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8 de septiembre de 2016
 
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LA REFORMA DE LAS BAJAS TEMERARIAS EN LA OBRA PÚBLICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la obra pública. En abril de este año el gobierno estaba en funciones y se presentó el problema de la trasposición de la directiva que modificaría la Ley de Contratos del Estado en materia de bajas temerarias (ver informe adjunto al final de este artículo). Ante el vacío de poder, el Ministerio de Hacienda publicó una serie de directrices para que las administraciones aplicase a partir del 18 de abril la directiva europea que permite que se puedan llegar a adjudicar contratos solo con base en criterios de calidad y a tipos fijos, puntos incompatibles con la normativa española que favorecía el precio. Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que han de ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La aplicación normativa directa de ciertos preceptos de las nuevas Directivas de contratación pública obliga a la “relectura” del vigente TRLCSP, que deberá ser aplicado teniendo en cuenta la incidencia de aquéllas en su texto.
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El efecto inmediato es que si hasta ahora el límite en materia de precio estaba en diez puntos porcentuales por debajo del valor medio de todas las propuestas recibidas en concurso, los pliegos limitan ahora las bajas en 2,5 puntos porcentuales. 

Fuentes del sector citadas por el periódico Cinco Días señanan que está siendo la aplicación directa de tres directivas, que afectan a la Ley de Contratos del Sector Público, la que está acabando con la “casi obligada” guerra de precios. Estas normas son la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública (deroga la Directiva 2004/18/CE), y la Directiva 2014/25/UE sobre la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. No pudieron ser transpuestas en tiempo y forma –el límite estaba fijado el 18 de abril de 2016–, debido a la disolución de las Cortes en octubre de 2015, y su aplicación ahora es directa.

Del 10% de rebaja sobre la oferta media que marca la Ley de Contratos antes de considerar temeraria una oferta, organismos dependientes de Fomento pasaron al 5% antes del verano, y sus licitaciones se mueven ahora en porcentajes de baja máximos del 2,5% sobre el valor de la oferta media.

Este baremo se adopta ya en varios contratos licitados en julio y agosto sobre control y vigilancia de obras; auscultación del estado de pavimentos; redacción de proyectos de trazado y construcción, etcétera. Por lo general, se trata de concursos con presupuestos base que van de 1 a 3 millones de euros y que han resultado un inesperado salvavidas para el sector de la ingeniería.
 

VER INFORME DE LA APLICACIÓN NORMATIVA DIRECTA DE CIERTOS PRECEPTOS DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL VIGENTE TRLCSP 


 
 
 
 
 

 

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