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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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23 de octubre de 2017
 
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LA DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL (DIR) EN EL URBANISMO DE CASTILLA LA MANCHA.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas del DIR para el promotor del urbanismo de Castilla La Mancha. 
La  Declaración de Interés Regional, (en adelante DIR) efectuada por el Consejo de  Gobierno de Castilla La Mancha, se encuentra regulada en el Art 33.2 del TRLOTAU para  los PSI de iniciativa privada, en la práctica de los últimos años, se ha llevado a cabo para  todos los PSI con independencia de la promoción pública o privada con el fin de ser una  medida garantista del procedimiento, sin la cual no podrá tramitarse ningún PSI.  El  promotor  deberá  presentar  en  la  Consejería  competente  en  la  Ordenación  del  Territorio y urbanismo la solicitud que acredite el interés social o económico de carácter  regional, la fundamentación de su utilidad pública, localización de las obras a realizar y la  persona  promotora  del  proyecto,  se  dará  audiencia  a  los  municipios  afectados  durante  el  plazo  de  30  días  y  el  Consejo  de  Gobierno  deberá  resolver  en  el  plazo  de  dos  meses  siguientes    a  la  solicitud,  entendiéndose  si no  lo  hace  aplicable  la  institución  del  silencio  negativo.  


La  naturaleza jurídica de la DIR podría decirse que es biforme dependiendo de si se  considera de forma aislada la declaración de interés regional o si se considera dentro del  procedimiento de aprobación definitiva del PSI.   

El  procedimiento  para  una  Declaración de Interés Regional debe considerarse conforme a lo establecido en el Art. 32  TRLOTAU, como independiente del de aprobación del Proyecto de Singular Interés.  

Contra dicho acto que es emitido por el Consejo de Gobierno Castilla La Mancha  cabe que sea recurrido potestativamente en reposición ante el mismo Consejo de Gobierno  o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, ya  que no cabe recurso de alzada al no existir un órgano superior jerárquico. 

Ya que dicho acto, limita el derecho del administrado se prevé la posibilidad  de  recurso  para  hacer  valer  ante  la  Administración  o  los  tribunales  las  alegaciones  que  estime  oportunas,  si  bien  será  difícil  demostrable  pues  los  conceptos  jurídicos  utilidad  pública e  interés social son dos conceptos jurídicos indeterminados.  
 



 


 
 
 
 
 

 

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