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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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26 de septiembre de 2016
 
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NUEVO REGLAMENTO LEY DEL SUELO DE GALICIA  
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. La Xunta ha aprobado el reglamento que desarrolla la Lei do Solo de Galicia (ley del suelo de Galicia), que unifica y sustituye los tres reglamentos que hasta ahora determinaban la gestión, el planeamiento y la disciplina urbanística, uno de ellos autonómico, de 1999, y los otros dos estatales, del año 1978. Uno de los principios que inspiran la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (lei do Solo de Galicia) es la simplificación administrativa para lo que se desarrollará la norma a través de un único reglamento que desarrolle las cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. En este sentido, y en aras de una más adecuada formulación del ordenamiento jurídico urbanístico, se propone mejorar el actual esquema, constituido por la DEROGADA Ley 9/2002, por el Reglamento de disciplina urbanística de Galicia y, de forma supletoria, los reglamentos estatales en materia de planeamiento y gestión. En consecuencia, se considera apropiada la formulación de una Ley del suelo que incorpore las determinaciones legales básicas y que se desarrollará a través de un único reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia del suelo que desarrolle las cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. Quedan sin regular las sanciones para los supuestos de obras inacabadas, que se recogerán en un reglamento, con lo que se produce un vacío legan hasta que se apruebe el reglamento, que difícilmente podrá desarrollar algo que no aparece en la ley, pues los reglamentos no regulan, sólo desarrollan aspectos técnicos de las leyes.
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El reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y amplía las principales medidas de la Lei do Solo, como la obligación de rematar las fachadas de las casas, la posibilidad de incrementar la superficie de las viviendas rurales rehabilitadas en mayor medida que con la norma anterior o la reducción de los tiempos de elaboración de los planes generales de ordenación.

EL FEÍSMO URBANÍSTICO 

Una de las obligaciones que recoge la Lei do Solo que entró en vigor en marzo es la de terminar las fachadas para evitar el feísmo urbanístico de las paredes de ladrillo visto. No hacerlo puede conllevar multas de hasta 25.000 euros en quince meses, aunque desde que entró vigor esta legislación esta medida apenas se ha aplicado, ya que además son los concellos los responsables de velar por que las viviendas completen cerramientos y muros, y hagan puertas y ventanas. Aunque esta obligación ya está definida en la ley, y por lo tanto está en vigor, desde Medio Ambiente admiten que con el nuevo reglamento se habilita un texto que da claridad a la ley y desarrolla múltiples conceptos urbanísticos. No solo se explica cómo aplicar el articulado de la legislación, sino que ofrece mayor seguridad jurídica para interpretar sus principios.

PLANES URBANÍSTICOS

Se reducen los plazos y se crea el plan básico. Se crea la figura del plan básico municipal, para que los ayuntamientos con menos de cinco mil habitantes también cuenten con planeamiento urbanístico. Además, tal y como destacó Núñez Feijoo tras el Consello de la Xunta, la norma permite la agilización de estos trámites, que también se simplifican, por lo que el plazo medio de aprobación pasa de seis a tres años. El reglamento desarrolla el período máximo de tiempo para cada uno de los trámites a desarrollar para elaborar un plan. Además, se recogen los informes sectoriales requeridos en la tramitación de un planeamiento y un modelo resumen de todo lo que debe contemplar un PXOM.

RESPONSABILIDAD

En base al conocimiento. El reglamento recoge como circunstancia que puede ser un atenuante o un agravante de la infracción que cometa un particular su mayor o menor conocimiento técnico, en base a la profesión o actividad habitual del responsable. Es decir, que la sanción podrá variar pese a ser la misma infracción. También podrá ser diferente en base al mayor o menor beneficio obtenido, o a la mayor o menor dificultad técnica para restablecer la legalidad.

SANCIONES

De 300 euros a un millón. Las sanciones por las infracciones recogidas en la Lei do Solo van desde los 300 hasta el millón de euros, y siempre deben ser superiores a un porcentaje del valor de la obra realizada. No obstante, será un agravante incumplir la orden de paralización de las obras, hacer prevaler la condición de oficio o cargo público, falsificar documentos o utilizar cualquier tipo de coacción contra los funcionarios encargados de velar por la protección urbanística. Al mismo tiempo se recogen atenuantes, como paralizar las obras de modo voluntario o corregir la infracción mediante la demolición o reposición de los bienes afectados. En todo caso, cuando haya un agravante o atenuante este debe ser ponderado de forma racional a la hora de determinar la sanción.

SEGURIDAD JURÍDICA. LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS. 

La Lei do Solo permite dar seguridad jurídica a miles de viviendas, ya que posibilita reconocer casas y naves industriales edificadas en municipios antes de que estos contaran con algún planeamiento urbanístico. De este indulto están excluidas aquellas edificaciones que estén en zonas verdes o en un espacio público.

SUELO RÚSTICO. 

El texto apuesta claramente por el suelo rústico como lugar productivo, por lo que se permite que la rehabilitación de casas en el rural pueda aumentar su superficie hasta un 50 % en lugar del 10 % de la norma anterior, entre otras ventajas.

La Lei do Solo que ahora se desarrolla nace con la aspiración de articular el urbanismo de Galicia. Pero no es la primera norma que sale del Parlamento gallego con el objetivo de definir el modelo territorial y mejorar el paisaje. La comunidad inició el ejercicio de las competencias urbanísticas en agosto de 1985, con la adaptación de la Ley del Suelo a Galicia. Doce años después, en 1997, se aprobaba la primera Lei do Solo de Galicia.

Fue en el 2002 cuando se aprobó la ley que estuvo vigente hasta que esta última entró en vigor. Esa Lei de ordenación urbanística e de protección do medio rural de Galicia estuvo vigente durante 14 años, pero durante ese período se elaboraron otras disposiciones normativas que modificaron el texto aprobado inicialmente. Además, se desarrollaron normas de ámbito estatal que incidieron sobre el urbanismo gallego. En este aspecto, cabe destacar el real decreto del año 2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Lei do Solo e rehabilitación urbana, o la Lei de rehabilitación, regeneración e renovación urbanas del año 2013.

Cambiaron las leyes y también cambió la sociedad en la que estas se aplican, así que el nuevo texto tiene, entre sus prioridades, la de simplificar los trámites urbanísticos y dar agilidad a este tipo de procesos.
 

ANTECEDENTES
19 de septiembre de 2016 
 
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ANTEPROYECTO REGLAMENTO LEY DEL SUELO DE GALICIA  
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. Uno de los principios que inspiran la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (lei do Solo de Galicia) es la simplificación administrativa para lo que se desarrollará la norma a través de un único reglamento que desarrolle las cuestiones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. La Secretaría General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia ha elaborado el Anteproyecto de Decreto del Reglamento de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia que ADJUNTAMOS al final de este artículo. El Reglamento tiene como objeto el desarrollo de la Lei 2/2016 del Suelo de Galicia que regula la protección y la ordenación urbanística de Galicia.  
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