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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de noviembre de 2017
 
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA Y LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, VALORACIÓN DEL JUSTIPRECIO E INDEMNIZACIONES.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre medidas prácticas en caso de expropiación urbanística.
El concepto de expropiación forzosa garantiza una indemnización justa por la privación de bienes y derechos buscando el valor real de éstos. La valoración, que debe comprender todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos afectados por la expropiación, debe efectuarse teniendo en cuenta el valor que tengan tales bienes o derechos al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio y es indudable que en el justiprecio de una finca rústica influye de forma importante el estado de las cosechas pendientes, o lo que es lo mismo de los frutos pendientes de percibir, entre lo que debe contarse la explotación cinegética. Por tanto, los frutos o rendimientos de la finca anteriores a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, y de lo que se vea privado el propietario por una actuación distinta a la estrictamente expropiatoria, como es el caso, quedan fuera del justiprecio y debe ser indemnizada por otra vía, en este caso la de la responsabilidad patrimonial.

En la valoración derivada de la expropiación se debe comprender la imposibilidad de continuar en la explotación de una actividad empresarial que queda ubicada dentro de la zona de servidumbre de la autovía, puesto que tanto los ruidos derivados de la ejecución de las obras como el posterior funcionamiento de la autovía impiden el normal desarrollo de su actividad (granja de ganado). 

Cuando la expropiación implique la necesidad de ocupación de una parte de la finca, pero a consecuencia de aquélla resulte antieconómica la conservación del resto, se debe solicitar de la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la finca debiendo decidirse sobre ello en el plazo de 10 días. No obstante, la Administración no está obligada a concederla, sino que, en caso de negativa, se convierte el derecho del expropiado en una indemnización de daños y perjuicios. 

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