.

Los ingresos a imputar a cada ejercicio se corresponden  con la variación de la valoración de la obra en curso. 

• Son aplicables a la obra  en curso los siguientes costes:
• Los anteriores a la formalización del contrato: en los que incurra el contratista con anterioridad a la formalización del contrato, siempre que sean identificables  con el proyecto en cuestión y que no existan dudas razonables  sobre la adjudicación del proyecto al contratista.
• Los costes directamente relacionados con cada contrato específico, entre los que se incluyen: costes de personal asignados a la obra, incluidos los de transporte al lugar de trabajo; materiales utilizados en la construcción, incluidos los costes de transporte; la amortización y los costes de transporte de los equipos  e instalaciones utilizados en la ejecución de la obra; costes de supervisión  y los costes de transporte de los equipos e instalaciones utilizados en la ejecución de la obra; costes de trabajos auxiliares específicos para la obra.
Parte de los costes indirectos  de construcción: instalaciones generales afectas a la actividad de construcción, seguros, gastos de asistencia técnica.

Reformas, añadidos y modificaciones de obra: para los trabajos que se realicen sin estar acogidos en el contrato, se ha de registrar el ingreso por el mismo método que el utilizado en la obra principal, siempre y cuando el ingreso  por el mismo método que el utilizado  en la obra principal,  siempre y cuando los ingresos  y los costes, puedan valorarse con fiabilidad, no exista ninguna duda sobre su aprobación posterior y esté acreditada su racionalidad técnica.


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior