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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre relación
entre la venta de plazas de garaje municipal y la ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público.
El contrato
de venta de plazas de aparcamiento titularidad municipal en el subsuelo
público es un contrato que tiene la calificación de contrato
privado y se trata de un contrato excluido del ámbito de la normativa
de contratos del sector público, por lo que se regirá por
la legislación patrimonial, aplicándose la normativa de contratos
del sector público con carácter subsidiario para interpretar
dudas. En consecuencia, el contrato, en lo no previsto en el pliego, se
regirá por la ley de patrimonio de las administraciones públicas,
por la normativa autonómica de bienes de las entidades locales y
por la normativa de base de régimen local. El orden jurisdiccional
civil será el competente para resolver las controversias que surjan
sobre estos contratos entre las partes. No obstante, se consideran actos
jurídicos separables los que se dicten en relación con su
preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán
ser impugnados ante el orden juridiccional-contencioso administrativo de
acuerdo con su normativa reguladora.