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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de noviembre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
VENTAJAS DE LAS SOCIMI FRENTE A LA INVERSIÓN DIRECTA EN INMUEBLES
¿Qué aprendo? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre ventajas de las SOCIMI
La principal ventaja de la SOCIMI frente a otros vehículos de inversión es su fiscalidad por el Impuesto sobre Sociedades o IS a un 18 % sobre el resultado de la sociedad y sus ajustes. Si más de la mitad del activo o inmueble son pisos en alquiler existe una bonificación del 20 % sobre las rentas generadas por las mismas. Los socios tienen un tratamiento excelente: persona física: 0%, persona jurídica +/- 14%. Deducción por reinversión de plusvalías del 6% de las mismas sobre la cuota total. Exención AJD en operaciones de constitución, aportaciones que no conlleven dinero y ampliación de capital. Están exentas de impuestos municipales y de plusvalía. Para ello se exige que deberán ser sociedades anónimas y tener un capital mínimo de 5 millones, tener invertido, al menos, el 80% del valor de su activo en inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento” en cuanto a las acciones en las que se divida el capital social de las SOCIMIs, deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación” (MAB, por ejemplo), además deberán obligatoriamente distribuir el beneficio obtenido durante el ejercicio  mediante dividendos a sus accionistas.

 
La Ley de las SOCIMI permite optar por el régimen fiscal especial de SOCIMI “aun cuando no se cumplan los requisitos exigidos en la misma, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen”. Esto supone, que las sociedades que opten por el régimen de SOCIMI pueden beneficiarse de sus ventajas fiscales aunque provisionalmente no cumplan los requisitos para ello. 

No obstante, en la práctica, la Dirección General de Tributos ha considerado que determinados requisitos deben cumplirse al momento de solicitar el acogimiento al régimen de SOCIMI, como son fijar claramente en los estatutos un objeto social compatible y la obligatoriedad de distribuir dividendos.

En caso de que transcurrido el periodo de dos años sin que la sociedad que haya optado por el régimen SOCIMI cumpla todos los requisitos para ello, incluido la cotización de sus acciones en el mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, la sociedad pasará a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y además, “estará obligada a ingresar […] la diferencia entre la cuota que por dicho impuesto resulte de aplicar el régimen general y la cuota ingresada que resultó de aplicar el régimen fiscal especial en los periodos impositivos anteriores, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes”.

VENTAJAS FRENTE A LA INVERSIÓN DIRECTA EN INMUEBLES
 

1.- Liquidez mediante la venta de acciones cotizadas, frente a la incertidumbre de la venta de inmuebles.
2.- Diversificación: Al invertir en SOCIMI invertimos en multitud de viviendas, hoteles y una gran variedad de productos, ubicados en muchas áreas geográficas. En cambio, si compramos una única vivienda estamos expuestos a un mayor riesgo de caída del precio o del pago de derramas extraordinarias.
3.- Ventajas fiscales. 
4.- Gestión profesional 

 
 

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