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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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8 de agosto de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del promotor inmobiliario. Entre las obligaciones del promotor inmobiliario cabe destacar esta serie de exigencias. La aportación del acta de replanteo (o Certificado de viabilidad geométrica) con el visado del colegio de arquitectos. La gestión y obtención de la licencia de obras y el resto de autorizaciones precisas corresponde al promotor. Entregar al adquirente en su caso, la documentación de obra ejecutada o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes. La obtención de la Licencia de Primera Ocupación. En el caso de Promociones de Viviendas de Protección Pública, previamente a su inicio, tiene la obligación de obtener la Calificación Provisional. La recepción del edificio se recogerá en un acta firmada con la intervención del promotor inmobiliario. El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra, para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. Y las obligaciones que fijen la normativa autonómica sobre el Libro del Edificio.
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DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA  ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.

Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.

DERIVADAS DE LA LEY DE REHABILITACIÓN

Son obligaciones derivadas del hecho de que un promotor que realiza promociones para arrendamiento se convierte, durante todo el periodo de explotación, en el propietario  del edificio y, como tal tiene los deberes de conservar y mantener el mismo como señalan las leyes autonómicas de Ordenación de Territorio y Urbanismo de las CCAA y también la LOE en su artículo 16.1

El Informe de Evaluación de los Edificios. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio. 
 


 
 
 
 
 

 

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