NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

20 de noviembre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DERRIBO EN BENIDORM 
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la ejecución de sentencias de derribo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha ordenado a la Generalitat Valenciana que derribe las dos torres de 21 alturas construidas en la zona litoral de Benidorm (Punta Llisera). La sentencia de noviembre de este año hace referencia a otra anterior del Supremo de 2012, que ya declaró ilegal el permiso otorgado el 29 de abril de 2005 por la Dirección General de Costas y Puertos de la Conselleria de Obras Públicas. Además de la demolición, el tribunal valenciano también ordena a la Generalitat a indemnizar a los 186 propietarios de los apartamentos, plazas de garaje y zonas comunes:  por la cantidad que adquirieron las viviendas, más un 20% adicional. El Gobierno valenciana tiene tres meses para consignar la cantidad. El TSJ considera que hay que derribar todo lo construido, y por lo tanto, rechaza los argumentos de imposibilidad de ejecutar el fallo, como alegaba la promotora; en el plazo de tres meses, la Generalitat debe presentar un plan de demolición, junto a la consignación presupuestaria de su coste; habilitar el crédito presupuestario para adquirir todos los apartamentos a sus propietarios, más el 20% del coste final, y deberá designar a un funcionario responsable del cumplimiento de lo acordado. Contra la sentencia sólo cabe recurso de reposición.


 

Ya hace casi 30 años se derribó el edificio que entonces ocupaba la parcela en cuestión y se inició la construcción de dos torres nuevas, que el Supremo ya sentenció que eran ilegales por ocupar una zona de dominio público servidumbre marítimo-terrestre.

El TSJ considera que la ejecución de la sentencia supone reponer la legalidad que las resoluciones administrativas habían conculcado al invadir la construcción autorizada la zona de servidumbre. Recuerda el tribunal valenciano que la doctrina del Supremo sostiene que la demolición de lo construido es la consecuencia impuesta legalmente en el caso de la anulación de una licencia concedida con infracción de la normativa de la Ley de Costas. Tanto la Administrado del Estado, que fue recurrente, como Emilio Ramírez, avalan esta postura.

El TSJ considera que debe prevalecer el bien jurídico protegido, la zona de dominio público marítimo-terrestre. Y, por tanto, recuerda que Gemelos 28 invade la zona de protección. "Consideramos debe prevalecer los valores naturales y paisajísticos frente a un coste económico, aunque el mismo sea elevado al carecer de fuerza jurídica suficiente para enervar la ejecución de una sentencia firme".

Sobre la posibilidad de que se pudiera reedificar un nuevo edificio tras el derribo, el TSJ recuerda que el objetivo es "ejecutar una sentencia firme y dejar libre de edificaciones destinadas a residencia la zona de servidumbre de protección". "No es relevante para esta ejecución que se libere la zona y se pueda volver a construir", razona el tribunal.

"España es uno de los países del mundo donde la costa en el aspecto de conservación del medio está más gravemente amenazada, lo que conduce de nuevo a desestimar lo alegado en este punto por la Administración de la Generalitat, al resultar prevalente el preservar la integridad física de la zona de servidumbre", justifica la sentencia.

La Generalitat Valenciana tiene tres meses para consignar una cantidad aproximada de 72.380.068 euros para hacer frente a la demolición de los dos edificios Gemelos 28 de Benidorm y a la indemnización para sus 168 propietarios. Y, además, como dice el fallo del TSJ, que explica cómo debe aplicarse la ejecución del fallo del Supremo, la Generalitat deberá habilitar el correspondiente crédito presupuestario y aportar el proyecto de demolición con su correspondiente coste.

La cantidad de 72 millones comprende dos conceptos: los 60 millones, que, según la promotora aportó en sus alegaciones, valdrían la compra de los apartamentos de pisos, trasteros, garajes y zonas comunes y el coste del derribo, más el 20% adicional que la sentencia exige que hay que abonar a los propietarios, unos 12 millones. Dentro de esos 60 millones, la propia promotora, Terras de L'Hortas, del grupo Edificaciones Calpe, del empresario Andrés Ballester Ríos, distingue, a su vez, otros dos conceptos: los 53,631.981 euros en los que están valorados los apartamentos, en concreto, a una media de 317.349 euros por vivienda, más los 6,6 millones en los que se cuantifica el coste del derribo. En teoría son precios bastante ajustados a mercado, pues la valoración que aporta la empresa es de marzo de 2017. 

Además, la Generalitat tiene la obligación de requerir las escrituras de las propiedades a todos los dueños que no están incorporados en este auto. De momento, figuran unos 50 propietarios como codemandados, con activos inmobiliarios (apartamentos, trasteros o garajes) que oscilan los 495.000 y los 7.000 euros. En valor total de los bienes incorporados al auto ascienden a unos 17 millones de euros. Es decir, falta por incorporar a unos 110 propietarios del edificio Gemelos 28.

De las 171 viviendas que aparecen en el catastro, unas 84 corresponden a compradores rusos, 67 a españoles o empresas españolas, 13 a árabes y siete, a compradores ingleses, recoge el auto del tribunal autonómico.

El fallo del TSJ considera que "los bienes inmuebles han sido adquiridos por terceros de buena fe y sus intereses deben ser protegidos" en esa ejecución a través de la aplicación del artículo 108.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues "resulta de aplicación a todos los supuestos o incidentes que se plantee el momento de alcance, o modo de demolición de una construcción ilegal, al margen de cuando se haya iniciado el pleito o incidente de ejecución"

La Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Vertebración del Territorio sostiene que el fallo del TSJ, que obliga a la Generalitat Valenciana a ordenar ya el derribo del edificio Gemelos 28 de Benidorm, para ejecutar la sentencia del Supremo de 2012, que declara ilegal su autorización, "supone un caso más de la ruina en diferido que han dejado los anteriores gobiernos del PP que se caracterizaron por su mala gestión y por las irregularidades que marcaron sus 20 años de gobierno y que ahora estamos pagando todos los valencianos".

A la "hipoteca urbanística dejada por la mala tramitación de planes generales en la anterior etapa se unen también casos concretos como el de las Torres Gemelas de Benidorm que forman parte de esta herencia envenenada que dejó la Generalitat del PP", afirma el departamento de María José Salvador tras conocer la ejecución de fallo que establece el TSJ. 

Desde el Consell recuerdan que la actual sentencia va contra la resolución que tomo? la Administración autonómica valenciana el an?o 2005 al autorizar la construccio?n del citado complejo residencial en la zona de servidumbre de protección de costa. Entonces la Conselleria de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat (competente en materia de costas) otorgo? dicha autorizacio?n para la construccio?n dentro de los 20 metros de la zona de servidumbre de proteccio?n de costas de las dos enormes torres (promocio?n denominada como “Gemelos 28”) de 22 plantas, que supuso la construccio?n de 168 apartamentos de lujo en contra del criterio sentado en el informe previo expreso en contrario por la Demarcacio?n de Costas de la Administracio?n del Estado, que consideraba que dicha decisio?n era ilegal.

Insiste la Conselleria de Vertebración del Territorio que "es necesario contextualizar dicha decisio?n tomada el an?o 2005 por la Conselleria, dirigidapor el  conseller Jose? Ramo?n Garcia Anto?n, que habi?a sido nombrado para el cargo por Francisco Camps, despue?s de haber sido tambie?n durante seis an?os conseller de Obras Pu?blicas, Urbanismo y Transporte bajo el gobierno presidido por Eduardo Zaplana, fue objeto de una gran pole?mica poli?tica y media?tica".

"El Gobierno de Espan?a, y en concreto el Ministerio de Medio Ambiente competente en materia de Costas (dirigido en aquella etapa por Cristina Narbona), -añade el actual Consell- mantuvo una actitud en contra de esta decisio?n del gobierno del PP valenciano, que le llevo? a informar en contra de la autorizacio?n y a, una vez concedida e?sta en contra de dicho criterio, interponer recurso contencioso – administrativo contra dicha decisio?n", que es la finalmente dio como resultado la sentencia del Supremo que ha declarado ilegal el permiso del Gemelos 28.

Esta actuacio?n fue incluida por Greenpeace en su informe monogra?fico de 2006 (titulado Destruccio?n a toda costa), en el que denunciaba los graves atentados ambientales que estaban siendo ejecutados en gran parte del litoral mediterrraneo como en el caso del Algarrobico de Almería.
 


 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior