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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de octubre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
FISCALIDAD DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de fiscalidad inmobiliaria. Las singularidades o especificidades de la  tributación  de  una  promoción  arrendada consiste en las  liquidaciones  anuales  de  IVA producidos  por  el  hecho  de  existir  ingresos que no tienen repercusión de  IVA  con  ingresos  que  si  lo  tiene,  en  cuyo  caso  no  todos  los  IVA  soportados  son  deducibles y,  en  consecuencia  se  establecen  ciertos  mecanismos legales para efectuar a lo  largo del tiempo compensaciones  En  el  Impuesto  de  Sociedades,  hay especialidades por los tipos especiales existentes  en ciertas tipos de promociones o  de  empresas  dedicadas  al arrendamiento  de  ciertos inmuebles.  
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FISCALIDAD  DEL   ARRENDAMIENTO  DE  VIVIENDAS 

Según  el  artículo  20.  Uno.  23. de  la  ley  del  IVA  que, en su redacción vigente señala que están  exentos de IVA lo siguiente:  

b) Los edificios o  partes  de  los  mismos  destinados exclusivamente a viviendas o  a  su  posterior  arrendamiento  por  entidades  gestoras de programas públicos de apoyo a la  vivienda o por sociedades acogidas al régimen  especial  de  Entidades  dedicadas  al  arrendamiento  de  viviendas  establecido  en  el  Impuesto sobre Sociedades. La exención se  extenderá a los garajes y anexos accesorios a  las  viviendas  y  los  muebles,  arrendados  conjuntamente con aquéllos. 

La exención no comprenderá: 

d´)  Los  arrendamientos  con  opción  de  compra de terrenos o viviendas cuya entrega  estuviese sujeta y no exenta al impuesto. 
e´)  Los  arrendamientos  de  apartamentos  o  viviendas  amueblados cuando  el  arrendador  se  obligue  a  la  prestación  de  alguno  de  los  servicios  complementarios propios de la industria  hotelera,  tales  como  los  de  restaurante,  limpieza, lavado de ropa u otros análogos. 
f´) Los arrendamientos de edificios o parte de  los  mismos  para  ser  subarrendados,  con  excepción de los realizados de acuerdo con lo  dispuesto en la letra b) anterior. 
g´) Los arrendamientos de edificios o parte de  los mismos asimilados a viviendas de acuerdo  con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos  Urbanos. 
h´) La constitución o transmisión de derechos  reales  de  goce  o  disfrute  sobre  los  bienes  a  que se refieren las letras a´), b´), c´), e´) y f´)  anteriores. 
j´) La constitución o transmisión de derechos  reales de superficie. 

En definitiva las rentas obtenidas por el  promotor  de  una  promoción  de  un  edificio de uso exclusivo de viviendas es  una  operación  sujeta  y  exenta  de  IVA.  Sin  que  exista  posibilidad  alguna  de  renunciar a la exención 
 


 

 
 
 
 
 

 

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