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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de septiembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID Y UN PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA IMPRESCINDIBLE
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Desde inmoley.com venimos informando desde hace tiempo de la reforma de la ley del suelo de Madrid. La actual ley del suelo de Madrid se analizó por primera vez en un libro de inmoley.com publicado por la editorial Aranzadi con el prólogo del Consejero de urbanismo y el secretario de la asociación de promotores. Es un tema que por lo tanto nos interesa mucho pero no queremos incidir exclusivamente en la ley del suelo, sino en el imprescindible plan de disciplina urbanística que se ha anunciado. El efecto inmediato del mismo podría desbloquear la operación de la Cañada Real al coordinar los criterios de obras ilegales y procesos de realojamiento. Asimismo pondría orden en muchos ayuntamientos de la sierra norte que no respetan el Código de la Edificación en el otorgamiento de licencias urbanísticas, ni la normativa medioambiental sobre aguas residuales, siendo habituales la existencia de pozos negros en urbanizaciones (incluso recepcionadas). No estaría de más que se diese transparencia a las denuncias urbanísticas presentadas por particulares y asociaciones que no son tramitadas.
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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, espera poder tramitar en las próximas semanas la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la región, un texto en el que han trabajado distintos agentes y el Grupo Parlamentario de Ciudadanos.

Así lo ha manifestado durante el Debate sobre el Estado de la región para subrayar que, en esta iniciativa, han participado distintos colegios profesionales así como numerosos colectivos y entidades, como la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) o Ecologistas en Acción.

"Los trabajos realizados han dado lugar a un texto que esperamos tramitar en las próximas semanas", ha insistido durante su discurso ante la Asamblea de Madrid.

También ha explicado que se pondrá en marcha un Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística, trabajando junto a los Ayuntamientos en el restablecimiento de la legalidad urbanística.

Según el actual Plan de Actuación en Materia de Disciplina Urbanística de Madrid, el correcto desarrollo de la actividad urbanística supone una gestión del territorio ordenada tanto en su aspecto jurídico como material; en consecuencia, la acción edificatoria y urbanizadora debe desarrollarse en concordancia con el planeamiento previamente aprobado; ello precisa (además de la responsabilidad de los agentes privados) del ejercicio reglado de las consiguientes acciones de control y disciplina por parte de la Administración.

La disciplina urbanística se entiende no como un simple mecanismo sancionador, sino también como una actividad preventiva, consecuencia lógica de la ordenación del territorio y de la necesidad de la correcta ejecución del planeamiento.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Madrid, esta función es compartida por las Juntas Municipales de Distrito y la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación dentro del marco de delegación de competencias. En concreto, son competencia de esta Dirección General las actuaciones realizadas en Suelo No Urbanizable, los edificios catalogados y ubicados en las zonas 1 y 2, Áreas de Planeamiento Diferenciado, Áreas remitidas a Planeamiento Ulterior, Suelo Urbanizable Programado y Suelo de Sistemas Generales remitidos a un planeamiento posterior conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En consecuencia, corresponde al Servicio de Disciplina Urbanística la tramitación de cuantos expedientes se refieran a la protección de la legalidad urbanística en los ámbitos señalados. Esta actividad se realiza en coordinación con otros Servicios Técnicos y Jurídicos del Área de Urbanismo en aras de un mejor cumplimiento de los principios procedimentales de eficacia y celeridad administrativa.

La actividad de los mencionados Servicios Jurídicos y Técnicos se concreta primero en el control tanto de las obras de edificación como el control de las actividades, para pasar después, en caso de detección de irregularidades, a la represión de las obras y actividades que se realizan sin licencia o sin ajustarse a la licencia otorgada, instando (en los casos en los que ésta sea la solución adecuada) a su posterior legalización, o tramitando el procedimiento sancionador oportuno.

El seguimiento de las licencias de obras y actividades se realiza a través de los expedientes de control de obras y de control de actividades, que permiten que el seguimiento de las actuaciones urbanísticas se haga desde el primer momento, según lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, todo ello coordinado con otros Departamentos competentes para la tramitación de las licencias urbanísticas.

Esta actividad de control respecto a la adecuación entre las actuaciones realizadas y las licencias otorgadas, así como la apertura de los oportunos expedientes sancionadores y los informes de propuesta de resolución en las licencias de primera ocupación y funcionamiento, tienen como fundamento jurídico la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, respetando en todo caso el principio de jerarquía normativa.

La persecución de las posibles ilegalidades se realiza a través de una serie de instrumentos de control en donde se ponen en relación los distintos servicios municipales integrados por los técnicos de las Juntas Municipales de Distrito, los del Servicio de Disciplina Urbanística y las Unidades Integrales de Distrito (U.I.D.) del Cuerpo de Policía Municipal. 

El control material es realizado por los órganos unipersonales de Inspección Urbanística e Inspectores, los cuales tienen la consideración de Agentes de la Autoridad y gozan de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, pudiendo examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobando la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo y en general fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico. Los hechos, una vez recogidos en las actas de inspección, gozan de la presunción de veracidad según dispone el artículo 192.4 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

DIFERENCIA CON LOS PUEBLOS

En este último caso sí que hay un problema de medios porque los pueblos de la zona norte de Madrid no tienen medios de policía, tan solo arquitectos municipales de contratación temporal.

LA CAÑADA REAL

Prevención y erradicación de asentamientos ilegales. 

La actuación del Ayuntamiento de Madrid para la prevención y erradicación de asentamientos ilegales de infraviviendas se articula a través de dos instrumentos previstos en el Programa Operativo de Gobierno, entre cuyos objetivos se plantea la erradicación definitiva del chabolismo en la ciudad de Madrid.
 

VER INFORME DEL PLAN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE MADRID


 
 
 
 
 

 

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