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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de octubre de 2017
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PROYECTOS DE SINGULAR INTERÉS (PSI) EN EL URBANISMO DE CASTILLA LA MANCHA.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre  ventajas del PSI para el promotor del urbanismo de Castilla La Mancha. 
Proyectos de singular interés (PSI). El  Art  19.1  del  TRLOTAU    y  el  Art  13.1  del  Reglamento  de  planeamiento  establecen que los proyectos de singular interés tienen por objeto actuaciones de relevante  interés  social  o  económico  ordenándolas  y  diseñándolas,  con  carácter  básico  y  para  su  inmediata  ejecución,  pudiendo  comprender  terrenos  situados  en  uno  o  varios  términos  municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo.  Se trata de auténticos  proyectos  de  obras  directamente  ejecutables,  como  lo  evidencia  su  propia  regulación  y  pone  de  manifiesto  el  de  autos.  Es  decir,  no  establecen  directrices,  estrategias  o  propuestas  de  actuaciones  posteriores,  sino  que  se  agotan  en  sí  mismos  porque  son  directamente  ejecutables  y  se  extinguen  con  su  ejecución,  sin  que  ello  suponga  que  las  determinaciones que en ellos se contienen sean determinaciones normativas  definitivas y  transitorias  que  pasen  a  integrarse  tras  la  revisión  o  modificación  al  planeamiento  urbanístico.  


Asimismo  el  Art  175.  1  del  Reglamento  de  Actividad  de  Ejecución  urbanística  establece que la ejecución de los PSI se realizará sobre la base del propio proyecto y con  arreglo  al  proyecto  o  proyectos  técnicos,  que  concreten  las  obras  e  instalaciones  que  comprendan,  incluidas  las  de  urbanización,  con  el  grado  de  precisión  necesario  para  su  realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor.  

Los  PSI  deberán  asegurar  en  todos  los  casos  el  adecuado  funcionamiento  de  las  obras  e  instalaciones  que  constituyan  su  objeto,  mediante  la  realización  de  cuantas  otras  sean  preciosas  tanto  para  la  eficaz  conexión  de  aquellas  a  las  redes  generales  correspondientes,  como  para  la  conservación  como  mínimo,  de  la  funcionalidad  de  las  infraestructuras  y  de  los  servicios  ya  existentes  tal  y  como  establece  el  Art.  19.3  del  TRLOTAU y el Art 14.2 del RP.  

Asimismo dispone el RP en el Art. 14.3 que todas las obras, instalaciones  servicios  públicos  e  infraestructuras  establecidas  como  objeto  de  los  PSI  analizados  se  ajustarán a las dimensiones y características exigidas por la legislación sectorial que les sea  de aplicación, y en especial tiene mucha relevancia en infraestructuras públicas o privadas  destinadas  a  comunicaciones  terrestres  o  aéreas,  o  la  producción  transformación  y  almacenamiento de energía o gas, o infraestructuras hidráulicas.  
DETERMINACIONES.

Los  Planes  de  Singular  Interés  conforme  a  lo  establecido  en  el  Art  18.bis.2  del  TRLOTAU,  contendrán  las  determinaciones  del  artículo  24  que  resulten  aplicables  en  función de su objeto y especificarán el resto de determinaciones del planeamiento vigente  que resulten directamente alteradas por su aprobación definitiva. Igualmente, incluirán el  contenido previsto en el artículo 111 para los Proyectos de Urbanización.  

Las determinaciones que debe conllevar todo PSI se encuentran reguladas en el Art. 20  del TRLOTAU y en el Art. 15 del Reglamento de Planeamiento con la finalidad de llevar a  cabo los distintos objetos que se acaban de reseñar, y que quedaran comprendidas dentro de  la documentación expresiva del 16.1 del RP.  
 

a. Justificación  de  su  interés  y  fundamentación  en  su  caso  de  la  utilidad  pública o el interés social.  

El  Art. 20.1. a) del TRLOTAU establece que debe contener la justificación de su  interés y relevancia social o económica en el ámbito regional a lo que añade el Art 15.1.a)  del RP mediante la clara identificación de su objeto y adecuación y respeto a los criterios y  fines  de  la  actuación  pública  con  respecto  al  territorio.  Asimismo  el  Art  20.1.b)  del  TRLOTAU  y  el  Art  15.1.b)  del  RP,  establecen  la  fundamentación  según  proceda,  de  la  utilidad pública o del interés social de su objeto.  
b. Localización de las  obras a realizar y delimitación de ámbito y terrenos  afectados.  

El  Art.  20.1.c)  del  TRLOTAU    y  el  Art.  15.1.c)  del  RP,  establecen  que  debe  contener la realización de las obras  a realizar, con la delimitación de su ámbito y de los  terrenos en él comprendidos, comprensiva del término o términos municipales que en él se  sitúen y de sus características tanto, físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación,  como  jurídicas  relativas  a  la  estructura  de  la  propiedad  y  los  usos  y  aprovechamientos  existentes.  
c. Administración pública, entidad o persona promotora del proyecto.  

El Art 20.1.d) del TRLOTAU y el Art 15.1.d) del RP establecen que debe contener  la  administración pública, entidad o persona promotora del proyecto, con precisión, en su  caso de todos los datos necesarios para su plena identificación. Añadiendo el RP además  que en caso de tratarse de personas jurídicas privadas, la identificación deberá contemplarse  con la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro oficial  correspondiente cuando así lo exija la legislación aplicable.  
d. Memoria y descripción detallada.  

El  Art  20.1.e)  del  TRLOTAU  y  el  Art  15.1.e)  del  RP  establecen  que  debe  contenerse  una  memoria  justificativa  y  una  descripción  detallada  de  las  características  técnicas del proyecto  o de los proyectos complementarios que lo desarrollan ínsitos en el  Proyecto de Singular Interés, agregando el RP el estudio justificativo de la repercusiones  sociales o económicas previsibles en su ejecución, todo ello con el fin de garantizar en todo  

e. Plazos de inicio y terminación de las obras.  

Se  procederá  conforme  al  Art  20.1.f)  del  TRLOTAU    y  Art  15.1.f)  del  RP  a  establecer los plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación en su caso de  las fases en las que se divida la ejecución.  

f. Estudio económico financiero.  

El Art 20.1.g) del TRLOTAU y el Art 15.1.g) del RP establecen que es necesario  aportar  el  estudio  económico  financiero  justificativo  de  la  viabilidad  de  la  actuación,  incorporando el RP la frase de con relación al coste total previsto, es decir contemplando el  coste de la totalidad de los proyectos edificatorios en él contemplados.   

g. Forma de gestión.   

El TRLOTAU en su Art 20.1.h) establece que es necesario incorporar la forma de  gestión a emplear para su ejecución, con la misma literalidad que reza el Art. 15.1.h) del  RP.  

h. Estudio de impacto ambiental.  

En  este  caso  el  Art  20.1.i)  establece  que  los  PSI  deberán  contener  el  estudio  o  estudios  de  impacto  ambiental  en  su  caso  mientras  que  el  Reglamento  de  planeamiento  establece la documentación exigible de acuerdo a la legislación medioambiental aplicable.  

Conforme  al  16.1.D)  del  RP  que  en  la  documentación  contenida  en  el  PSI  deberá  incorporarse  los  informes  geotécnicos  y  estudio  de  impacto  ambiental, en el supuesto de que unos u otros sean exigibles legal o reglamentariamente por  razón  del  objeto  del  proyecto.  

La  reclasificación  de  suelo  rustico  comporta  la  evaluación  de  impacto  ambiental    como  se  establece  en  el  Art  39.8  .c)  del  TRLOTAU a través del  Documento de  Inicio,  Informe de Sostenibilidad Ambiental  y la  Memoria Ambiental.  

i. Conformidad a la ordenación urbanística en vigor.  

El Art. 20.1.j) del TRLOTAU y el 15.1.j) del RP desarrolla este instrumento en el planeamiento municipal.  

j. Obligaciones asumidas por el promotor.  

Conforme a lo que se establece en el Art 20.1.k)  del TRLOTAU y el Art 15.1.k del  RP,  debe  contener  las  obligaciones  asumidas  por  el  promotor  que  deberá  incluir  las  indemnizaciones330   correspondientes  a  los  derechos  existentes  de  conformidad  con  la  
                                            
k. Garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el promotor.  

El  Art  20.1.l)  del  TRLOTAU  y  el  Art.  15.1.l)  del  RP  establecen  dentro  de  las  determinaciones que debe contener todo PSI con las garantías que en su caso se presten y  constituyan en cualquiera de las formas admitidas en derecho, asegurar el cumplimiento de  las obligaciones del promotor en los plazos  establecido para la programación del PSI.  

Deben ser suficientes para el cumplimiento de los establecido dentro de  la  documentación  del  PSI  conforme  al  Art16.1.E)  del  RP  que  incluye  la  necesidad  de  incorporar un documento de asunción expresa, firme y fehaciente  de todas las obligaciones  que comporta y asume con la ejecución de la actuación  

l. Otras determinaciones.  

El Art 20.1m) del TRLOTAU y el Art 15.1. m) del RP establecen que  podrán  contener  cualquier  otra  determinación  que  vengan  dispuestas  por  disposiciones  legales o reglamentarias, pues como hemos visto, los servicios e infraestructuras objeto del  PSI  se  ajustaran  a  las  características  previstas  en  la  legislación  sectorial  de  aplicación  al  mismo.  
Asimismo conviene reseñar en este apartado que conforme a lo establecido en el Art   20.3  del  TRLOTAU  y  el  15.2  y  el  16.2  del  RP  por  Decreto  acordado  en  Consejo  de  Gobierno,  a  propuesta  del  Consejero  competente  en  materia  de  ordenación  territorial  y  urbanística podrá concretarse el contenido mínimo de las determinaciones y documentación  que debe contener el PSI y en su caso fijarse cuando las características peculiares de estos  así lo demanden el contenido complementario al en estos puntos previstos.   


 
 
 
 
 

 

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