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10 de octubre de 2017
 
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LA IMPORTANCIA DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL EN EL URBANISMO VASCO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre precauciones medioambientales en toda promoción inmobiliaria.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la modificación del Plan General de San Sebastián aprobada por el Ayuntamiento para construir 70 viviendas en el ámbito de los antiguos viveros de Ulía. La sala de lo contencioso administrativo del TSJPV ha estimado un recurso presentado por un vecino y ha anulado la ordenación urbana prevista por el Ayuntamiento debido a que no se llevó a cabo un informe de evaluación ambiental. En concreto se anula la aprobación definitiva de una modificación del Plan General, que tuvo lugar el 21 de julio de 2016. El Ayuntamiento aprobó la modificación del Plan General sin la evaluación ambiental del nuevo proyecto, motivo que lleva al TSJPV a anular este acuerdo municipal.


La sentencia desecha el resto de argumentos esgrimidos por el demandante, pero entiende que a la luz de la legislación vigente, "resultaba procedente la tramitación del procedimiento de evaluación simplificada, sin perjuicio de lo que pudiera decidir el órgano ambiental acerca de los efectos en el medio ambiente, y, en su caso, la procedencia del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria".

El Ayuntamiento había argumentado, en sus alegaciones, que la evaluación ambiental se había llevado a cabo en el trámite de aprobación del Plan General, en 2010, y que la modificación aprobada en 2016 no tenía efectos en el medio ambiente, por lo que no era necesaria una nueva evaluación.

El Ayuntamiento dispone de 30 días a partir de la notificación del fallo para presentar un recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
 



 
 
 
 
 

 

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